FAMMA detecta serios problemas de…

FAMMA-Cocemfe Madrid ha detectado importantes problemas de accesibilidad en los principales hospitales públicos de la Comunidad de Madrid que provocan, en la práctica, que los pacientes con discapacidad y/o movilidad reducida se hallen con dificultades para hacer uso de los servicios sanitarios y asistenciales en dichos recintos sanitarios.

Precisamente, el Gabinete de Accesibilidad Universal (GAU) de la Federación ha examinado las condiciones de accesibilidad de los tres principales hospitales de Madrid, atendiendo al volumen poblacional al que dan servicio, como son el Hospital Ramón y Cajal, el Hospital La Paz y el Hospital Clí­nico San Carlos, detectando en todos ellos importantes barreras arquitectónicas, particularmente en los accesos a dichos recintos sanitarios y a los Servicios de Urgencias de los mencionados hospitales.

HOSPITAL RAMÓN Y CAJAL. En lo que respecta al Hospital Ramón y Cajal, cabe destacar que la comunicación peatonal entre la entrada de Urgencias y el resto de las entradas del centro hospitalario a través de la calle San Modesto no cuenta con itinerario peatonal accesible y que, sin ir más lejos, la acera, con un ancho insuficiente, no permite el tránsito de personas en silla de ruedas. Del mismo modo, en el interior de la parcela de dicho hospital, los vados peatonales no existen o están incorrectamente resueltos y no cumplen la normativa, lo que, además de una clara discriminación, causa situaciones de peligro a las personas con discapacidad.

También es importante destacar que la entrada a algunos servicios sanitarios se realiza a través de rampas con excesiva pendiente que incumplen la normativa, y que los pasamanos no cumplen tampoco con la normativa vigente de accesibilidad. El paso peatonal existente entre la entrada general al hospital y la estación de Renfe Cercaní­as, asimismo, no es accesible, y el vado ubicado frente a la puerta principal de dicho centro hospitalario no cumple ninguna condición técnica para ser considerado accesible. Por otro lado, las plazas de estacionamiento reservadas para Personas con Movilidad Reducida (PMR) incumplen las medidas normativas y el acceso al Pabellón Docente de dicho hospital tampoco cuenta con un acceso que tenga un itinerario peatonal accesible.

HOSPITAL UNIVERSITARIO CLíNICO SAN CARLOS. El acceso al Hospital Clí­nico San Carlos se realiza mediante distintas puertas, que, señalizadas con distintas letras, permiten el acceso a los diferentes servicios y consultas. Pues bien, en la puerta ubicada en la esquina suroeste del edificio, entre las puertas L y K, se ubica una rampa que no cumple las condiciones de accesibilidad, al igual que la rampa de la puerta L. Asimismo, en el acceso al hospital por la puerta M existe un escalón. Existe señalización con el sí­mbolo SIA que lleva a otra puerta lateral, en donde hay una rampa, pero no peatonal, sino para el acceso de vehí­culos que supone un verdadero peligro para las personas con discapacidad usuarias de silla de ruedas por su elevada pendiente. Del mismo modo, en el espacio libre exterior de dicho hospital se han detectado numerosas barreras y problemas de accesibilidad, como el paso de peatones sin rebaje en uno de sus lados cercano a la puerta M de dicho hospital.

También cabe reiterar que ni las aceras ni las rampas de acceso a la Oficina de Atención al Paciente de dicho hospital ni a una sucursal bancaria cumplen con las condiciones de accesibilidad vigentes, y que las conexiones mediante escaleras entre el Hospital Clí­nico y la Fundación Jiménez Dí­az cumplen la legislación, al no disponer de pasamanos a doble altura. Es importante resaltar también que los pasos de peatones ubicados en la calle Isaac Peral próximos al hospital no cuentan con rebajes efectivos en los vados para los usuarios del hospital o para los peatones con movilidad reducida.

HOSPITAL UNIVERSITARIO LA PAZ DE MADRID. El espacio exterior y los itinerarios que bordean el complejo hospitalario de La Paz cuentan con problemas de configuración y de accesibilidad. El vado peatonal a la entrada principal no cuenta con las caracterí­sticas de accesibilidad necesarias y en el mismo se halla una escultura de gran tamaño en un espacio que está señalizado como de paso. Asimismo, los vados y bolardos que se encuentran en las inmediaciones de La Paz se encuentran en malas condiciones y no cumplen con las caracterí­sticas de obligado cumplimiento señaladas en la Orden Ministerial VIV561/2010.

Asimismo, no existe un itinerario peatonal accesible entre el Paseo de la Castellana y la Avenida de Monforte, a través de la calle Arzobispo Morcillo. Asimismo, frente a la entrada general del hospital, las rampas y escaleras no cuentan con el doble pasamanos que estipula la normativa de accesibilidad en vigor. También es reseñable que el acceso peatonal y la entrada de consultas externas del Pabellón Maternal no cuenta con un itinerario accesible. Las personas con discapacidad se ven obligadas a utilizar la calzada, lo que supone un riesgo para su propia seguridad e integridad fí­sica. Del mismo modo, el acceso peatonal a la entrada de consultas externas del Hospital Infantil tampoco cuenta con un itinerario accesible.

Es importante también resaltar que, según ha constatado el Gabinete de Accesibilidad Universal de la Federación, no existe un itinerario, en general, accesible a ninguna de las entradas situadas en la zona oeste de este complejo hospitalario, y que, en el interior del complejo, existen rampas que no cumplen con las condiciones fí­sicas normativas para estos elementos. Las barreras detectadas y relatadas con anterioridad suponen una “discriminación indirecta” hacia las personas con discapacidad y hacia los pacientes con movilidad reducida, según la propia definición recogida en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. Precisamente, en su artí­culo 29 se establecen condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público. Este precepto establece que “todas las personas fí­sicas o jurí­dicas que, en el sector público o en el privado suministren bienes o servicios disponibles para el público, ofrecidos fuera del ámbito de la vida privada y familiar, estarán obligados, en sus actividades y en las transacciones consiguientes, al cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, evitando discriminaciones, directas o indirectas, por razón de discapacidad”.

Además, cabe reiterar que en dicho Real Decreto Legislativo, en su disposición adicional tercera, se establece que el plazo máximo de las condiciones de accesibilidad y no discriminación con respecto al acceso y utilización de bienes o servicios a disposición del público por parte de las personas con discapacidad es, para bienes o servicios existentes el 4 de diciembre de 2010 susceptibles de ajustes razonables, el 4 de diciembre de 2015, plazo tope que se cumplió recientemente.

Por último, cabe destacar que la falta de accesibilidad a dichos hospitales constituye una discriminación hacia el colectivo de personas con discapacidad, algo especialmente grave teniendo en cuenta que se trata de servicios sanitarios utilizados por numerosas personas con discapacidad permanente o temporal, así­ como por pacientes con movilidad reducida.