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Manual práctico de información básica para personas con discapacidad


- ¿Dónde dirigirse para solicitar el certificado de minusvalía?

A los Centros Base. En la Comunidad de Madrid existen 8 Centros Base, la designación del centro base que corresponde al usuario se asigna a través del código postal de su domicilio. Dichos Centros Base son:

Centro Base I Maudes: C/ Maudes, 26. Tel: 91 598 90 90.
Ÿ Centro Base II Vallecas: C/ Melquíades Biencinto, 15. Tel: 91 552 10 04 / 11 03.
Ÿ Centro Base III Delicias: Paseo de las Delicias, 65. Tel: 91 527 00 91 / 24 70.
Ÿ Centro Base IV Móstoles: Avenida de Alcorcón, 3. Tel: 91 646 30 68.
Ÿ Centro Base V Canillas: C/ Agustín Calvo, 4. Tel: 91 388 02 02 / 01 30.
Ÿ Centro Base VI Puente de Toledo: C/ Mercedes Arteaga,18. Tel: 91 472 92 01.
Ÿ
Centro Base VII Palomeras: C/ Rafael Alberti, 37. Tel: 91 777 93 99.
Ÿ
Centro Base VIII: (3º EDAD): C/ Jacinto Verdaguer, 22-24. Tel: 91 428 04 21.

- Proceso para determinar el grado de una discapacidad

En el Centro Base existen los llamados, equipos de valoración y orientación, y son los encargados de valorar la discapacidad a través de un equipo multidisciplinar conformado por médicos, psicólogos y trabajadores sociales que realizan las actuaciones específicas para el diagnóstico, valoración y calificación de la discapacidad. Dichos equipos emiten un dictamen final en el que se determina:

El diagnóstico de la discapacidad, tipo y grado de discapacidad, y en su caso, puntuaciones de los baremos para determinar la necesidad de ayuda de una tercera persona y la existencia de dificultades de movilidad para utilizar los transportes públicos.

Se debe alcanzar un porcentaje mínimo del 33% para adquirir el certificado oficial de discapacidad.

Finalmente, el Centro Base correspondiente que depende de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta el dictamen facultativo, realizado por los Equipos de Valoración y Orientación, dictará y notificará una resolución para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad por la que el beneficiario podrá disfrutar de ayudas según su convocatoria.

El interesado podrá realizar en un plazo no superior a 30 días desde la recepción de su resolución, la reclamación contra la misma, si lo considera necesario.

Por otro lado, existe la posibilidad de pedir la revisión del grado de discapacidad toda vez que haya trascurrido un mínimo de dos años desde la resolución.

El plazo mínimo no será necesario en los siguientes casos:

• Cuando se acredite error de diagnóstico.

• Cuando se produjesen cambios notorios en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento del grado de discapacidad.

- Qué beneficios aporta el certificado de minusvalía

Abono social de Telefónica Apoyo al Empleo en Cooperativas de Trabajo Asociado Asistencia Sanitaria
Ayudas individuales de la Comunidad de Madrid Ayudas para transporte en taxi de la Comunidad de Madrid Tarjeta Azul
Carné municipal de deporte especial Centros para minusválidos Contratación Indefinida para trabajadores minusválidos
Contratos Temporales Cupo de reserva no inferior al 5% de las vacantes Cupo no inferior al 2% de las plantilla
Exención del Impuesto de Matriculación Exención del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica Familia numerosa
I.R.P.F. ITV IVA
Pensión No Contributiva Por Invalidez Prestaciones Familiares por Hijo a Cargo Programa de Ayuda a Domicilio
Programa de Formación Profesional Ocupacional de Minusválidos Programa de Termalismo Social Programa de Vacaciones para Personas con Minusvalía
Programas de Estancias Temporales Quioscos en la Vía Pública Reserva de aparcamiento
Residencia COCEMFE Servicio de Mensajería MRW Tarjeta Dorada de RENFE
Tarjeta especial de aparcamiento Trabajo Autónomo Tratamientos Directos (Centros Base y C.R.M.F)
Vivienda Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad  

Ÿ Abono social de Telefónica: Para solicitarlo hay que tener unos ingresos de toda la unidad familiar inferiores al IPREM (527,24 €/ mes). En lugar de pagar la cuota mensual de la línea de 14 euros se paga un euro y medio. Información 1004

Ÿ Apoyo al Empleo en Cooperativas de Trabajo Asociado: Información INEM.

Ÿ Asistencia Sanitaria para Personas sin Recursos Suficientes (IMSALUD).

Ÿ Ayudas individuales de la Comunidad de Madrid: Se convocan todos los años en Febrero.  Información en Centro Base o en FAMMA. Uno de los requisitos es ser menor de 65 años. Tipos de ayudas:

ð Atención especializada en Centros Residenciales.
ð
Adquisición y/o adaptación de vehículos.
ð
Eliminación de barreras en vehículo.
ð
Adquisición de sillas de ruedas no contempladas por el sistema sanitario.
ð
Adaptación funcional de la vivienda habitual.
ð
Adquisición de audífonos, gafas, lentillas, no contempladas en el sistema sanitario.
ð Adquisición de ayudas técnicas.
ð
Ayudas derivadas de su discapacidad que deban ser atendidas.

Ÿ Ayudas para transporte en taxi de la Comunidad de Madrid: Se convocan todos los años (entre los requisitos no debe poseer vehículo propio). Información en Centro de SS.SS. Uno de los requisitos es ser menor de 65 años. Criterios de concesión:

ð Asistir al centro de trabajo.
ð
Asistir a Centros ordinarios de formación, capacitación y reconversión profesional.

ð
Atender necesidades de movilidad.
ð
Asistir a clases para la obtención del carné de conducir.
ð
Asistir a actividades de convivencia, culturales, ocio y tiempo libre.

Ÿ Tarjeta Azul de transporte: La Tarjeta Azul es un nuevo  título de transportes que se compone de  un carné acreditativo personal, con los datos identificativos y la foto del titular, y de un cupón mensual, de utilización ilimitada en los servicios de la Empresa Municipal de Transportes, Metro de Madrid (zona A) y Metros Ligeros de Madrid (línea ML-1).
El cupón mensual puede adquirirse en los quioscos de prensa.
Esta Tarjeta va a sustituir a la tarjeta y billete de diez viajes BonoTet.
Requisitos:

  1. Estar empadronado en el municipio de Madrid.
  2. Pertenecer a alguna de las siguientes categorías:
    - Mayores de sesenta y cinco años. 
    - Pensionistas por razón de edad, gran invalidez o invalidez permanente.
    - Cónyuge o pareja de hecho de beneficiarios englobados en las dos categorías anteriores.
    - Personas con discapacidad (grado de minusvalía del 33% o superior), mayor o menor de 18 años. 
    - Personas valoradas como dependientes, en cualquiera de sus grados.
  3. No percibir por ingresos totales individuales una cantidad superior al Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). Puede consultar los supuestos e ingresos máximos para 2009, para cada caso.

En el caso de las personas con cargas familiares distintas del cónyuge o en caso de personas con discapacidad, deberá consultar los requisitos específicos

Para solicitarlo hay que ponerse en contacto con el 010 para pedir cita.

Ÿ Reducción tarifas abono transporte:
- Las personas con discapacidad igual o superior al 65% tendrán una reducción del 20% del precio, cualquiera que sea el tipo de abono y zona solicitada.
- Las personas pertenecientes a familias numerosas se beneficiarán de un descuento del 20% (categoría general) o del 50% (categoría especial), en cualquiera de las modalidades de abono existentes.

Ÿ Carné municipal de deporte especial: Gratuidad a las Instalaciones Deportivas Municipales y a los servicios de uso libre que no precisen una reserva de espacio y tiempo determinado (piscinas...). Información en Ayuntamiento/ Junta Municipal.

Ÿ Centros para minusválidos:

ð Centros Base.
ð
Centros de Día.
ð
Centros Ocupacionales.
ð
Centros de Rehabilitación de Minusválidos (C.R.M.F.).
ð
Centros de Atención a Minusválidos Físicos (C.A.M.F.).
ð
Centros de Atención a Minusválidos Psíquicos (C.A.M.P.).
ð
Centros de Servicios Sociales.

Ÿ Contratación Indefinida para trabajadores minusválidos: Incentivos para la empresa (subvención por contrato, bonificación cuota Seguridad Social, subvención para adaptación puesto de trabajo, subvención para Formación Profesional, Deducción en el Impuesto sobre Sociedades.

Ÿ Contratos Temporales con características especiales para trabajadores minusválidos:

ð Para la Formación de Trabajadores Minusválidos.
ð
En prácticas para minusválidos.
ð
Acogida al Fomento del Empleo.
ð
Para el Fomento de Contratación Indefinida.

Ÿ Cupo de reserva no inferior al 5% de las vacantes: Obligaciones de las Administraciones Públicas en la contratación de personas con minusvalía. Según Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

Ÿ Cupo no inferior al 2% de las plantilla: Obligaciones de las empresas en la contratación de personas con discapacidad (empresas privadas con 50 o más trabajadores fijos).

Ÿ Exención del Impuesto de Matriculación: Información en Agencia Tributaria.

Ÿ Exención del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica: (Información Junta Municipal/Ayto.) Siendo el titular del coche la persona con discapacidad..

Ÿ Familia numerosa:

Se considera familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes, o dos hijos si uno es discapacitado.
Se equiparán a las familias numerosas las constituidas por:
- Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65% con dos hijos, sean o no comunes.
- El padre o la madre separados o divorciados con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica.
- Dos o mas hermanos huérfanos en los supuestos recogidos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
Las solicitudes podrán presentarse en el Servicio de Familia Numerosa, C/ Gran Vía, 14, Horario: De 9:00 a 14:00 horas. Tfno.: 91.580.35.03/ 23 / 25 , en cualquier Registro, de la Comunidad de Madrid, preferentemente en el Registro de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única.

Ÿ I.R.P.F.: El Ministerio de Hacienda permite una deducción a quienes tengan condición legal de persona con minusvalía en grado igual o superior al 33%.

Ÿ ITV: En cualquier ITV de la Comunidad de Madrid, las personas con discapacidad si precisan de adaptación en el vehículo están exentos del pago de las tasas de dicha inspección (sí que pagan las revisiones periódicas). Inf: cualquier ITV.

Ÿ IVA: Aplicación del 4% en la entrega, adquisición o importación de prótesis, órtesis e implantes internos que se encuentren directamente relacionados con la discapacidad reconocida al comprador; asimismo en coches de personas con discapacidad (vehículos cuya tara no sea superior a 300 kg y velocidad inferior a 40 km/h, según Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, nº 20 del Anexo, así como su reparación); en sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad (así como su reparación).

Ÿ Pensión No Contributiva Por Invalidez: Información pensiones no contributivas: IMSERSO 900 40 60 80 / 91 363 88 88 y Consejería de familia y Asuntos sociales: 91 420 69 00/04, requisitos:
- Tener una edad comprendida entre los 18 y los 65 años.
- Haber residido en España o Estado Miembro de la Unión Europea durante cinco años, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Estar afectado por un grado de discapacidad igual o superior al 65%.- Tener unas rentas o ingresos inferiores a 4.708,62 euros. No obstante, si el solicitante se encuentra inserto en una unidad de convivencia, las sumas de las rentas o ingresos de todos los miembros de la unidad económica no superarán los límites establecidos

Ÿ Prestaciones Familiares por Hijo a Cargo:

Reciben esta pensión (aunque con diferentes cuantías) aquellos cuyo hijo está en alguno de estos tres casos:

  • ð  Menores de 18 años con 33% o más de minusvalía.
    ð  Mayores de 18 años con 65% o más de minusvalía que no rompan la convivencia la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares.

  • Se considera que el hijo no está a cargo del beneficiario cuando:  Realice un trabajo por cuenta propia o ajena, en virtud del cual obtenga unos ingresos que, en cómputo anual, resulten iguales o superiores al 100% del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también computado anualmente. Sea perceptor de una pensión contributiva a cargo de un régimen público de protección social distinta de la pensión de orfandad. Los nietos y hermanos del causante titulares de pensión en favor de familiares quedan equiparados, a estos efectos, a pensionistas de orfandad.

Más información en la Seguridad Social página web: Más información en la Seguridad Social página web: http://www.seg-social.es  : Dentro de esta página deben acceder al apartado de: Trabajadores. A su vez en : Prestaciones y Pensiones. Posteriormente, acceder a: Prestaciones Familiares y por último pinchar en: Prestación económica por hijo o menor acogido.

Tel. del INSS: 900 16 65 65.

Ÿ Programa de Ayuda a Domicilio: FAMMA: casos de Atención Directa y ser menor de 65 años. Centro SS.SS.

Ÿ Programa de Formación Profesional Ocupacional de Minusválidos: En colaboración con el Fondo Social Europeo. Información en INEM y Centros Base.

Ÿ Programa de Termalismo Social: Siendo pensionista de Invalidez. Inf. IMSERSO.

Ÿ Programa de Vacaciones para Personas con Minusvalía: Para discapacitados físicos dirigirse a COCEMFE (Eugenio Salazar, 2. Tel: 91 413 80 01).

Ÿ Programas de Estancias Temporales: Información en Centro de SS.SS.

Ÿ Quioscos en la Vía Pública: Periódicos, Revistas, Flores, Cupón ONCE (preguntar en la ONCE), etc. Información Junta Municipal de Distrito.

Ÿ Residencia COCEMFE: Plazas privadas y concertadas con la Comunidad de Madrid y con el IMSERSO.

Ÿ Servicio de Mensajería MRW: Ofrece un servicio gratuito mensual para minusválidos del Servicio Urgente 10, tanto a nivel nacional, como provisional o urbano y/o del Servicio de Mascotas. Gratuito hasta 5 kilos dentro de la península (teniendo que abonar la diferencia), gratuito hasta 2 kilos fuera de la península. Información en el teléfono 902 30 04 00.

Ÿ Tarjeta Dorada de RENFE: Descuentos en trenes de Cercanías y en las Grandes Líneas, a personas con minusvalía igual o superior al 65%(con derecho a un acompañante con los mismos beneficios), también son beneficiarios de la Tarjeta Dorada los pensionistas mayores de 18 años, en situación de incapacidad física o psíquica permanente, total, absoluta o gran invalidez, formalmente declarada y personas con más de 65 años. También da derecho a descuentos en AVE y TALGO. Información en cualquier taquilla de RENFE.

Ÿ Tarjeta especial de aparcamiento: Para afectados en el aparato locomotor y graves problemas de deambulación, se necesita para ello el Dictamen Técnico Facultativo emitido por la Comunidad de Madrid, en el que conste el baremo de movilidad (el baremo ha de ser positivo): dicho documento lo otorga el Centro Base. Información Junta Municipal/ Ayuntamiento.

Ÿ Reserva de aparcamiento: Placa, una vez gestionada la tarjeta de aparcamiento. Información Junta Municipal/ Ayuntamiento.

Ÿ Trabajo Autónomo: Información en INEM.

Ÿ Tratamientos Directos:

 

Fisioterapia

Logopedia

Psicomotricidad

Atención Precoz

Psicoterapia

C. Base I

SI

SI

SI

SI

SI

C. Base II

SI

SI

SI

SI

SI

C. Base III

SI

SI

SI

SI

SI

C. Base IV

SI

SI

SI

NO

SI

C. Base V

SI

SI

SI

SI

NO

C. Base VI

SI

SI

SI

SI

SI

C. Base VII

NO

NO

NO

NO

NO

C. Base VIII

NO

NO

NO

NO

NO

 

Ÿ Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad: Para solicitar dicha tarjeta es necesario tener reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33% en la Comunidad de Madrid. La solicitud puede encontrarse en la página web de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org a continuación mediante el buscador, buscar la siguiente información Servicios y trámites - Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad., en dicho enlace se encuentra tanto la información relativa a la tarjeta, como el impreso de solicitud, el cuál puede descargarse. La solicitud puede entregarse en los Centros Base, en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid o en el Registro de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales (C/Alcalá, 63).

Ÿ Vivienda:

ð La Empresa Municipal de la Vivienda (EMV) convoca periódicamente compra y alquiler de viviendas, la forma de otorgarlas es por baremación, el hecho de tener una minusvalía igual o superior al 65% se barema. Telf: 902 50 54 50/ 91 516 81 59 (temas sociales)

ð Dirección General de Arquitectura y Vivienda: Situada en la C/ Braganza S/n.  Convoca  viviendas públicas.  Para colectivos con necesidades especiales (entre ellos las personas con discapacidad igual o superior al 65%), asimismo existe una reserva de un 3% de viviendas adaptadas, destinado a personas con discapacidad y baremo de movilidad reducida, positivo o de 7 puntos o más.
Días de atención personal: Lunes, miércoles y viernes de 9 a 14 h.
Días de atención telefónica: Martes y jueves de 9 a 14 h .
Telf. 915804854 / 915804227

ð Las viviendas de Protección Oficial destinan un 3% del total de las viviendas para personas con discapacidad (son viviendas adaptadas por lo que es necesario tener movilidad reducida). Además cuentan con un departamento social, donde un trabajador social estudia cada caso, el hecho de tener discapacidad igual o superior al 33% barema.
Información Avda de Asturias, Nº 28 (departamento social) L – V de 09:00 – 20:00 y Sábados 09:00 – 13:00 horas. Teléfono 012/vivienda.

- Para cualquier duda

Dirección de Asuntos Sociales de FAMMA:
Tel: 91 593 35 50 (centralita)
       91 447 54 99 (Tel. de Servicio de Información al Discapacitado).


 




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