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¿Qué se entiende por baremo de movilidad?
En la Administración pública se denomina baremo de movilidad a una puntuación que se establece para estimar el grado de capacidad motriz que tiene una persona con discapacidad. Dicha limitación de movilidad se estima en el mismo momento en el que se solicita el certificado de minusvalía. Así, en función de la puntuación del baremo se podrán solicitar otras prestaciones sociales de las entidades locales, autonómicas y estatales.
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¿Y qué es el certificado de minusvalía?
Se trata de un documento oficial, expedido por la Administración pública, mediante el cual se acredita la condición (temporal o definitiva) de la minusvalía, siendo el resultado de la valoración multiprofesional (médica, psicológica y social). Para solicitarlo, lo mejor es pedir información en los Servicios Sociales de la localidad donde resida. Allí le informarán de los trámites y el lugar para proceder al mismo.
Fundamentalmente, el valor actual de este documento estriba en el derecho que otorga a las personas con discapacidad para acceder a los beneficios sociales y económicos específicos relativos a los programas y servicios de salud, educación, empleo, participación en la comunidad, ocio, adaptación y adquisición de la vivienda, transporte, prestaciones económicas, apoyos personales y reducciones de impuestos, entre otros.
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¿A quienes está dirigida esta medida administrativa?
Según la normativa los beneficiarios son aquellas personas con una discapacidad que afecte al aparato locomotor, extremidades inferiores exclusivamente, con o sin adaptación de vehículo.
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¿Qué grado de movilidad reducida es necesario para entrar dentro del baremo?
Las autoridades han establecido un cálculo a partir de diversos factores con los que resulta una puntuación. A partir de 7 puntos o con resultado positivo, significa que por su discapacidad se valora que existe dicha limitación de movilidad y, por lo tanto, tiene derecho a solicitar y a que le sea concedido en su ayuntamiento la Tarjeta de Aparcamiento, con la que podrá el titular aparcar en las plazas reservadas.
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¿En qué momento puede ser también útil el baremo de movilidad?
Aunque cada comunidad autónoma y consistorio tiene libertad para legislar en materia de políticas sociales y ayudas, en ocasiones la puntuación obtenida en el baremo podrá condicionar positivamente las subvenciones para la supresión de barreras arquitectónicas, para el gasto de transporte, ayudas para la obtención y reconversión del permiso de conducir y para la adaptación del vehículo, así como la reducción del IVA en la adquisición de un vehículo.
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¿En qué consiste la tarjeta de aparcamiento?
Es una autorización especial expedida por un ayuntamiento a personas con discapacidad (con movilidad reducida) que les permite el estacionamiento en plazas reservadas para discapacitados, zona de carga y descarga, y en las zonas del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER).
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¿Cuál es el organismo al que debo dirigirme para solicitar la tarjeta?
A la Dirección General de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, si se quiere pedir la tarjeta de uso nada más en las calles de la capital. Para el resto de municipios de la Comunidad, lo mejor es dirigirse a las oficinas del consistorio. Existe, además, un acuerdo entre diferentes municipios mediante el cual basta la concesión de una única tarjeta de aparcamiento para poder estacionar en todas las plazas de la Comunidad madrileña.
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¿Qué documentación se debe presentar en el caso de que el conductor sea la persona con discapacidad?
La solicitud deberá ir acompañada de fotocopias y originales para cotejar, en su caso del impreso de solicitud específico, del permiso de conducir y de circulación del solicitante, el justificante de adaptación del vehículo, si así lo exige la Jefatura Provincial de Tráfico, o acreditación de que el vehículo es automático. Además es necesario un dictamen Técnico actualizado en el que conste el Baremo de Movilidad Reducida.
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¿cuáles son los otros requisitos para obtener la tarjeta?
Estar empadronado en la ciudad donde se solicite la tarjeta, así como tener reconocida la imposibilidad o la grave dificultad para la utilización del transporte público colectivo. Por otra parte, se debe solicitar en el Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas Oficinas de Registro que establecen las disposiciones vigentes.
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¿Y en el caso de que el discapacitado no sea el conductor?
Entonces se deberá presentar el permiso de conducir a nombre de la persona conductora, el permiso de circulación a nombre del solicitante en caso de ser adulto, o de los padres o familiar directo si se trata de un menor. También lo acompañará un justificante de adaptación del vehículo, si así lo exige la Jefatura Provincial de Tráfico, o
acreditación de que el vehículo es automático, y el dictamen técnico actualizado en el que conste el Baremo de Movilidad Reducida, así como el volante de inscripción padronal (relación de personas que convivan en el domicilio).
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Si la Comunidad de vecinos no puede afrontar ese gasto ¿qué puede hacer?
Cuando los vecinos no puedan pagar las obras tienen la posibilidad de pedir una ayuda a la Administración. Es más, cada año se convocan ayudas individuales para personas con discapacidad, dependientes de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, y existe una específica para la adaptación de la vivienda. Este tipo de ayudas se suelen solicitar en la Oficina Comarcal de Rehabilitación de Edificios (OCRE) correspondiente. Se trata de una entidad dependiente de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Comunidad de Madrid que proporciona información, asesora y tramita las solicitudes de ayuda y las calificaciones de edificios y viviendas que se rehabilitan dentro de su ámbito geográfico y de acuerdo con los Planes de Vivienda vigentes.
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