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¿Qué es el certificado de minusvalía?
Se trata de un documento oficial que acredita la condición legal de minusválido expedido por la Administración Autonómica en los Centros Bases correspondientes. Para que la minusvalía esté reconocida debe tener como mínimo un grado del 33%. La normativa legal por la que se rige es el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (BOE 26 de Enero de 2000).
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Con una discapacidad superior al 33% ¿puedo beneficiarme de descuentos en la entrada a la piscina?
Si residen en Madrid capital, puede solicitar el carné gratuito de deporte especial, con el cual podrá acceder a las Instalaciones Deportivas Municipales y a los servicios de uso libre que no precisen una reserva de espacio y tiempo determinado (piscinas, pistas, etc.) Para la obtención del mismo deberá presentar los siguientes documentos:
1) En caso de ser menor de edad se solicita el carné de deporte especial infantil para lo que es necesario el DNI del padre, madre, tutor o representante legal que realice la petición y libro de familia y la calificación de minusvalía (igual o mayor del 33%), expedido por el organismo competente de la Comunidad de Madrid o cualquier otro organismo competente de la Administración.
2) Cuando se alcanza la mayoría edad se requiere el carné de deporte especial adulto para el que hay que presentar el DNI del interesado o, en su caso, DNI del solicitante y la calificación de la condición de minusválido (igual o superior al 33%).
En ambos casos es obligatorio presentar el certificado de empadronamiento en el municipio de Madrid.
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Una vez que se tiene el certificado de minusvalía ¿con qué beneficios se cuenta?
Los beneficios del certificado –el cual habrá que presentar para poder acceder a ellos– son muchos, entre los que destacan:
— Hacer uso de los servicios que ofrecen los Centros Base, los Centros de Día, los Centros Ocupacionales, los Centros de Rehabilitación de Minusválidos (C.R.M.F.), los Centros de Atención a Minusválidos Físicos (C.A.M.F.) y los Centros de Servicios Sociales.
— Prestaciones familiares por hijo a cargo.
— Pensiones no contributivas de jubilación e invalidez.
— Programa de Termalismo Social, Programa de Ayuda a Domicilio.
— Asistencia sanitaria.
— Exención del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica y del de Matriculación.
— Tarjeta Especial de Aparcamiento; Bono Tet; Tarjeta Dorada de RENFE.
— Abono social de Telefónica.
— Carné municipal de deportes especial y actividades deportivas del IMDER.
— Cupo de reserva no inferior al 5% de las plazas vacantes en las convocatorias de las Administraciones Públicas y reserva no inferior al 2% de la plantilla en las empresas.
— Ayudas individuales de la Comunidad de Madrid; ayudas para transporte en taxi de la Comunidad de Madrid.
— Servicio de Mensajería MRW (un envío gratuito al mes), ITV (sólo en la primera que ha de pasar todo coche adaptado) e IVA del 4% en vez del 7% (para prótesis, órtesis...)
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¿Qué profesionales forman parte de la valoración y el reconocimiento del grado de minusvalía?
Los órganos técnicos competentes dependientes de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas a quienes hubieran sido transferidas las funciones en materia de calificación de grado de discapacidad y minusvalía y por los equipos de valoración y orientación, de los que formarán parte médicos, psicólogos y trabajadores sociales.
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¿Cuántos puntos se pueden dar como máximo por factores sociales?
El máximo asciende a 15 puntos, pero para que contabilicen, el porcentaje mínimo de valoración de la discapacidad tiene que llegar a un mínimo de 25 puntos en valoración médica, es decir, éstos no podrán ser inferiores al 25%.
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¿Qué es un Centro Base de atención a personas con discapacidad?
Los Centros Base constituyen unidades de referencia de ámbito provincial para las personas con discapacidad, familiares, asociaciones, profesionales, etc. Están dotados de personal especializado en la valoración de minusvalía, compuestos por: médicos, psicólogos, pedagogos, técnicos en orientación profesional, trabajadores sociales, estimuladores, logopedas, psicomotricistas y fisioterapeutas. Desde el Centro Base se prestan servicios de información y asesoramiento a personas con discapacidad, familiares y profesionales sobre recursos sociales a los que pueden acceder, orientación sobre apoyos personales, educativos, laborales, de accesibilidad y ayudas técnicas, valoración del grado de minusvalía, etc.
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Si tengo el certificado de minusvalía y el carné de deporte especial y necesito la ayuda de otra persona para ir a la Instalación Deportiva, ¿puede recibir bonificación mi acompañante?
Desde el Servicio de Gestión Sanitaria de las Instalaciones Deportivas se valorará si la persona presenta la necesidad de ayuda obligatoria, en caso afirmativo deberá acceder a las Instalaciones con el acompañante de cuya asistencia tengan que valerse, con el carácter también gratuito. El acompañante deberá abandonar la Instalación al mismo tiempo que el titular del derecho de uso totalmente gratuito.
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¿Cómo se valora la discapacidad?
La valoración de la discapacidad se expresa en porcentaje y se realiza mediante la aplicación de baremos contemplados en el Real Decreto mencionado anteriormente, concretamente en el anexo I, apartado A. También se valoran los factores sociales complementarios por aplicación de baremos contemplados en el anexo I apartado B (relativos al entorno familiar, situación laboral y profesional, niveles educativos y culturales, así como, otras situaciones del entorno habitual de la persona con discapacidad).
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¿Qué documentación hay que presentar para solicitar el certificado de minusvalía?
1) Fotocopia del D.N.I del interesado o, en su defecto, fotocopia del libro de familia.
2) En los casos en que la solicitud la firme una persona distinta del interesado, fotocopia del D.N.I del representante legal y del documento acreditativo de la representación legal o guardador de hecho.
3) En caso de no tener nacionalidad española, fotocopia de la tarjeta de residente.
4) Fotocopia de todos los informes médicos y psicológicos que posea, que avalen la minusvalía reconocida.
5) En caso de revisión por agravamiento: Fotocopia de los informes que acrediten dicho agravamiento
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¿Dónde hay que dirigirse para solicitar el certificado de minusvalía en la Comunidad de Madrid?:
Los interesados han de acudir a los Centros Base. En la Comunidad de Madrid existen 8 y la designación se estipula según el código postal del domicilio de la persona que solicita el certificado. Dichos Centros Base son:
Centro Base I Maudes: C/ Maudes, 26. (Tel: 915989090), Centro Base II Vallecas: C/ Melquíades Biencinto, 15. (Tel: 915521004/1103), Centro Base III Delicias: Paseo de las Delicias, 65. (Tel: 915270091/2470), Centro Base IV Móstoles: Avenida de Alcorcón, 3. (Tel: 916463068), Centro Base V Canillas: C/ Agustín Calvo, 4. (Tel: 913880202/0130), Centro Base VI Puente de Toledo: C/ Mercedes Arteaga, 18. (Tel. 914729201), Centro Base VII Palomeras: C/ Rafael Alberti, 37. (Tel: 917779399), Centro Base VIII: C/ Jacinto Verdaguer, 22-24. (Tel: 914280421). Su demarcación territorial está integrada por las correspondientes a los Centros Base 5 y 6. Este Centro sólo atiende a personas mayores de 65 años pertenecientes a las demarcaciones de dichos Centros.
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¿Como proceder a una reclamación previa?
Contra las resoluciones definitivas del reconocimiento del grado de minusvalía se podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril.
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¿Se debe revisar el grado de minusvalía?
Según aparece reflejado en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, el grado de minusvalía será objeto de revisión siempre que se prevea una mejoría razonable de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, debiendo fijarse el plazo en que debe efectuarse dicha revisión. En todos los demás casos, no se podrá instar la revisión del grado por agravamiento o mejoría siempre que, al menos hayan transcurrido un plazo mínimo de 2 años desde la fecha en que se dictó resolución, excepto en los casos en que se acredite suficientemente error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento del grado, en que no será preciso agotar el plazo mínimo.
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