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Tengo una discapacidad de un 36%
y me he comprado un vehículo del que somos cotitulares mi esposa y yo. ¿Tengo derecho a la exención del Impuesto de Vehículos sobre Tracción Mecánica?
Para que esta exención sea aplicada, el vehículo debe estar a nombre del discapacitado y para su uso exclusivo. En su caso, el discapacitado, usted, sólo es titular de un 50% del vehículo, por lo que no podría ser beneficiario de esta exención. En conclusión, para que se pueda aplicar la exención referida, el vehículo tiene que estar a nombre únicamente de una persona, y ésta debe tener una discapacidad igual o superior al 33%, además de que el destino del vehículo sea para el uso exclusivo del titular.
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El año pasado realicé una obra de adaptación del cuarto de baño para hacerlo accesible. ¿Existe alguna desgravación en estos casos a la hora de hacer la Declaración de la Renta?
Sí, existe una deducción en la cuota del impuesto para los contribuyentes que efectúen obras de adecuación de su vivienda habitual por razón de su propia minusvalía o la de su cónyuge, ascendientes o descendientes que convivan con él. Para que se aplique la deducción, las obras deberán ser certificadas por los Centros Base, como necesarias para la accesibilidad que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con minusvalía.
Estas deducciones van a aplicarse en cuota, no en la Base Imponible, por lo que es mucho más beneficioso para el contribuyente, en caso de poder aplicarse estas deducciones, pudiendo dar lugar a devolución por Hacienda, siempre y cuando le hayan retenido durante el año. En caso contrario, no recibiría cantidad alguna.
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He estado cobrando la prestación por desempleo, pero soy poseedor de un patrimonio que me obliga a realizar la declaración. Tengo un 45% de discapacidad, y la movilidad reducida. Al no haber trabajado en todo el año 2004 ¿tengo derecho a alguna reducción por ser discapacitado?
Independientemente de la reducción existente por ser trabajador activo discapacitado a la que usted no tendrá acceso por no haber trabajado en el 2004, hay otras dos reducciones en las que no influye haber estado trabajando durante el periodo impositivo. Así, cuando el contribuyente tiene una discapacidad entre el 33 y el 64%, obtendrá una reducción de 2.000 euros.
Por otro lado, en su caso, al tener movilidad reducida, obtendrá una reducción, en concepto de gastos de asistencia, de 2.000 euros.
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Desde el año pasado cobro una pensión de orfandad y Tengo un grado de discapacidad del 77%. ¿Debo declarar esta pensión?
Si está usted obligado a hacer la declaración tendrá que incluir en ella la cuantía correspondiente a la pensión de orfandad. No obstante, no tendrá que pagar por ella, ya que desde el 1 de enero de 2003 están exentas las pensiones y haberes pasivos de orfandad percibidos de los Regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.
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En 2004 se constituyó un patrimonio protegido a favor de mi nieto, al que aporté una cantidad de 10.000 euros. ¿Tengo alguna reducción? ¿Me puedo desgravar los 10.000 euros?
Para el que aporta, siempre que éste tenga con el discapacitado una relación de parentesco en línea recta (abuelos, padres, hijos, nietos), como es su caso, o colateral hasta el tercer grado de consanguinidad (hermanos entre ellos, o tíos y sobrinos entre ellos), tendrá una reducción por el dinero que haya aportado al Patrimonio Protegido, con el límite de 8.000 euros, lo que quiere decir que, por los primeros 8.000 euros usted no tributaría. El discapacitado, no obstante, tributaría por ello, aunque hasta la cuantía equivalente a dos veces el salario mínimo profesional estará exento.
En su caso, al haber aportado una cantidad por encima del límite, se podrá reducir el exceso, 2.000 euros, en los cuatro años siguientes a la aportación.
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¿Cuál es el importe que procede aplicar como reducción por discapacidad de trabajadores activos?
Los contribuyentes discapacitados que obtengan rendimientos de trabajo como trabajadores activos reducirán la base imponible en 2.800 euros anuales.
No obstante, dicha reducción será de 6.200 euros anuales para los trabajadores activos discapacitados que acrediten Ayuda de Tercera Persona, Movilidad Reducida o un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
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¿Qué se entiende por trabajador activo?
Debe entenderse como la prestación de servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
Es decir, que el contribuyente debe realizar una actividad laboral y ésta debe ser por cuenta ajena, sin que pueda entenderse por trabajador activo aquella persona que se encuentra en situación legal de desempleo, que desarrolle una actividad económica, prejubilado, etc.
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Soy usuario de silla de ruedas con un grado de discapacidad del 90%. En mi comunidad de vecinos van a instalar una rampa. ¿Existe alguna bonificación en el Impuesto?
En el municipio de Madrid y de acuerdo con su Ordenanza reguladora, gozarán de una bonificación del 90% sobre la cuota las construcciones, instalaciones u obras necesarias para el acceso y habitabilidad de las personas discapacitadas que se realicen en viviendas y edificios, siempre que implique una reforma necesaria para la adecuación a la minusvalía o para supresión de barreras y que dichas personas residan habitualmente en el edificio o vivienda en cuestión, a efectos de cuya acreditación deberán aportar copia o certificación de empadronamiento.
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Mi hijo tiene un grado de discapacidad del 85% y en 2004 ingresó en una residencia. ¿puedo desgravarme por él en la Declaración de este año?
De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los contribuyentes obtendrán una reducción, en concepto de mínimo por descendiente, por cada hijo discapacitado, cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. No obstante, el mismo texto legal dispone que se considerará que conviven con el contribuyente los descendientes que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados.
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Tengo un grado de discapacidad del 47% y en el año 2004 sólo he trabajado un mes. ¿Procede la aplicación de la reducción por trabajador activo discapacitado?
Para aplicar la citada reducción se requiere que concurran simultáneamente, cualquier día del período impositivo, las siguientes circunstancias:
•Ser trabajador activo.
•Tener el grado de discapacidad exigido, el 33%, el 65%, movilidad reducida o ayuda de tercera persona.
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Recientemente ha fallecido mi padre. Tengo 27 años y una discapacidad del 67%. ¿Existe algún beneficio fiscal por ser discapacitado a la hora de la liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones?
Si la Comunidad donde usted reside no ha regulado reducciones específicas, se aplicará por un lado una reducción en función de la edad del sucesor y de su parentesco con el fallecido, y otra en función del grado de discapacidad.
En su caso, al ser descendiente del fallecido y tener reconocido un grado de discapacidad superior al 65%, la base imponible, es decir, la cantidad heredada, será objeto de las siguientes reducciones:
•Por ser descendiente del fallecido mayor de 21 años, 15.956,87 euros de reducción.
•Por tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%, 150.253,03 euros.
•Si tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%, la reducción sería de 47.858,59 euros.
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