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¿Cómo define la Ley "Dependencia"?
A efectos de la Ley, dependencia es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, enfermedad o discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal (art. 2.2.).
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¿Qué grados de dependencia contempla la Ley?
Se contemplan tres grados. Grado I de “dependencia moderada”: la persona que necesita ayuda para realizar sus actividades básicas diarias al menos una vez al día o necesita de un apoyo intermitente o limitado. Grado II de “dependencia severa”: la persona que necesita ayuda para realizar varias actividades básicas dos o tres veces al día pero no quiere apoyo permanente. Grado III de “gran dependencia”: la persona que necesita ayuda para realizar sus actividades diarias varias veces al día y que, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
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¿Cuáles son los servicios de atención que se prevén?
En primer lugar, se prevén servicios de prevención de las situaciones de dependencia y de promoción de la autonomía personal. En segundo lugar, se ofrecen servicios de teleasistencia y a domicilio (cuidados personales y necesidades en el hogar). Por último, destacan los servicios de Centro de Día y de Noche, además de los de Atención Residencial (residencia de personas mayores en situación de dependencia y centros de atención en base a los distintos tipos de discapacidad).
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¿Quién puede acogerse a la Ley de Dependencia?
Podrán acogerse las personas que se encuentren en situación de dependencia, tales como personas mayores dependientes; personas dependientes con discapacidad física, psíquica, intelectual y con enfermedad mental; niños menores de tres años con graves discapacidades y las personas que tengan reconocida la necesidad de concurso de otra persona según el baremo del RD 1971/1999.
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¿Qué prestaciones contempla la Ley?
Las prestaciones son tanto económicas como de servicios. Estos últimos tendrán carácter prioritario y se prestarán a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales por cada Comunidad Autónoma mediante centros y servicios públicos o privados concertados.
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¿Qué informe médico hay que entregar con la solicitud?
Serán admisibles los informes médicos previos actualizados de los que disponga el solicitante, sin necesidad de adjuntar pruebas diagnósticas. También será válido el informe de salud de un médico colegiado, tanto si su ejercicio profesional es público como privado.
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¿Existe algún plazo para solicitar el reconocimiento de situación de dependencia?
El 1 de mayo de 2007 se abrió el plazo para solicitar la valoración del grado de dependencia y queda abierto de forma permanente.
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¿Dónde se entrega la solicitud una vez cumplimentada?
Se entregará en los Registros correspondientes de los centros de Servicios Sociales Municipales, donde se iniciará la tramitación de la solicitud.
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¿Qué documentación debe adjuntarse con la solicitud?
Fotocopia compulsada del D.N.I/N.I.E del solicitante o, en su caso, representante (acreditación de la representación); certificado de empadronamiento en un municipio de la Comunidad de Madrid en el momento de la solicitud; certificado de empadronamiento que acredite la residencia en España durante al menos cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, salvo en el supuesto de residentes que carezcan de la nacionalidad española, en cuyo caso deberán presentar certificado de residencia legal en España por los mismos periodos. Por último, deberán adjuntar el informe de salud.
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¿Tienen carácter retroactivo las ayudas económicas en caso de que sea favorable su valoración de discapacidad?
Sí, con independencia de cuándo se valore a la persona, las prestaciones que le correspondan se harán efectivas desde el momento de solicitud del grado de dependencia.
¿De qué manera se aplicarán los derechos a las prestaciones de dependencia?
Se llevarán a cabo de manera gradual y temporizada en el siguiente orden:
1º) 2007: personas valoradas con Grado III de gran dependencia.
2º) 2008-2009: personas con Grado II de dependencia severa, nivel 2.
3º) 2009-2010: personas con Grado II de dependencia severa, nivel 1.
4º) 2011-2012: personas con Grado I de dependencia moderada, nivel 2.
5º) 2013-2014: personas con Grado I de dependencia moderada, nivel 1.
¿Cómo se reconoce la situación de dependencia?
Realizada la valoración del solicitante, la Dirección General de Coordinación de la Dependencia determina el grado de dependencia y los servicios o prestaciones que le corresponden. A partir de ahí, se establece un Programa Individual de Atención, negociado con el solicitante (familia o entidad tutelar). En él se determinarán las modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades del demandante.
¿Puede ser revisado el grado o nivel de dependencia y las prestaciones adjudicadas?
Se podrá solicitar la revisión tanto de la situación de dependencia como de las prestaciones adjudicadas.
El grado o nivel de dependencia será revisable en caso de mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia; también se revisará por error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo.
Las prestaciones pueden ser modificadas o extinguidas por variación de la situación personal del beneficiario, por variación de los requisitos establecidos para su reconocimiento o por incumplimiento de las obligaciones de la Ley.