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¿Cuál es la finalidad del reglamento?
Es objetivo de esta normativa es dar a conocer si una persona fallecida estaba asegurada con un seguro de cobertura de fallecimiento, ya que en muchas ocasiones por desconocimiento de los beneficiarios de estos seguros, se dejaban de percibir las cantidades correspondientes, y por lo tanto se veía frustrado el cobro de cantidades que legítimamente correspondían a determinadas personas.
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¿Tiene alguna relación este Registro con el de Actos de Última Voluntad?
Sí. El Real Decreto considera que el Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento debería estar incorporado en el Registro de Actos de Última Voluntad -registro único para todo el territorio nacional-. De esta forma se aprovechará su existencia, infraestructura y su experiencia.
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¿A qué están obligadas las aseguradoras?
Las entidades aseguradoras están obligadas a comunicar los datos correspondientes al Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento, para su constancia en el mismo. Además, responderán directamente frente a los interesados de las omisiones y errores producidos en la misma, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que les pudiera corresponder, por ejemplo, en materia de protección de datos de carácter personal.
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¿Qué pasa si faltase algún documento?
En caso de que la solicitud no contuviera alguno de los datos o documentos necesarios el encargado del Registro solicitará al interesado, en un plazo de diez días, que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si no lo hiciera no podrá obtener el certificado.
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¿Qué datos deben remitir las entidades aseguradoras?
a) Nombre y apellidos de la persona asegurada.
b) Número del documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o número del documento acreditativo de identidad que en cada caso corresponda.
c) Número del contrato o referencia al reglamento de prestaciones de la mutualidad de previsión social y tipo de obertura.
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¿Cuando se podrán consultar estos datos?
Cuando fallece la persona se podrá realizar la consulta al Registro para saber si esa persona tenía contratado un determinado seguro de esas características. En este sentido, quien realiza la consulta deberá presentar el certificado de defunción de la persona respecto de la que se quiere conocer la información y el Registro emitirá una certificación donde consten los seguros que correspondan. De esta manera, el interesado podrá acudir a las compañías aseguradoras correspondientes para conocer si es beneficiario o no del seguro.
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¿Cuándo se obtiene respuesta del Registro?
En el plazo máximo de siete días hábiles desde la fecha de la presentación de la solicitud, el Registro expedirá un certificado en el que conste en qué contratos vigentes figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora están suscritos. En caso de que la persona fallecida no figurase en el Registro como asegurada en ningún contrato se hará constar este extremo en el certificado que se emita. Si después de la emisión de un certificado y durante el plazo máximo de tres meses el Registro tuviera conocimiento de nuevos datos que no constaban en el emitido, se emitirá de oficio un nuevo certificado rectificativo que anule y sustituya a los anteriores que pudieran haberse emitido y en el que se hará constar expresamente la rectificación.
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¿Cuál es el procedimiento de solicitud y expedición de certificados del Registro?
La solicitud de certificado se efectuará mediante petición por cualquier persona interesada en obtener información acerca de si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento y la entidad aseguradora con la que esté suscrito. La solicitud del certificado sólo podrá presentarse una vez que hayan transcurrido quince días hábiles desde la fecha de defunción de la persona respecto de la que se quiere efectuar la consulta. La acreditación de esta circunstancia se realizará por el solicitante, en el momento de presentar la solicitud, mediante la aportación del correspondiente certificado de defunción.
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¿Podemos rectificar o cancelar los datos?
Los asegurados podrán ejercitar ante la Dirección General de los Registros y del Notariado los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en relación con sus datos incluidos en el Registro. Cuando el asegurado ejercite el derecho de acceso, previa acreditación de su identidad, deberá facilitársele en el plazo de un mes, a contar desde la presentación de la solicitud, la totalidad de los datos que se refieran a él y que consten en el Registro. En el caso de que los datos del Registro fueran inexactos, incorrectos, inadecuados o excesivos, el asegurado podrá ejercer los derechos de rectificación y cancelación.
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¿Qué pasa con los datos si se extingue el contrato?
El órgano encargado de la gestión del Registro cancelará los datos de los contratos cuando las entidades aseguradoras comuniquen que se ha satisfecho el pago de una prestación que da lugar a la extinción del contrato, inmediatamente después de la recepción de dicha comunicación. En consecuencia, los datos de dichos contratos no figurarán en el certificado que pudiera emitir el Registro.