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regulación de técnicas de reproducción asistida


 

  • ¿Qué son las técnicas de reproducción asistida (TRA)?
    La reproducción asistida es una tecnología encaminada a superar la infertilidad de alguno de los miembros de la pareja y ayudar así a concebir un hijo de manera artificial, mediante una manipulación de los gametos. Entre las técnicas de reproducción asistida más comunes están la fecundación in vitro, la inseminación artificial, la inseminación de donante o el cultivo de embriones.

  • ¿Qué es el Registro nacional de Donantes de gametos?
    El Registro Nacional de Donantes, adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, es aquel registro administrativo en el que se inscribirán los donantes de gametos y preembriones con fines de reproducción humana, con las garantías precisas de confidencialidad. Este registro consignará también los hijos nacidos de cada uno de los donantes, la identidad de las parejas o mujeres receptoras y la localización original de unos y otros en el momento de la donación y de su utilización.

  • ¿Qué novedades introduce esta ley respecto a las anteriores?
    1. Define el concepto de preembrión como embrión in vitro, constituido por el grupo de células resultantes de la división progresiva del ovocito desde que es fecundado hasta 14 días más tarde. Además, prohíbe la clonación en seres humanos con fines reproductivos.
    2. Evita la obsolescencia normativa habilitando a la autoridad sanitaria correspondiente para facultar, previo informe de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, la práctica provisional y tutelada de una nueva técnica que, contrastada y constatada su evidencia científica y clínica, permite al Gobierno, mediante Real Decreto, poder actualizar la lista de técnicas autorizadas.
    3. Una evolución notable en la utilización y aplicación de las TRA en su vertiente de solución de los problemas de esterilidad, extendiendo también su ámbito de actuación al desarrollo de otras complementarias para intentar evitar la aparición de patologías. Por ejemplo, el diagnóstico genético preimplantacional abre nuevas vías en la prevención de enfermedades genéticas que en la actualidad carecen de tratamiento y también posibilita la selección de preembriones para que, en determinados casos y bajo el debido control y autorización legal, puedan servir de ayuda para salvar la vida del familiar enfermo.

  • ¿Qué es el Registro nacional de actividad y resultados de los centros y servicios de reproducción asistida?
    Es un registro que contiene datos sobre los tipos de técnicas y procedimientos para los que se encuentra autorizado cada centro, las tasas de éxito en términos reproductivos obtenidas por los mismos con cada técnica y otras cuestiones que sirvan para informar a los ciudadanos sobre la calidad de cada uno de ellos. Esta información deberá hacerse pública, al menos, una vez al año. También recogerá el número de preembriones críoconservados que se conserven en cada centro.

  • Objetivos de la Ley
    Regular la aplicación de las técnicas de reproducción humana asistida acreditadas científicamente y clínicamente indicadas para la prevención y tratamiento de patologías de origen genético.

  • ¿Cuando se podrán consultar estos datos?
    Cuando fallece la persona se podrá realizar la consulta al Registro para saber si esa persona tenía contratado un determinado seguro de esas características. En este sentido, quien realiza la consulta deberá presentar el certificado de defunción de la persona respecto de la que se quiere conocer la información y el Registro emitirá una certificación donde consten los seguros que correspondan. De esta manera, el interesado podrá acudir a las compañías aseguradoras correspondientes para conocer si es beneficiario o no del seguro.

  • Requisitos y obligaciones de los centros
    La práctica de las TRA se llevará a cabo en centros autorizados a los que se les requerirán las siguientes condiciones:
    1. Los equipos biomédicos deberán estar cualificados y contarán con el equipamiento y los medios necesarios. Además, el director del centro o servicio del que dependen será el responsable directo de sus actuaciones.
    2. Los trabajadores incurrirán en responsabilidad legal si violan el secreto de la identidad de los donantes, si realizan mala praxis o si, por omitir información, se transmiten a los descendientes patologías congénitas o hereditarias evitables.
    3. Los equipos médicos recogerán en una historia clínica todas las referencias sobre los donantes y usuarios, así como los consentimientos firmados.
    4. Los equipos biomédicos deberán realizar a los donantes y a las receptoras todos los estudios establecidos y cumplimentarán los protocolos de información sobre las condiciones de los donantes o la actividad de los centros de reproducción asistida que se establezcan.

  • ¿Cuándo se utilizarán las técnicas de reproducción asistida?
    Este tipo de técnicas se realizarán sólo cuando haya posibilidades razonables de éxito, que no supongan riesgo grave para la salud, física o psíquica y previa aceptación de la mujer, tras ser debidamente informada acerca de los aspectos biológicos, jurídicos, económicos y éticos de esta operación así como de sus posibilidades de éxito, riesgos y condiciones. La mujer receptora podrá pedir que se suspenda su aplicación en cualquier momento de su realización anterior a la transferencia embrionaria.

  • Participantes en las técnicas de reproducción asistida
    Existen dos partes implicadas, los donantes y los usuarios de las técnicas. En el caso de la donación, será gratuita y anónima, aunque tanto las madres receptoras como los hijos nacidos tienen derecho a obtener información general de los donantes que no incluya su identidad. Los donantes deberán tener más de 18 años, buen estado de salud psicofísica y plena capacidad de obrar. La receptora podrá ser toda mujer mayor de edad y con plena capacidad de obrar, siempre que haya prestado su consentimiento escrito, con independencia de su estado civil y orientación sexual. Si la mujer estuviera casada se precisará, además, el consentimiento del marido. En ningún caso se podrá seleccionar el donante a petición de la receptora.

  • ¿Qué es la comisión de reproducción humana asistida?
    Es un órgano colegiado encargado de asesorar, controlar y orientar sobre la utilización de las TRA, contribuir a la actualización y difusión de los conocimientos científicos y técnicos en esta materia, así como de elaborar los criterios funcionales y estructurales de los centros donde se realizan.

    prevenir una discapacidad a través del diagnóstico genético preimplantacional
    En las últimas décadas se han producido grandes avances en la reproducción asistida, que han propiciado el desarrollo y la aplicación de nuevas técnicas que ofrecen importantes opciones en el campo de la reproducción humana. El diagnóstico genético preimplantacional (DGP) es una técnica que permite estudiar las características genéticas de un embrión obtenido por fecundación in vitro. De esta forma, sólo se seleccionarán los embriones sanos para implantarlos en el útero materno, lo que garantiza una descendencia sana y evita tener que interrumpir el embarazo cuando se presenten condiciones adversas.
    Los primeros embarazos obtenidos después de un diagnóstico genético preimplantacional se presentaron en 1990 y, desde entonces, es una opción que se ofrece en la mayoría de países en los que su legislación lo permite. En España, el DGP está contemplado en nuestra legislación sobre técnicas de reproducción asistida desde 1988, y fue en 1993 cuando nacieron las dos primeras niñas sanas gracias a esta novedosa técnica. La actual Ley sobre técnicas de reproducción asistida de 2006, recoge que los centros debidamente autorizados podrán practicar técnicas de DGP para detectar patologías hereditarias graves, de aparición precoz y no susceptibles de tratamiento curativo posnatal, con objeto de llevar a cabo la selección de los embriones sanos para su transferencia y para detectar otras alteraciones que puedan comprometer la viabilidad del embrión. En cualquier otro caso se requerirá la autorización expresa de la autoridad sanitaria correspondiente, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, que deberá evaluar las características clínicas, terapéuticas y sociales de cada caso.
    El diagnóstico genético preimplantacional es una técnica que consiste en la extracción de una de las seis u ocho células de cada embrión, que se somete a esta técnica mediante una biopsia embrionaria. Una vez realizada la biopsia para detectar posibles patologías, el embrión se mantiene en el cultivo in vitro para que siga su normal desarrollo hasta el momento de la transferencia al útero de la paciente. En sus inicios, el DGP se planteó como una posible solución para pacientes portadores de patologías genéticas ligadas a los cromosomas sexuales, pero la evolución de esta técnica ha sido tan grande que las posibilidades diagnósticas y los grupos de pacientes a los que ofrecer la posibilidad de este diagnóstico han aumentado.
    En la actualidad, el DGP está orientado tanto a las mujeres que quieran tener un hijo en edad avanzada, como a aquellos padres que ya han tenido un hijo o un familiar con patología genética. También es recomendable en mujeres con antecedentes de infertilidad o de pérdidas fetales o abortos espontáneos sin causa aparente.

    ¿Cuáles son las patologías que se pueden detectar en la actualidad?
    • Fibrosis quística
    • Alpha y beta thalassemia
    • Hemofilia A y B
    • Anemia de células falciformes
    • Anemia de Fanconi
    • Retinoblastoma
    • Neurofibromatosis
    • Alzheimer
    • Enfermedad de Huntington
    • Tipificación de HLA
    • Mutaciones del oncogen P 53
    • Acondroplasia
    • Hidrocefalia ligada al X
    • Epidermolisis bullosa
    • Distrofia miotónica
    • Fenilcetonuria
    • Retinitis pigmentaria


 




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