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Preguntas más frecuentes sobre Sanidad


 

  • ¿Puede negarse un profesional de la salud a revelar su identidad a un usuario?
    No. Todos los usuarios o pacientes del sistema sanitario pueden conocer la identidad de cualquier profesional de la salud que atienda en un centro. Se suele designar a un médico tutor o responsable que será el encargado de la comunicación con el paciente. Al mismo tiempo, el paciente podrá disponer de toda la información general sobre las prestaciones y los servicios del sistema sanitario y conocer el nivel de calidad de estos últimos. Así como recibir información del coste económico de las prestaciones y servicios recibidos cuando así se solicite.

  • Si una persona, por su discapacidad, necesita estar acompañado durante su asistencia sanitaria, ¿puede hacerlo?
    Todos los pacientes tienen derecho a estar acompañados por la persona de su confianza durante el proceso asistencial, siempre que las circunstancias clínicas lo permitan. Pero, además, los pacientes que tengan reducida su capacidad de comunicación, por motivos físicos, psíquicos, sensoriales o culturales, así como los menores, podrán estar acompañados también por miembros de asociaciones legalmente constituidas o por cualquier otra persona que consideren conveniente. Del mismo modo, con el objeto de suplir la deficiencia cultural de desconocimiento del idioma, se impulsará la dotación de traductores.

  • ¿Qué derechos tienen los pacientes a la hora de prevenir enfermedades y proteger la salud?
    Los programas de salud pública habrán de ser elaborados con la antelación suficiente y deberán ser objeto de actualización con la periodicidad necesaria. El paciente debe contar con la información que afecte a la promoción y protección de su salud con carácter general o específico. Asimismo, las autoridades públicas deben promocionar los necesarios programas de atención temprana y asistencia integral para la población en general, y de programas especiales para colectivos más vulnerables, asistencia psiquiátrica, discapacitados intelectuales, ancianos, menores, mujeres maltratadas y población de riesgo.

  • ¿Puede acceder un familiar al historial médico de un paciente fallecido?
    Los familiares de un paciente que ha fallecido pueden acceder a su historia clínica sin necesidad de acreditar el motivo del acceso, salvo en los casos en que el paciente expresase con anterioridad tal prohibición.
    La información que recogen los historiales médicos es completamente confidencial y debe contar siempre con el consentimiento del propio paciente para ser revisada por otras personas, a excepción de casos como éste.

  • ¿Pueden acceder los padres al historial médico de sus hijos?
    Los padres tienen derecho a acceder a la documentación clínica de los hijos menores, dentro del límite establecido en la normativa específica al efecto. Obviamente, el titular de la historia clínica tendrá la garantía del derecho de acceso, con las limitaciones legalmente establecidas, así como a obtener copia de aquellos elementos de la misma que precise, sin que sea necesario acreditar el motivo de acceso. Esta información es completamente confidencial y deberá contar con el consentimiento del paciente para ser revisada por otras personas.

  • Cuando una persona con discapacidad es menor de edad ¿debe ser informado igualmente?
    Todos los personas que vayan a someterse a una actuación sanitaria deben ser informados de forma clara y comprensible. En el caso de los menores, se considera completo el consentimiento de un mayor de 16 años, con las precisiones contenidas en la ley. Se deberá establecer una guía o protocolo orientadores de la actuación de los profesionales sanitarios en su relación con los menores, conforme a los distintos tramos de edad de aquellos, de acuerdo a su capacidad de juicio y entendimiento. Serán tenidas en cuenta las prevenciones recogidas al efecto en la Carta Europea de los Derechos del Niño. La opinión de un mayor de 12 años será escuchada en todo caso.
    Tan sólo existe una excepción al derecho a la información, cuando se trate de un estado de necesidad terapéutica, si el médico por razones objetivas, entiende que el conocimiento de la situación por el enfermo pueda perjudicarle gravemente, así como aquellos otros supuestos recogidos en la Ley.

  • ¿Cuándo puede un paciente percibir una indemnización de la administración sanitaria?
    El particular podrá percibir las correspondientes indemnizaciones económicas procedentes de la administración sanitaria en aquellos casos en los que el individuo sufra un daño, sin obligación de soportarlo, por el funcionamiento normal o anormal de un servicio público, conforme al artículo 106 de la Constitución Española y a lo preceptuado en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, en su redacción actual dada por la Ley de 13 de Enero de 1999.

  • ¿Un paciente puede participar en el desarrollo de la política sanitaria?
    Sí. Los pacientes tienen derecho a participar en la definición, orientación, seguimiento y desarrollo de la política sanitaria a través de dos vías:
    • directamente presentando reclamaciones, quejas, sugerencias respecto de los servicios o prestaciones del sistema sanitario, así como sobre las instalaciones o los profesionales que atiendan a cualquier ciudadano.
    • y mediante las organizaciones reconocidas, en la forma legalmente establecida.

  • En la prestación de los servicios sanitarios, ¿existe alguna deferencia con las personas con discapacidad?
    Las autoridades públicas deben velar para facilitar el acceso a la asistencia que precise cualquier persona con dificultades físicas, psíquicas o de cualquier tipo. En general, los servicios deben darse en igualdad de condiciones para todos los ciudadanos, si bien es verdad, que deben prestar una especial atención a los enfermos psiquiátricos, discapacitados intelectuales y menores como colectivos necesitados de protección y tutela. Respecto de estos últimos, se tendrá en cuenta, conforme a la normativa vigente, la aplicación del interés superior del menor.

  • Si una persona con discapacidad se somete a un experimento científico, ¿corre el riesgo de que se conozca su identidad?
    En ningún caso. El paciente que se someta a un ensayo clínico cuenta con la garantía de confidencialidad de sus datos personales, bajo la responsabilidad de la personas que asuma la condición de investigador principal. La cesión de datos del investigador al promotor no permitirá, en ningún caso, la identificación del paciente que participa en un ensayo clínico, de acuerdo con la Ley Orgánica de Protección de Datos. En todo caso, el paciente deberá conocer si las actuaciones médicas que se le estén realizando serán utilizadas para un proyecto docente o de investigación, que, en ningún caso, podrá suponer peligro adicional para su salud. Es necesario el consentimiento por escrito del paciente.

  • ¿Existe alguna ley que proteja de manera especial a los pacientes con alguna discapacidad?
    En el ámbito nacional, el artículo 43 de nuestra Constitución, reconoce el derecho a la protección de la salud con carácter de principio social y económico y se establece la obligación de que la ley fije los derechos y deberes de todos en aras de la organización y tutela de la salud pública. Este aspecto ha sido desarrollado, entre otras, por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y por la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica de Autonomía del Paciente, que ha derogado algunos apartados de la anterior.
    Hay que destacar, además, las aportaciones que en el terreno prestacional introdujo la Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.

  • ¿Una persona con discapacidad puede estar siendo sometida a investigación o experimentación científica sin ser informada?
    No. Las autoridades sanitarias deben mantener informada en todo momento a la persona en cuestión con carácter previo al ensayo respecto de su derecho a acceder, rectificar, cancelar u oponerse a la información. En todo caso, es imprescindible su consentimiento previo por escrito para la obtención de cualquier dato y para su inclusión en el ensayo. Todos los ensayos clínicos con medicamentos han de llevarse a cabo conforme a las Normas de Buena Práctica Clínica aprobadas por la Administración competente. De igual forma, no podrán conservarse tejidos o cualquier tipo de muestra biológica sin la autorización del paciente.


 




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