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Preguntas más frecuentes sobre vivienda


 

  • ¿EXISTEN AYUDAS PARA LA ADAPTACIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL DE UN DISCAPACITADO?
    Todos los años se convocan ayudas individuales para personas con discapacidad, dependientes de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. En dichas ayudas existe una específica para la adaptación de la vivienda. La cuantía que se subvenciona dependerá del presupuesto que se otorgue. En 2004 se otorga como máximo hasta 3.600 euros.
    Dentro de los requisitos establecidos figura tener una minusvalía mínimo del 33%, ser español o extranjero en los términos contemplados en el art. 2 de la Ley 11/1984 de Servicios Sociales, de 6 de junio, no superar determinados ingresos (varían si se es mayor de edad o no) y otros requisitos, según el tipo de ayuda.
    La tramitación se realiza en el Centro Base correspondiente al interesado.

  • ¿ESTÁ OBLIGADA LA COMUNIDAD DE VECINOS A LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS EN ELEMENTOS COMUNES? ¿DEBE ABONAR ALGUNA CANTIDAD POR LA OBRA?
    La Ley 51/2003 de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, de 2 de diciembre, contempla que la comunidad de vecinos, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, estará obligada a realizar las obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior.
    Si el importe total no excede de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes estarán obligados a abonarlas.

  • SI SE NECESITA REALIZAR UNA REFORMA FUERA DE LA VIVIENDA, EN EL EDIFICIO, ¿HAY POSIBILIDAD DE SOLICITAR ALGUNA SUBVENCIÓN?
    En este caso deben ponerse en contacto con la OCRE (Oficina Comarcal de Rehabilitación de Edificios). En la Comunidad de Madrid existen cinco OCRES, en función del lugar de residencia del interesado le corresponde uno en concreto. Los requisitos que deben reunirse son: que la vivienda cuente con más de 15 años de antigüedad, el 60% de los vecinos no debe superar el límite económico que tenga establecido cada OCRE. El OCRE 1 corresponde a Madrid Capital se encuentra en la calle Capitán Haya, 61. Teléfono 91 571 41 85.
    El tipo de obra que realizan está relacionado con la rehabilitación estético-funcional (desconchones de la fachada, humedades...), adaptación funcional de edificio (instalación de un ascensor, rampa, barandilla...). Estas ayudas no incluyen cambio de mobiliario.

  • ¿HAY EXENCIONES EN ALGÚN IMPUESTO A LA HORA DE COMPRAR UN VEHÍCULO?
    El vehículo que esté matriculado a nombre del minusválido para su uso exclusivo, no pagará el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (de conformidad con lo dispuesto en la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales).
    Asimismo, al cambiar de vehículo, estará exento del Impuesto de Matriculación si lo matricula a su nombre, siempre que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación del otro vehículo, salvo en el caso de “siniestro total”. La aplicación de la exención estará condicionada a su previo reconocimiento por la Administración Tributaria en la forma que se determine reglamentariamente. (Ley 38/1992, del 28 de diciembre de Impuestos Especiales).

  • ¿EN QUÉ CONSISTE LA AYUDA ECONÓMICA A TRAVÉS DEL CHEQUE-VIVIENDA?
    Para optar a esta ayuda no pueden haber transcurrido más de dos meses entre la celebración del contrato de compra venta o escritura pública de compraventa, y la solicitud de ayuda económica.
    La ayuda consiste en una subvención equivalente al 5% si el adquiriente tiene ingresos familiares inferiores a 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y del 4% si tiene ingresos entre 2,5 y 3,5 veces el SMI. Estas ayudas no son exclusivas para discapacitados.

  • ¿QUÉ MEDIDAS SE DEBEN CONTEMPLAR EN LA INSTALACIÓN DE UNA RAMPA?
    En la Ley 8/1993 de 22 de Junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, el artículo 10 sobre rampas dice:
    1. El diseño y trazado de las rampas como elementos que dentro de un itinerario peatonal permiten salvar desniveles bruscos o pendientes superiores a las del propio itinerario, tendrán en cuenta la directriz, las pendientes longitudinal y transversal, la anchura libre mínima y el pavimento.
    2. Las especificaciones técnicas concretas del diseño y trazado serán:
    a) A los efectos de esta Ley, se denomina rampa la parte del itinerario peatonal con pendiente longitudinal comprendida entre 8 y 12%.
    b) Su ancho mínimo será de 1,20 metros en itinerarios de grado adaptado y de 0,90 en el grado practicable.
    c) Los tramos de las rampas podrán tener pendiente hasta el 12% en tramos no mayores de tres metros, hasta el 10% en tramos no mayores de seis metros y hasta el 8% en tramos no mayores de diez metros. En todos los casos su pendiente transversal no será mayor del 2% y su directriz recta o ligeramente curva.
    d) Cuando existan diferentes tramos de rampa en un itinerario, se separarán entre sí por mesetas horizontales de 1,20 por 1,20 metros como mínimo en el grado adaptado, y de 0,90 por 1,20 en el grado practicable.
    e) Se dotarán de pasamanos, barandillas, antepechos, protecciones, guías de ruedas, iluminación y señalización adecuada. Apartado 2 del art. 10 modificado por el art. 6 del Decreto 138/1998, de 23 de julio, por el que se modifican determinadas especificaciones técnicas de la Ley 8/1993.

  • ¿LOS DISCAPACITADOS TIENEN VENTAJAS PARA OPTAR A VIVIENDA DE COMPRA O DE ALQUILER DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA (EMV)?
    Dicha Empresa convoca periódicamente Planes de Vivienda, tanto para compra como para alquiler, y tener una minusvalía puntúa en el baremo (existen otros criterios también a considerar).
    A la hora de la adjudicación, se otorgan a los solicitantes que tengan mayor puntuación.
    La sede de la EMV está en la calle Fray Luis de león 15. Teléfono 91 588 31 46 y 91 588 38 53.

  • ¿CUENTA EL AYUNTAMIENTO DE MADRID CON ALGUNA BOLSA DE VIVIENDA EN ALQUILER?
    El Ayuntamiento de Madrid dispone de un servicio denominado Ventana Joven para ayudar a menores de 30 años a encontrar pisos de alquiler, no es exclusivo para discapacitados.
    Cuenta con seguro de caución y multirriesgo. Para más información, dirigirse a la calle Cruz, s/n, o al teléfono 91 522 42 54.

  • EN RELACIÓN A VIVIENDA DE ALQUILER DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ¿EXISTE ALGUNA VENTAJA PARA OPTAR A ELLA POR TENER EL CERTIFICADO DE MINUSVALÍA?
    La mitad de las viviendas adjudicadas serán para el cupo de especial necesidad, convenios con instituciones, ejecución de sentencias, situaciones de emergencia, etc.
    Dentro del cupo de especial necesidad se incluyen las demandas y necesidades específicas de personas con discapacidad. (Art.4 del Decreto 195/2000 de 31 de agosto de 2000).

  • ¿EXISTE ALGUNA OBLIGACIÓN DE RESERVAR UN CUPO DE LAS VIVIENDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD?
    Según la Ley 8/1993 de 22 de Junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, en el artículo 27 se contempla que con el fin de garantizar el acceso a la vivienda de las personas con movilidad reducida permanente, en los programas anuales de promoción pública se reservará un porcentaje no inferior al 3% del volumen total.
    En las promociones de viviendas de Protección Oficial, los promotores, ya sean sociales o privados, deberán reservar en los proyectos que presenten para su aprobación la proporción mínima que se establezca reglamentariamente y, en todo caso, respetando el mínimo del 3%.


 




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