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¿EXISTEN AYUDAS PARA LA
ADAPTACIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL DE UN DISCAPACITADO?
Todos los años se convocan ayudas individuales
para personas con discapacidad, dependientes de la Consejería
de Familia y Asuntos Sociales. En dichas ayudas existe una específica
para la adaptación de la vivienda. La cuantía que se
subvenciona dependerá del presupuesto que se otorgue. En 2004
se otorga como máximo hasta 3.600 euros.
Dentro de los requisitos establecidos figura tener una minusvalía
mínimo del 33%, ser español o extranjero en los términos
contemplados en el art. 2 de la Ley 11/1984 de Servicios
Sociales, de 6 de junio, no superar determinados ingresos (varían
si se es mayor de edad o no) y otros requisitos, según el tipo
de ayuda.
La tramitación se realiza en el Centro Base correspondiente al
interesado.
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¿ESTÁ OBLIGADA LA
COMUNIDAD DE VECINOS A LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS
EN ELEMENTOS COMUNES? ¿DEBE ABONAR ALGUNA CANTIDAD POR LA OBRA?
La Ley 51/2003 de Igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal de las personas con
discapacidad, de 2 de diciembre, contempla que la comunidad de
vecinos, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan,
estará obligada a realizar las obras de accesibilidad que sean
necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los
elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos
y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior.
Si el importe total no excede de tres mensualidades ordinarias
de gastos comunes estarán obligados a abonarlas.
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SI SE NECESITA REALIZAR UNA
REFORMA FUERA DE LA VIVIENDA, EN EL EDIFICIO, ¿HAY POSIBILIDAD
DE SOLICITAR ALGUNA SUBVENCIÓN?
En este caso deben ponerse en contacto con la
OCRE (Oficina Comarcal de Rehabilitación de Edificios). En la
Comunidad de Madrid existen cinco OCRES, en función del lugar
de residencia del interesado le corresponde uno en concreto. Los
requisitos que deben reunirse son: que la vivienda cuente con más
de 15 años de antigüedad, el 60% de los vecinos no debe
superar el límite económico que tenga establecido cada OCRE.
El OCRE 1 corresponde a Madrid Capital se encuentra en la calle
Capitán Haya, 61. Teléfono 91 571 41 85.
El tipo de obra que realizan está relacionado con la
rehabilitación estético-funcional (desconchones de la fachada,
humedades...), adaptación funcional de edificio (instalación
de un ascensor, rampa, barandilla...). Estas ayudas no incluyen
cambio de mobiliario.
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¿HAY EXENCIONES EN ALGÚN
IMPUESTO A LA HORA DE COMPRAR UN VEHÍCULO?
El vehículo que esté matriculado a nombre del
minusválido para su uso exclusivo, no pagará el Impuesto de
Vehículos de Tracción Mecánica (de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de
la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas
Locales).
Asimismo, al cambiar de vehículo, estará exento del Impuesto
de Matriculación si lo matricula a su nombre, siempre que hayan
transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación del
otro vehículo, salvo en el caso de “siniestro total”. La
aplicación de la exención estará condicionada a su previo
reconocimiento por la Administración Tributaria en la forma que
se determine reglamentariamente. (Ley 38/1992, del 28 de
diciembre de Impuestos Especiales).
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¿EN QUÉ CONSISTE LA AYUDA
ECONÓMICA A TRAVÉS DEL CHEQUE-VIVIENDA?
Para optar a esta ayuda no pueden haber
transcurrido más de dos meses entre la celebración del
contrato de compra venta o escritura pública de compraventa, y
la solicitud de ayuda económica.
La ayuda consiste en una subvención equivalente al 5% si el
adquiriente tiene ingresos familiares inferiores a 2,5 veces el
Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y del 4% si tiene
ingresos entre 2,5 y 3,5 veces el SMI. Estas ayudas no son
exclusivas para discapacitados.
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¿QUÉ MEDIDAS SE DEBEN
CONTEMPLAR EN LA INSTALACIÓN DE UNA RAMPA?
En la Ley 8/1993 de 22 de Junio, de Promoción de
la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la
Comunidad de Madrid, el artículo 10 sobre rampas dice:
1. El diseño y trazado de las rampas como elementos que dentro
de un itinerario peatonal permiten salvar desniveles bruscos o
pendientes superiores a las del propio itinerario, tendrán en
cuenta la directriz, las pendientes longitudinal y transversal,
la anchura libre mínima y el pavimento.
2. Las especificaciones técnicas concretas del diseño y
trazado serán:
a) A los efectos de esta Ley, se denomina rampa la parte del
itinerario peatonal con pendiente longitudinal comprendida entre
8 y 12%.
b) Su ancho mínimo será de 1,20 metros en itinerarios de grado
adaptado y de 0,90 en el grado practicable.
c) Los tramos de las rampas podrán tener pendiente hasta el 12%
en tramos no mayores de tres metros, hasta el 10% en tramos no
mayores de seis metros y hasta el 8% en tramos no mayores de
diez metros. En todos los casos su pendiente transversal no será
mayor del 2% y su directriz recta o ligeramente curva.
d) Cuando existan diferentes tramos de rampa en un itinerario,
se separarán entre sí por mesetas horizontales de 1,20 por
1,20 metros como mínimo en el grado adaptado, y de 0,90 por
1,20 en el grado practicable.
e) Se dotarán de pasamanos, barandillas, antepechos,
protecciones, guías de ruedas, iluminación y señalización
adecuada. Apartado 2 del art. 10 modificado por el art. 6 del
Decreto 138/1998, de 23 de julio, por el que se modifican
determinadas especificaciones técnicas de la Ley 8/1993.
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¿LOS DISCAPACITADOS TIENEN
VENTAJAS PARA OPTAR A VIVIENDA DE COMPRA O DE ALQUILER DE LA
EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA (EMV)?
Dicha Empresa convoca periódicamente Planes de
Vivienda, tanto para compra como para alquiler, y tener una
minusvalía puntúa en el baremo (existen otros criterios también
a considerar).
A la hora de la adjudicación, se otorgan a los solicitantes que
tengan mayor puntuación.
La sede de la EMV está en la calle Fray Luis de león 15. Teléfono
91 588 31 46 y 91 588 38 53.
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¿CUENTA EL AYUNTAMIENTO DE
MADRID CON ALGUNA BOLSA DE VIVIENDA EN ALQUILER?
El Ayuntamiento de Madrid dispone de un servicio
denominado Ventana Joven para ayudar a menores de 30 años a
encontrar pisos de alquiler, no es exclusivo para
discapacitados.
Cuenta con seguro de caución y multirriesgo. Para más
información, dirigirse a la calle Cruz, s/n, o al teléfono 91
522 42 54.
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EN RELACIÓN A VIVIENDA DE
ALQUILER DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ¿EXISTE ALGUNA VENTAJA PARA
OPTAR A ELLA POR TENER EL CERTIFICADO DE MINUSVALÍA?
La mitad de las viviendas adjudicadas serán para
el cupo de especial necesidad, convenios con instituciones,
ejecución de sentencias, situaciones de emergencia, etc.
Dentro del cupo de especial necesidad se incluyen las demandas y
necesidades específicas de personas con discapacidad. (Art.4
del Decreto 195/2000 de 31 de agosto de 2000).
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¿EXISTE ALGUNA OBLIGACIÓN
DE RESERVAR UN CUPO DE LAS VIVIENDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA PARA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD?
Según la Ley 8/1993 de 22 de Junio, de Promoción
de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de
la Comunidad de Madrid, en el artículo 27 se contempla que con
el fin de garantizar el acceso a la vivienda de las personas con
movilidad reducida permanente, en los programas anuales de
promoción pública se reservará un porcentaje no inferior al
3% del volumen total.
En las promociones de viviendas de Protección Oficial, los
promotores, ya sean sociales o privados, deberán reservar en
los proyectos que presenten para su aprobación la proporción mínima
que se establezca reglamentariamente y, en todo caso, respetando
el mínimo del 3%.
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