Incentivos Contratac.
Incentivos a la contratación laboral de trabajadores con discapacidad
| TIPO DE CONTRATO | REQUISITOS DEL TRABAJADOR | CARACTERÍSTICAS / REQUISITOS DE LA EMPRESA |
INCENTIVOS POR LA CONTRATACIÓN |
FORMALIZACIÓN Y OTROS |
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Relación laboral especial de trabajadores en Centros Especiales de Empleo (CEE) |
• Ser trabajador con discapacidad y estar reconocido como tal por el Organismo competente. • Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo. • Cumplir los requisitos genéricos que se estipulen para cada modalidad de contrato que se celebre. • Queda excluido de esta especial relación laboral el personal no discapacitado que preste sus servicios en dichos centros. • Quedan igualmente excluidAs las personas con discapacidad que presten servicios en otro tipo de empresas. |
• Podrán solicitar estos beneficios las personas físicas, jurídicas o Comunidades de bienes que, como titulares de un centro especial de empleo, reciben prestación de servicios de los trabajadores con discapacidad. • Los titulares de los CEE deberán solicitar a la correspondiente oficina de empleo la oferta a cubrir, con las características técnicas del puesto y las circunstancias personales/profesionales que debe reunir el trabajador. |
• Bonificación del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo, enfermedad profesional y cuotas de recaudación conjunta. • Subvención mensual, por cada trabajador minusválido de hasta el 50% del SMI. • Subvención para adaptación de puesto de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas por una cuantía no superior a 1.803,03 euros. • Los Centros Especiales de Empleo están exentos del pago del IVA en las subvenciones públicas (regla de prorrata). • Cuando más del 90% la plantilla del CEE sean trabajadores discapacitados, la subvención por puesto con carácter estable será de 12.020,24 euros. • Cuando el numero de trabajadores discapacitados del CEE esté entre el 70% y el 90% de la plantilla, la subvención por puesto de carácter estable será de 9.015,18€ |
• Se permite cualquier tipo de modalidad contractual. • El contrato se formalizará por escrito, en cuadruplicado ejemplar, en modelo oficial. • Se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de 10 días siguientes a su concertación igual que las prórrogas del mismo. • Podrá celebrarse el contrato a bajo rendimiento, entendiendo como tal aquel en que el trabajador con discapacidad, aun prestando sus servicios durante una jornada de trabajo normal, lo hace con el rendimiento inferior al normal en un 25%, siempre que tal circunstancia lo haya constatado el equipo multiprofesional correspondiente. La disminución del salario no podrá exceder del porcentaje mencionado. |
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Contrato de Trabajo INDEFINIDO para Personas con Discapacidad |
• Trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo. El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los 24 meses anteriores a la contratación mediante un contrato por tiempo indefinido. Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato. |
• Podrán solicitar estos beneficios las empresas que contraten trabajadores con discapacidad por tiempo indefinido a jornada completa o parcial, así como las cooperativas de trabajoasociado que incorporen trabajadores con discapacidad como socios. • Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado • Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de 3 años y en caso de despido procedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad. • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. |
• Subvención de 3.907€ por cada contrato a tiempo completo. Si • Bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social en general de: 4.500€/anuales 5.350€ si es mujer 5.700€ si es mayor de 45 años. Si la contratación se realiza a tiempo parcial, la cuantía de la bonificación corresponderá a lo establecido en el art. 2.7 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre. • Deducción de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades en la cantidad de 6.000€ por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad, contratados por tiempo indefinido, respecto a la plantilla media de trabajadores con discapacidad del ejercicio inmediatamente anterior con dicho tipo de contrato. • Subvención por adaptación del puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de de hasta 901’51€ |
• Extinción por causas objetivas declarada improcedente: la cuantía de la indemnización es de 33 días/año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades. • Como mínimo la cantidad acordada en convenio o en su defecto S.M.I. |
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Contrato de Trabajo INDEFINIDO para Personas con Discapacidad Severa |
• Trabajador con una discapacidad igual o superior al 33% en el caso de padecer una parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual. • Trabajador con una discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%. • Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo. • El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los 24 meses anteriores a la contratación mediante un contrato por tiempo indefinido. • Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato. |
• Podrán solicitar estos beneficios las empresas que contraten trabajadores con discapacidad por tiempo indefinido a jornada completa o parcial, así como las cooperativas de trabajoasociado que incorporen trabajadores con discapacidad como socios. • Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado • Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de 3 años y en caso de despido procedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad. • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. |
• Subvención de 3.907€ por cada contrato a tiempo completo. Si es a tiempo parcial, la subvención se reducirá de forma proporcional a la jornada. • Bonificación de la cuota empresariall de la Seguridad Social en general de: 5.100€/anuales 5.950€ si es mujer 6.300€ si es mayor de 45 años. Si la contratación se realiza a tiempo parcial, la cuantía de la bonificación corresponderá a lo establecido en el art. 2.7 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre. • Deducción de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades en la cantidad de 6.000€ por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad, contratados por tiempo indefinido, respecto a la plantilla media de trabajadores con discapacidad del ejercicio inmediatamente anterior con dicho tipo de contrato. • Subvención por adaptación del puesto de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de de hasta 901’51€ |
• Extinción por causas objetivas declarada improcedente: la cuantía de la indemnización es de 33 días/año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades. • Como mínimo la cantidad acordada en convenio o en su defecto S.M.I. |
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Contrato para la FORMACIÓN |
• Ser trabajador con discapacidad y estar reconocido como tal por el Organismo competente. • No tener la titulación requerida para formalizar contrato de prácticas. • En el caso de la contratación de trabajadores con discapacidad no existe límite de edad. |
• La duración no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, salvo que por Convenio Colectivo de ámbito sectorial se fijen duraciones distintas sin que en ningún caso se puedan superar los cuatro años. • Se podrán acordar hasta dos prórrogas con una duración mínima de seis meses. • El tiempo dedicado a la formación teórica no deberá ser inferior al 15% de la jornada máxima prevista en Convenio Colectivo, o en su defecto de la jornada máxima legal. Cuando el trabajador contratado para la formación sea una persona con discapacidad psíquica, la formación teórica podrá sustituirse, total o parcialmente, previo informe de los equipos multiprofesionales de valoración correspondientes, por la realización de procedimientos de rehabilitación o ajuste personal y social en un centro psicosocial o de rehabilitación sociolaboral. • La jornada será a tiempo completo (sumando al tiempo de trabajo efectivo el dedicado a la formación teórica). • Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la m misma o distinta empresa. • El periodo de prueba no será superior a 2 meses. |
•La cotización a la Seguridad Social será del 50% de las cuotas empresariales de Seguridad Social previstas para los contratos de la formación. • Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras de dotación de medios de protección personal, siempre que su duración sea igual o superior a 12 meses. |
• La retribución del trabajador será fijada en Convenio Colectivo sin que, en su defecto, pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado. • A la finalización del contrato el empresario deberá entregar al trabajador un certificado de la formación teórica y práctica adquirida. • Posibilidad de obtener los beneficios establecidos en el Real Decreto 1451/83, de 11 de mayo, modificado en el R.D. 170/2004, de 30 de enero y en el Real Decreto Ley 5/2006, de 9 de junio (B.O.E. de 14 de Junio), por la transformación del contrato temporal en indefinido, en cualquier momento de su vigencia. |
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Contrato en PRÁCTICAS |
• Son títulos habilitantes para celebrar el contrato los de Diplomado o Licenciado, Ingeniero o Arquitecto Técnico o Superior o Técnico Superior de la FP específica, y los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional. Que no hayan transcurrido más de seis años desde la terminación de los estudios. |
• No podrá ser inferior a seis meses ni exceder de 2 años; dentro de estos límites, los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato. Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses. • El periodo de prueba no podrá ser superior a un mes, para los celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio ni a dos meses para los trabajadores que estén en posesión de título de grado superior, salvo lo dispuesto en convenio colectivo. Si al término del contrato, el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa. |
• Las empresas tendrán derecho a una reducción, durante la vigencia del contrato, a tiempo completo o parcial, del 50% de la cuota empresarial de la Seguridad Social de las contingencias comunes. • Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal, siempre que su duración sea igual o superior a 12 meses. |
• La retribución del trabajador será la fijada en Convenio Colectivo, sin que pueda ser inferior al 60 o al 75% durante el primero o segundo año de vigencia respectivamente, del salario fijado en Convenio para un trabajador que desempeñe el mismo puesto de trabajo. • Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación. • Si al término del contrato, el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa. La transformación en indefinido daría lugar a los incentivos que se establecen para este tipo de contratos. |
| Contrato de Trabajo de INTERINIDAD para sustituir bajas por incapacidad temporal de personas con discapacidad |
• Los trabajadores contratados deben ser personas con discapacidad desempleadas que sustituyan a trabajadores con discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal durante el período que persista dicha situación. • El contrato podrá celebrarse a jornada completa o parcial (si el trabajador sustituido estuviera así contratado). • El contrato deberá formalizarse siempre por escrito y deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación, identificar al trabajador sustituido y la causa de la sustitución. |
• Se tendrá derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social incluidas las de accidente de trabajo y de enfermedades profesionales y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. |
• La duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo. • Cuando el contrato se realice para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, la duración será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto, sin que pueda ser superior a tres meses ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima. EXTINCION Previa denuncia de cualquiera de las partes se extinguirá por: • La reincorporación del trabajador sustituido. • El vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación. • La extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo. • El transcurso del plazo de tres meses en los procesos de selección o promoción para la provisión definitiva de puestos de trabajo o del plazo que resulte de aplicación en los procesos de selección en las Administraciones públicas. Los contratos de interinidad que tengan establecida legal o convencionalmente una duración máxima y que se hubiesen concertado por una duración inferior a la misma, se entenderán prorrogados tácitamente, hasta la correspondiente duración máxima, cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador continuase prestando servicios. |
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Contrato de Trabajo INDEFINIDO para personas con discapacidad procedentes de Enclaves Laborales |
• Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. • Proceder de un enclave laboral y estar en situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleo. • Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos (según se establece en el art. 6 del R.D. 290/2004, de 20 de febrero): a) Las personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad mental o las personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%. b) Las personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%. c) Los trabajadores con discapacidad no incluidos en los párrafos anteriores con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%. • El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los 24 meses anteriores a la contratación mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. |
• Ser empresa colaboradora y reunir los requisitos establecidos en el R.D. 290/2004, de 20 de febrero (B.O.E. de 21 de febrero). • Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un período de doce meses de las bonificaciones establecidas en este programa. • Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de 3 años y, en caso de despido procedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad. • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. |
• La empresa colaboradora que contrate a un trabajador del enclave, que pertenezca al colectivo del grupo a) o b), tendrá las siguientes ayudas: Subvención de 7.814 euros por cada contrato de trabajo celebrado a jornada completa. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada de trabajo pactada. Subvención por adaptación de puesto de trabajo y eliminación de barreras de conformidad con lo establecido en el R.D. 1451/83, de 11 de mayo, modificado por el R.D. 170/2004 de 30 de enero. • Si la empresa colaboradora contrata a un trabajador del enclave que pertenezca al colectivo del grupo c), tendrá derecho a las siguientes ayudas: Subvención de 3.907 euros por cada contrato de trabajo celebrado a jornada completa. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada de trabajo pactada. Subvención por adaptación de puesto de trabajo y eliminación de barreras de conformidad con lo establecido en el R.D. 1451/83, de 11 de mayo, modificado por el R.D. 170/2004 de 30 de enero. Bonificación de las cuotas empresariales de la Seguridad Social: • Si el contrato se celebra a tiempo completo, la empresa tendrá derecho a las siguientes bonificaciones: Trabajadores discapacitados sin discapacidad severa: Hombres menores de 45 años 4.500€/año; Mujeres menores de 45 años 5.350€/año; Hombres y mujeres mayores de 45 años 5.700 euros /año. Trabajadores discapacitados con discapacidad severa: Hombres menores de 45 años 5.100€/año; Mujeres menores de 45 años 5.950€/año; Hombres y mujeres mayores de 45 años 6.300 euros /año • Si la contratación se realiza a tiempo parcial, la cuantía de la bonificación corresponderá a lo establecido en el art. 2.7 la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre) |
• Estos contratos podrán acogerse a la reducción de la indemnización por despido prevista en la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E. de 10 de julio), que será de 33 días de salario por año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades, en los términos establecidos en la Disposición Adicional Primera de la citada Ley. • En lo no previsto en el R.D. 290/2004, de 20 de febrero, será de aplicación a las empresas colaboradoras y a estos contratos el régimen sobre requisitos y exclusiones, así como de obligaciones, incluida la de mantenimiento de la estabilidad en el empleo de los trabajadores, aplicable a las ayudas reguladas en el R.D. 1451/83 de 11 de mayo, modificado por el R.D. 170/2004 de 30 de enero. |
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Contrato TEMPORAL de Fomento de Empleo para personas con discapacidad |
• Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. • Desempleados inscritos en la Oficina de Empleo. • Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato. • El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los 24 meses anteriores a la contratación mediante un contrato por tiempo indefinido. |
• Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un período de doce meses de las bonificaciones establecidas en este programa. |
• Bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social en general de: 3.500€/anuales 4.100€ si es mujer 4.100€ si es mayor de 45 años 4.700€ si es mujer mayor de 45 años Si la contratación se realiza a tiempo parcial, la cuantía de la bonificación corresponderá a lo establecido en el art. 2.7 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre. |
• A la terminación del contrato, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 12 días de salario por año de servicio. • Su transformación en indefinido daría lugar a los incentivos establecidos para los contratos indefinidos. • A la terminación del contrato , el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 12 días de salario por año de servicio. • Su transformación en indefinido daría lugar a los incentivos establecidos para los contratos indefinidos. •Duración entre 12 meses y 3 años. • Prórrogas no inferiores a 12 meses. • El contrato podrá ser a tiempo completo o parcial. |
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Contrato TEMPORAL de Fomento de Empleo para personas con discapacidad severa |
• Trabajador con una discapacidad igual o superior al 33% en el caso de padecer una parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual. • Trabajador con una discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%. • Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo • El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los 24 meses anteriores a la contratación mediante un contrato por tiempo indefinido. • Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato. |
• Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un período de doce meses de las bonificaciones establecidas en este programa. |
• Bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social en general de: 4.100€/anuales 4.700€ si es mujer 4.700€ si es mayor de 45 años 5.300€ si es mujer mayor de 45 años Si la contratación se realiza a tiempo parcial, la cuantía de la bonificación corresponderá a lo establecido en el art. 2.7 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre. |
• A la terminación del contrato, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 12 días de salario por año de servicio. • Su transformación en indefinido daría lugar a los incentivos establecidos para los contratos indefinidos. • A la terminación del contrato , el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 12 días de salario por año de servicio. • Su transformación en indefinido daría lugar a los incentivos establecidos para los contratos indefinidos. •Duración entre 12 meses y 3 años. • Prórrogas no inferiores a 12 meses. • El contrato podrá ser a tiempo completo o parcial. |
