Jueves, 17 de Mayo de 2012
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FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA Y ORGÁNICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Medidas Alternativas

La Ley de Integración Social de personas con discapacidad (LISMI) establece en su art. 38.1 que las empresas públicas y privadas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de cincuenta, estarán obligadas a emplear un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2% de la plantilla.

Este tipo de empresas, en dos casos excepcionales, podrán quedar exentas de la anterior obligación mediante la aplicación de alguna de las medidas sustitutorias que se regulan en el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero.

El primer caso se produce cuando el servicio de empleo público, o las agencias de colocación, no tienen personas con discapacidad para cubrir la oferta de la empresa. La segunda posibilidad es que el trabajador con discapacidad no esté interesado en el trabajo o no pueda realizarlo.

FAMMA y su Servicio de Integración Laboral (SIL), en el que se encuentra inmerso el Centro de Apoyo a la Intermediación Laboral (CAIL), centro colaborador del Servicio Regional de Empleo madrileño, velan porque la normativa que obliga a las empresas con 50 o más empleados cuenten en su plantilla con un 2% de trabajadores con discapacidad.

 

Tipos de medidas alternativas

Las medidas alternativas que las empresas podrán aplicar en orden al cumplimiento de la obligación de reserva de empleo a favor de las personas con discapacidad son las siguientes:

Realización de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador con discapacidad autónomo, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo, o de cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa.

Realización de un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo, o con un trabajador con discapacidad autónomo, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.

Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad.

Constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo. La cuantía para esta medida es 3 veces el IPREM anual.

 

Selección de las alternativas

En el caso de que la opción mas adecuada para la empresa sea una de las dos primeras, el importe anual de los contratos mercantiles o civiles con centros especiales de empleo tiene que ser, al menos, tres veces el salario mínimo interprofesional anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del 2%.

Si la opción elegida es la tercera, la cantidad anual tendrá que ser, al menos, de un importe de 1,5 veces el salario mínimo interprofesional anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del 2%.

Cuando existe causa de excepcionalidad –que no haya candidatos con discapacidad para atender la demanda o que, si los hubiera, no demuestren interés en ocupar ese puesto–, la certificación que debe emitir el servicio público de empleo tiene una validez de dos años desde la fecha de su expedición. Incluso, puede extenderse hasta un máximo de tres años en función de circunstancias especiales, como la naturaleza de la actividad de la empresa, el tipo de ocupaciones habitualmente demandadas, o el hecho de encontrarse afectada por procesos de regulación de empleo.

Transcurrido el plazo de vigencia de la certificación, la empresa puede solicitarlo de nuevo.

 

Asesoramiento a empresas y tramitación desde FAMMA

El Departamento de Medidas Alternativas de FAMMA asesora a empresas en el ámbito de la contratación de personas con discapacidad. En el caso de que con el proceso de selección del Servicio de Integración Laboral no se cubra la cuota del 2% de trabajadores con discapacidad, informa y gestiona la implantación de las medidas alternativas.

Desde FAMMA se elabora un estudio de la opción mas adecuada para cada empresa, y se informa a la empresa sobre los procedimientos a seguir para acogerse a estas medidas, pudiendo gestionar la búsqueda y contratación de servicios o suministro de bienes con Centros Especiales de Empleo como medidas alternativas a la contratación de personas con discapacidad para ajustarse a la legislación actual.

De igual forma, se elaboran proyectos de acciones de patrocinio de entidades con fines sociales, aumentando la presencia mediática como inversión social para mejorar la imagen de la empresa, beneficiando su fiscalidad.

Todas las tramitaciones de los permisos y comunicados necesarios a tal efecto, serán gestionados y renovados por FAMMA siempre que la empresa lo estime oportuno.

 

TABLA PARA EL CÁLCULO DE MEDIDAS ALTERNATIVAS (POR AÑOS)

Más información en el teléfono 91 593 35 50

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