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Incentivos a la contratación laboral de trabajadores con discapacidad


TIPO DE CONTRATO CARACTERÍSTICAS INCENTIVOS POR LA CONTRATACIÓN DE MINUSVÁLIDOS DURACIÓN DEL CONTRATO EXCLUSIONES INCENTIVOS

Fomento de la Contratación indefinida

• Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE del 10-7-2001)

• Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, modificada por Real Decreto 4/1999, de 8 de enero (BOE del 26-1-1999) y por Real Decreto 170/2004, de 30 de enero (BOE del 31-1-2004).

• Ley 24/2001, de 27 de diciembre (BOE del 31-12-2001).

• Solo se puede concertar con desempleados:

· Jóvenes de 16 a 30 años
· Mujeres (ocupaciones menor empleo femenino)
· Mayores de 45 años
· Más de seis meses desempleados
· Minusválidos

• También se puede concertar con trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrado con anterioridad al 31 de diciembre de 2003.

• En caso de despido objetivo, declarado improcedente, la cuantía de la indemnización será de 33 días por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades.

• No podrá concertarlo la empresa que en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hubiera procedido a un despido colectivo, salvo que haya sido acordada con los representantes de los trabajadores. En ambos supuestos, la limitación afectará únicamente a la cobertura de aquellos puestos de trabajo de la misma categoría o grupo profesional que los afectados por la extinción o despido y para el mismo centro o centros de trabajo.

• Obligación de mantener la estabilidad en el empleo al trabajador minusválido contratado durante al menos tres años (salvo cese voluntario). Si hay despido, debe ser sustituido por otro trabajador minusválido, beneficiándose solo de la bonificación de la cuota de Seguridad Social.

• Bonificación de la cuota empresarial total:

· 90% para mayores de 45 años.
· 70% menores de 45 años.
· Para mujeres con discapacidad: 100% para mayores de 45 años y 90% para menores de 45.
· Las bonificaciones se aplican durante toda la vida del contrato, con independencia de si son a tiempo completo o parcial.

• Subvención de 3.906,58 €, al comienzo del contrato. Se modulará para los contratos indefinidos a tiempo parcial, en función de la jornada.

• 4.808,10 € de deducción en el Impuesto de Sociedades, por una sola vez.

• Hasta 901,52 € por adaptación de puesto de trabajo o eliminación de barreras arquitectónicas.

Indefinido, a tiempo completo o parcial

• Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.

• Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consaguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedades, así como las que se produzcan con estos últimos.

• Contrataciones realizadas con trabajadores que, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicio en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato indefinido. Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que la solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

• Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato.

Indefinido ordinario

• Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE del 29-3-1995).

• Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, modificado por Real Decreto 4/1999, de 8 de enero (BOE del 26-1-1999).

• Ley 24/2001, de 27 de diciembre (BOE del 31-12-2001).

• Se pude concertar con cualquier trabajador de, al menos 16 años.

• La indemnización por despido disciplinario u objetivo, calificado como improcedente, es de 45 días de salario, por año de servicio, y hasta un máximo de 42 mensualidades.

Iguales que el contrato anterior.

Igual que el anterior.

Igual que el anterior.

Temporal de Fomento de Empleo

• Ley 24/2001, de 27 de diciembre (BOE del 31-12-2001).

• Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del 31-12-1994).

• Ley 13/1996, de 30 de diciembre (BOE del 31-12-1994).

• Real Decreto 170/2004, de 30 de enero (BOE del 31-1-2004).

• Contratos temporales para la realización de actividades de la empresa, cualquiera que fuere la naturaleza de las mismas.

• No exigible el requisito previo de ser beneficiarios de las prestaciones por desempleo ni estar previamente inscrito durante un periodo determinado como demandante de empleo.

• A la terminación del contrato el trabajador tendrá derecho a percibir una compensación económica equivalente a doce días de salario por año de servicio.

• No podrán contratar temporalmente al amparo de la presente disposición las empresas que hayan amortizado puestos de trabajo por despido declarado improcedente, expediente de regulación de empleo o por la causa prevista en el apartado c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores con posterioridad al 1 de enero de 2001 (para contratos suscritos en el 2002).

• Hasta 901,52 € por adaptación de puesto de trabajo o eliminación de barreras arquitectónicas.

• Reducción de la cuota empresarial a Seguridad Socia por contingencias comunes:

· 100% si es el primer trabajador de la empresa.
· 75% para el resto.

• La reducción de cuotas se aplica durante toda la vida del contrato

• Para beneficiarse de la misma el contrato tiene que ser a jornada completa

• Los contratos temporales de fomento del empleo podrán transformarse en indefinidos gozando de los incentivos para este tipo de contratación.

De 12 meses a 3 años, a tiempo completo a tiempo parcial.

• Trabajadores que hubiesen estado contratados con posterioridad a 1-1-2001 con la empresa (para contratos suscritos en el 2002).

• Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consaguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedades, así como las que se produzcan con estos últimos.

Contrato para la Formación

• Artículo 11 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE del 29-3-1995), modificado por Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE del 10-7-2001)

• Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo (BOE del 9-4-1998)

• Tiene por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera determinado nivel de calificación.

• Prohibición de contratación por mas del periodo máximo de contratación en la misma o distinta empresa.

• Prohibición de contratación para un puesto de trabajo que hubieses sido desempeñado por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a 12 meses.

• No hay límite de edad para los trabajadores minusválidos.

• No hay límite en cuanto al número de contratos por empresa si son para trabajadores minusválidos, y éstos no computan para el límite máximo de estos contratos en la empresa de cara a aplicar esta modalidad contractual a trabajadores no minusválidos.

• Retribución: La fijada en Convenio. No inferior al SMI en función del trabajo efectivo. Trabajador menor de 18 años: no inferior al 85% del SMI.

Reducción del 50% de la cuota empresarial prevista para este contrato.

• De 6 meses a 2 años (ampliables a 3 por convenio) a tiempo completo. Para trabajadores minusválidos la duración máxima será de cuatro años.

• Hasta 6 años para trabajadores minusválidos en los Centros Especiales de Empleo.

• Jornada: a tiempo completo (trabajo efectivo más formación teórica). El tiempo dedicado a formación teórica no podrá ser inferior al 15%.

• Formación teórica: Ha de recibirse fuera del puesto de trabajo y dentro de la jornada laboral.

No hay

Contrato en Prácticas

• Artículo 11 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE del 29-3-1995), modificado por Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE del 10-7-2001)

• Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo (BOE del 9-4-1998)

• Puede concertarse con quienes estén en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. Para trabajadores minusválidos el plazo será de seis años.

• Prohibición de contratación en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años por la misma titulación.

• Retribución: Fijada en Convenio. En su defecto, no inferior al 60% o 75% del salario de convenio (1º o 2º año de vigencia del contrato). En ningún caso inferior al SMI.

Reducción del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes si se celebra a tiempo completo.

No podrá inferior a seis meses ni superar los dos años, salvo lo dispuesto en Convenio. A tiempo completo o parcial.

No hay.

Integración en Cooperativas y Sociedades Laborales.

• Orden de 29 de Diciembre de 1998 (BOE 14-1-1998).

• Incorporación de trabajadores minusválidos desempleados como socios trabajador o de trabajo a Cooperativas o SALES.

• La incorporación debe suponer aumento neto de plantilla.

• 9.015,18 € por cada minusválido que se incorpore.

• El tiempo mínimo de pertenencia es de 3 años, si fuese inferir deberá ser sustituido por otro trabajador minusválido.

Como socio trabajador o de trabajo, a jornada completa

No podrá concederse esta ayuda cuando se trate de incorporación de socios trabajadores o de trabajo que hubieran ostentado con anterioridad tal condición en la misma empresa.

Relación laboral especial de trabajadores en Centros Especializados de Empleo (CEE)

• Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, modificado por Real Decreto 427/1999, de 12 de marzo (BOE 26/03/99).

• Artículos 41 a 45 de la Ley 13/1982, de 7 de abril BOE del 30-4-1982)

• Orden Ministerial de 16 de octubre de 1998 (BOE del 21-11-1998).

• Real Decreto 2273/1985, de 4 de Diciembre ( BOE del 9-12-1985).

• Artículo 6, decimosexto, de la Ley 66/1997,de 30 de diciembre, (BOE del 31-12-1997) que modifica el artículo 104, apartado dos, de Ley 37/1992 de 28 de diciembre (IVA).

• Es requisito previo contar con la autorización administrativa e inscripción en un Registro Oficial del INEM o de la CA con competencias en la materia.

• Se permite cualquier modalidad contractual, pero en todo caso se formalizará por escrito.

• Para contratos de trabajo a domicilio (ajustado al Art.13 del ET) se caracteriza por:

· No se pueden realizar con personas con minusvalía psíquica.
· El equipo Multiprofesional deberá informar previamente a la realización del contrato y realizará su seguimiento.
· El contrato deberá recoger las necesidad técnicas puesto y las medidas de ajuste personal y social.

• El porcentaje mínimo de trabajadores discapacitados es el 70%, no computándose a estos efectos el personal no minusválido dedicado a tareas de ajuste personal y social.

• En cuanto al tiempo de trabajo, se estará a los dispuesto en la sección quinta del capitulo segundo del Título I del ET, con las siguientes peculiaridades:

· Están prohibidas las horas extraordinarias, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios.
· Las ausencias del trabajador para tratamientos de rehabilitación médico-profesional, formación, orientación y readaptación profesional serán retribuidas, siempre que no excedan de diez días al semestre.

• Ayudas a la contratación:

· Subvención para inversión de 12.020,24 € por cada puesto creado para un trabajador minusválido, si estos representan más del 90% de la plantilla.
· Subvención para inversión de 9.015,18 € por cada puesto creado para un trabajador minusválido, si estos representan entre el 70% y el 90% de la plantilla.

• Ayudas al mantenimiento:

· Bonificación del 100% de la cuota empresarial total a la Seguridad Social.
· Subvención mensual, por cada trabajador minusválido de hasta el 50% del SMI.

• Subvención para adaptación de puesto de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas por una cuantía no superior a 1.803,04 €.

• Los Centros Especiales de Empleo están exentos del pago del IVA en las subvenciones públicas (regla de prorrata).

La duración del contrato será indefinida, temporal o por duración determinada en los supuestos previstos en el Art. 15 del ET. No hay


 




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