| TIPO DE CONTRATO |
CARACTERÍSTICAS |
INCENTIVOS POR LA CONTRATACIÓN DE MINUSVÁLIDOS |
DURACIÓN DEL CONTRATO |
EXCLUSIONES INCENTIVOS |
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Fomento de la Contratación indefinida
• Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE del
10-7-2001)
• Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo,
modificada por Real Decreto 4/1999, de 8 de enero (BOE del
26-1-1999) y por Real Decreto 170/2004, de 30 de enero (BOE
del 31-1-2004).
• Ley 24/2001, de 27 de diciembre (BOE del
31-12-2001).
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• Solo se puede concertar con
desempleados:
· Jóvenes de 16 a 30 años
· Mujeres (ocupaciones menor empleo femenino)
· Mayores de 45 años
· Más de seis meses desempleados
· Minusválidos
• También se puede concertar con
trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa
mediante un contrato de duración determinada o temporal,
incluidos los contratos formativos, celebrado con anterioridad
al 31 de diciembre de 2003.
• En caso de despido objetivo, declarado
improcedente, la cuantía de la indemnización será de 33 días
por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades.
• No podrá concertarlo la empresa que en
los seis meses anteriores a la celebración del contrato,
hubiera realizado extinciones de contratos de trabajo por
causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia
judicial o hubiera procedido a un despido colectivo, salvo que
haya sido acordada con los representantes de los trabajadores.
En ambos supuestos, la limitación afectará únicamente a la
cobertura de aquellos puestos de trabajo de la misma categoría
o grupo profesional que los afectados por la extinción o
despido y para el mismo centro o centros de trabajo.
• Obligación de mantener la estabilidad
en el empleo al trabajador minusválido contratado durante al
menos tres años (salvo cese voluntario). Si hay despido, debe
ser sustituido por otro trabajador minusválido, beneficiándose
solo de la bonificación de la cuota de Seguridad Social.
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• Bonificación de la cuota empresarial
total:
· 90% para mayores de 45 años.
· 70% menores de 45 años.
· Para mujeres con discapacidad: 100% para mayores de 45 años
y 90% para menores de 45.
· Las bonificaciones se aplican durante toda la vida del
contrato, con independencia de si son a tiempo completo o
parcial.
• Subvención de 3.906,58 €, al comienzo
del contrato. Se modulará para los contratos indefinidos a
tiempo parcial, en función de la jornada.
• 4.808,10 € de deducción en el
Impuesto de Sociedades, por una sola vez.
• Hasta 901,52 € por adaptación de
puesto de trabajo o eliminación de barreras arquitectónicas.
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Indefinido, a tiempo completo o parcial
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• Relaciones laborales de carácter
especial previstas en el artículo 2.1 del Estatuto de los
Trabajadores.
• Contrataciones que afecten al cónyuge,
ascendientes, descendientes y demás parientes, por
consaguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive del
empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean
miembros de los órganos de administración de las empresas
que revistan la forma jurídica de sociedades, así como las
que se produzcan con estos últimos.
• Contrataciones realizadas con
trabajadores que, en los veinticuatro meses anteriores a la
fecha de la contratación, hubiesen prestado servicio en la
misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato
indefinido. Lo dispuesto en el párrafo precedente será también
de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior
del trabajador con empresas a las que la solicitante de los
beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo
44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
• Trabajadores que hayan finalizado su
relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres
meses previos a la formalización del contrato.
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Indefinido ordinario
• Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24
de marzo (BOE del 29-3-1995).
• Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo,
modificado por Real Decreto 4/1999, de 8 de enero (BOE del
26-1-1999).
• Ley 24/2001, de 27 de diciembre (BOE del
31-12-2001). |
• Se pude concertar con cualquier
trabajador de, al menos 16 años.
• La indemnización por despido
disciplinario u objetivo, calificado como improcedente, es de
45 días de salario, por año de servicio, y hasta un máximo
de 42 mensualidades.
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Iguales que el contrato anterior.
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Igual que el anterior.
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Igual que el anterior.
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Temporal de Fomento de Empleo
• Ley 24/2001, de 27 de diciembre (BOE del
31-12-2001).
• Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del
31-12-1994).
• Ley 13/1996, de 30 de diciembre (BOE del
31-12-1994).
• Real Decreto 170/2004, de 30 de enero
(BOE del 31-1-2004).
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• Contratos temporales para la realización
de actividades de la empresa, cualquiera que fuere la
naturaleza de las mismas.
• No exigible el requisito previo de ser
beneficiarios de las prestaciones por desempleo ni estar
previamente inscrito durante un periodo determinado como
demandante de empleo.
• A la terminación del contrato el
trabajador tendrá derecho a percibir una compensación económica
equivalente a doce días de salario por año de servicio.
• No podrán contratar temporalmente al
amparo de la presente disposición las empresas que hayan
amortizado puestos de trabajo por despido declarado
improcedente, expediente de regulación de empleo o por la
causa prevista en el apartado c) del artículo 52 del Estatuto
de los Trabajadores con posterioridad al 1 de enero de 2001
(para contratos suscritos en el 2002). |
• Hasta 901,52 € por adaptación de
puesto de trabajo o eliminación de barreras arquitectónicas.
• Reducción de la cuota empresarial a
Seguridad Socia por contingencias comunes:
· 100% si es el primer trabajador de la
empresa.
· 75% para el resto.
• La reducción de cuotas se aplica
durante toda la vida del contrato
• Para beneficiarse de la misma el
contrato tiene que ser a jornada completa
• Los contratos temporales de fomento del
empleo podrán transformarse en indefinidos gozando de los
incentivos para este tipo de contratación.
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De 12 meses a 3 años, a tiempo completo a
tiempo parcial.
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• Trabajadores que hubiesen estado
contratados con posterioridad a 1-1-2001 con la empresa (para
contratos suscritos en el 2002).
• Contrataciones que afecten al cónyuge,
ascendientes, descendientes y demás parientes, por
consaguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive del
empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean
miembros de los órganos de administración de las empresas
que revistan la forma jurídica de sociedades, así como las
que se produzcan con estos últimos.
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Contrato para la Formación
• Artículo 11 del Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE del 29-3-1995),
modificado por Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE del 10-7-2001)
• Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo
(BOE del 9-4-1998)
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• Tiene por objeto la adquisición de la
formación teórica y práctica necesaria para el desempeño
adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera
determinado nivel de calificación.
• Prohibición de contratación por mas
del periodo máximo de contratación en la misma o distinta
empresa.
• Prohibición de contratación para un
puesto de trabajo que hubieses sido desempeñado por el
trabajador en la misma empresa por tiempo superior a 12 meses.
• No hay límite de edad para los
trabajadores minusválidos.
• No hay límite en cuanto al número de
contratos por empresa si son para trabajadores minusválidos,
y éstos no computan para el límite máximo de estos
contratos en la empresa de cara a aplicar esta modalidad
contractual a trabajadores no minusválidos.
• Retribución: La fijada en Convenio. No
inferior al SMI en función del trabajo efectivo. Trabajador
menor de 18 años: no inferior al 85% del SMI. |
Reducción del 50% de la cuota empresarial
prevista para este contrato.
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• De 6 meses a 2 años (ampliables a 3 por
convenio) a tiempo completo. Para trabajadores minusválidos
la duración máxima será de cuatro años.
• Hasta 6 años para trabajadores minusválidos
en los Centros Especiales de Empleo.
• Jornada: a tiempo completo (trabajo
efectivo más formación teórica). El tiempo dedicado a
formación teórica no podrá ser inferior al 15%.
• Formación teórica: Ha de recibirse
fuera del puesto de trabajo y dentro de la jornada laboral.
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No hay
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Contrato en Prácticas
• Artículo 11 del Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE del 29-3-1995),
modificado por Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE del 10-7-2001)
• Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo
(BOE del 9-4-1998)
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• Puede concertarse con quienes estén en
posesión de título universitario o de formación profesional
de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos
como equivalentes, que habiliten para el ejercicio
profesional, dentro de los cuatro años inmediatamente
siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.
Para trabajadores minusválidos el plazo será de seis años.
• Prohibición de contratación en prácticas
en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años
por la misma titulación.
• Retribución: Fijada en Convenio. En su
defecto, no inferior al 60% o 75% del salario de convenio (1º
o 2º año de vigencia del contrato). En ningún caso inferior
al SMI.
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Reducción del 50% de la cuota empresarial
por contingencias comunes si se celebra a tiempo completo.
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No podrá inferior a seis meses ni superar
los dos años, salvo lo dispuesto en Convenio. A tiempo
completo o parcial.
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No hay.
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Integración en Cooperativas y Sociedades
Laborales.
• Orden de 29 de Diciembre de 1998 (BOE
14-1-1998).
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• Incorporación de trabajadores minusválidos
desempleados como socios trabajador o de trabajo a
Cooperativas o SALES.
• La incorporación debe suponer aumento
neto de plantilla.
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• 9.015,18 € por cada minusválido que
se incorpore.
• El tiempo mínimo de pertenencia es de 3
años, si fuese inferir deberá ser sustituido por otro
trabajador minusválido.
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Como socio trabajador o de trabajo, a
jornada completa
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No podrá concederse esta ayuda cuando se
trate de incorporación de socios trabajadores o de trabajo
que hubieran ostentado con anterioridad tal condición en la
misma empresa.
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Relación laboral especial de
trabajadores en Centros Especializados de Empleo (CEE)
• Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio,
modificado por Real Decreto 427/1999, de 12 de marzo (BOE
26/03/99).
• Artículos 41 a 45 de la Ley 13/1982, de
7 de abril BOE del 30-4-1982)
• Orden Ministerial de 16 de octubre de
1998 (BOE del 21-11-1998).
• Real Decreto 2273/1985, de 4 de
Diciembre ( BOE del 9-12-1985).
• Artículo 6, decimosexto, de la Ley
66/1997,de 30 de diciembre, (BOE del 31-12-1997) que modifica
el artículo 104, apartado dos, de Ley 37/1992 de 28 de
diciembre (IVA).
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• Es requisito previo contar con la
autorización administrativa e inscripción en un Registro
Oficial del INEM o de la CA con competencias en la materia.
• Se permite cualquier modalidad
contractual, pero en todo caso se formalizará por escrito.
• Para contratos de trabajo a domicilio
(ajustado al Art.13 del ET) se caracteriza por:
· No se pueden realizar con personas con
minusvalía psíquica.
· El equipo Multiprofesional deberá informar previamente a
la realización del contrato y realizará su seguimiento.
· El contrato deberá recoger las necesidad técnicas puesto
y las medidas de ajuste personal y social.
• El porcentaje mínimo de trabajadores
discapacitados es el 70%, no computándose a estos efectos el
personal no minusválido dedicado a tareas de ajuste personal
y social.
• En cuanto al tiempo de trabajo, se estará
a los dispuesto en la sección quinta del capitulo segundo del
Título I del ET, con las siguientes peculiaridades:
· Están prohibidas las horas
extraordinarias, salvo las necesarias para prevenir o reparar
siniestros y otros daños extraordinarios.
· Las ausencias del trabajador para tratamientos de
rehabilitación médico-profesional, formación, orientación
y readaptación profesional serán retribuidas, siempre que no
excedan de diez días al semestre.
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• Ayudas a la contratación:
· Subvención para inversión de 12.020,24
€ por cada puesto creado para un trabajador minusválido, si
estos representan más del 90% de la plantilla.
· Subvención para inversión de 9.015,18 € por cada puesto
creado para un trabajador minusválido, si estos representan
entre el 70% y el 90% de la plantilla.
• Ayudas al mantenimiento:
· Bonificación del 100% de la cuota
empresarial total a la Seguridad Social.
· Subvención mensual, por cada trabajador minusválido de
hasta el 50% del SMI.
• Subvención para adaptación de puesto
de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas por una
cuantía no superior a 1.803,04 €.
• Los Centros Especiales de Empleo están
exentos del pago del IVA en las subvenciones públicas (regla
de prorrata).
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La duración del contrato será
indefinida, temporal o por duración determinada en los
supuestos previstos en el Art. 15 del ET. |
No hay |