Plazos para la resolución y notificación en los procedimientos administrativos

 

Real Decreto 286/2003, de 7 de marzo, por el que se establece la duración de los plazos para la resolución de los procedimientos administrativos para el reconocimiento de prestaciones en materia de Seguridad Social (BOE Num 84, Martes 8 de Abril 2003).

A través de este real decreto se pretende solventar el vacío que pudiera existir mediante la delimitación de los plazos máximos en que se han de dictar y notificar las resoluciones expresas en el ámbito de las prestaciones de la Seguridad Social, garantizando de ese modo que no en todos los casos sea preciso considerar aplicable el plazo máximo de tres meses previsto legalmente con carácter supletorio.

Denominación del procedimiento

Plazo1 (días)

Pensión de jubilación en su modalidad contributiva y pensión de vejez del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)

90

Prestaciones de incapacidad permanente, sus revisiones, lesiones permanentes no invalidantes e invalidez SOVI

135

Prestaciones de muerte y supervivencia y viudedad SOVI

90

Recargos de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional

135

Prestaciones por incapacidad temporal (pago directo)

30

Prestaciones por maternidad

30

Prestaciones por riesgo durante el embarazo

30

Asignaciones económicas familiares por hijo a cargo

45

Prestación económica por nacimiento de hijo

45

Prestación económica por parto múltiple

45

Reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria

1

Asistencia sanitaria en desplazamientos al extranjero

45

Revisión de oficio de actos declarativos de derechos

135

Reconocimiento de prestaciones devengadas y no percibidas

30

Prestaciones otorgadas por el seguro escolar

90

Pensiones de invalidez, en su modalidad no contributiva

90

Pensiones de jubilación, en su modalidad no contributiva

90

Prestaciones sanitarias complementarias.  Régimen Especial del Mar

90

Reintegro de gastos por asistencia sanitaria prestada con medios ajenos a la Seguridad Social.  Régimen Especial del Mar

90

Reintegro de gastos por asistencia sanitaria a trabajadores en el extranjero. Régimen Especial del Mar

90

Abono de gastos por desplazamiento y dietas por traslado de enfermos. Régimen Especial del Mar

90

Prestaciones amparadas en la normativa comunitaria europea o en normas  de convenios bilaterales, tratados o acuerdos internacionales

180

1Dias máximos que puede tardar la Administración en comunicar la resolución y notificación de la prestación económica al interesado.

Lo previsto en este real decreto no será de aplicación con relación a los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor.

 




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