PRIMERA TENENCIA DE ALCALDÍA
DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE COORDINACIÓN TERRITORIAL
DEPARTAMENTO DE URBANISMO
INSTRUCCIÓN 3/2002

Instrucción sobre la promoción de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas

El artículo 49 de la Constitución Española establece como uno de los principios que han de regir la política social y económica de los poderes públicos, el de llevar a cabo una política de integración de las personas con discapacidad, amparándolas especialmente para el disfrute de los derechos que el Título I otorga a todos los ciudadanos. En consonancia con dicho precepto constitucional, la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, se ocupó de la movilidad y de las barreras arquitectónicas.

El Ayuntamiento de Madrid aprobó, mediante acuerdo plenario de fecha 31 de octubre de 1980, la Ordenanza sobre Supresión de Barreras Arquitectónicas en las Vías Públicas y Espacios Públicos, regulando las condiciones que deben tener las vías y espacios públicos y los elementos y servicios que en ellas se instalen, a fin de suprimir los obstáculos o barreras arquitectónicas que dificulten el tránsito y su utilización.

Posteriormente, la Comunidad Autónoma de Madrid aprobó la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, que, recogiendo los criterios de la Ordenanza Municipal, pretende establecer las normas y criterios básicos para la supresión de barreras arquitectónicas y obstáculos, evitando la aparición de nuevas barreras, así como eliminando las existentes, en el diseño y ejecución de las vías y espacios libres públicos y del mobiliario urbano, en la construcción o reestructuración de edificios y en los medios de transporte y de la comunicación sensorial, tanto de propiedad privada como pública.

Según estaba previsto en dicha norma, se creó el Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras, con las funciones, entre otras, de asesoramiento, información, propuestas de criterios de actuación y fomento de lo dispuesto en la Ley, formando parte del mismo un representante del Ayuntamiento de Madrid.

Por el Departamento de Urbanismo de la Dirección de Servicios de Coordinación Territorial se han formulado varias consultas al citado Consejo, incorporándose a la presente Instrucción los criterios de actuación adoptados ante las mismas. Con objeto de que dicha Ley se aplicara con mayor rigor, la Comunidad de Madrid aprobó, mediante Decreto de 20 de mayo, el Reglamento de desarrollo del régimen sancionador en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, en el que se señala el régimen sancionador de aplicación por el incumplimiento de la Ley.

El Ayuntamiento de Madrid viene aplicando la citada normativa, tanto en tramitación de las licencias solicitadas, como en ejecución de obras, y en especial, las de urbanización, lo que ha provocado una importante modificación de la ciudad.

Debido al especial interés e importancia de esta materia, en uso de las facultades delegadas por la Alcaldía Presidencia en su Decreto de fecha 29 de mayo de 2000, se dicta la siguiente:

INSTRUCCIÓN

1. Normativa de aplicación

Será de aplicación, además del resto de normativa que la complemente, desarrolle o sustituya, la siguiente:

— Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid.

Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Decreto 71/1999, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del régimen sancionador en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

Real Decreto 556/1989, de 19 de mayo, por el que se arbitran medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios, con carácter supletorio respecto de las normas que, conforme a sus competencias, pueda dictar la Comunidad Autónoma de Madrid.

— Decreto 184/1998, de 22 de octubre, de la Comunidad Autónoma de Madrid, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.

— Ordenanza sobre Supresión de Barreras Arquitectónicas en las Vías Públicas y Espacios Públicos, aprobada por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 31 de octubre de 1980.

— Instrucción de Vía Pública del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 21 de diciembre de 2000. — Normalización de Elementos Constructivos para Obras de Urbanización del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 20 de diciembre de 2001.

— Ordenanza Reguladora de la Señalización y Balizamiento de las Ocupaciones de las Vías Públicas por la Realización de Obras y Trabajos, aprobada por acuerdo plenario de 27 de mayo de 1992.

— Ordenanza General de Obras, Servicios e Instalaciones en las Vías y Espacios Públicos Municipales, aprobada por acuerdo plenario de 23 de mayo de 2002.

— Ordenanza General sobre Mobiliario Urbano, aprobada por acuerdo plenario de 1 de marzo de 1985.

2. Aspectos principales a tener en cuenta en el diseño de elementos de obras de urbanización en la vía pública, parques y espacios libres de uso público

Se considera este punto de gran importancia e interés, ya que dichos espacios son utilizados por todos los ciudadanos y son en los que las medidas adoptadas para la eliminación de barreras tienen mayor repercusión.

Además de la aplicación de la normativa señalada en el punto anterior, existen una serie de aspectos que deben ser objeto de un mayor control:

— El diseño de los itinerarios de tránsito cumplirá con la normativa aplicable, con el objeto de que puedan ser utilizados por cualquier ciudadano, con alguna discapacidad o sin ella.

— Cuando se instalen elementos verticales para evitar la invasión de vehículos en las zonas peatonales, deberá garantizarse una separación entre estos elementos de al menos 1,20 metros.

— En los pasos de peatones se tenderá a enrasar la calzada con la aceras evitando en la medida posible la creación de escalones, aunque éstos sean de escasas dimensiones.

— En el caso de cruces de calzadas que deban realizarse en dos tiempos con parada intermedia, las isletas tendrán al menos 1,20 metros de ancho y deberán estar enrasadas con la calzada y viceversa, de manera que no presenten ningún tipo de escalón o resalte que impidan salvaguardar la integridad física de una persona con movilidad reducida en un momento de peligro. El ancho recomendable para estas isletas es de 2 metros, siendo aconsejables para cruces mayores de 12 metros y teniendo consideración de obligatorias si se superan los 14 metros.

— El diseño y trazado de escaleras deberá tener en cuenta todos los parámetros necesarios para facilitar su uso al mayor número posible de personas. Cualquier tramo de escaleras de un itinerario peatonal deberá ser complementado con una rampa, siempre que las condiciones técnicas lo permitan.

— Cuando sea necesaria la construcción de rampas, su diseño y trazado tendrá en cuenta la directriz, las pendientes longitudinal y transversal, la anchura mínima libre y el pavimento.

3. Eliminación de barreras arquitectónicas en edificios de uso público

— La construcción, ampliación y reforma de los edificios públicos, o privados de uso público, se efectuará de forma que resulten adaptados y permitan el acceso y uso de los mismos a las personas en situación de limitación o movilidad reducida.

— En las zonas exteriores o interiores destinadas a aparcamiento se reservarán, permanentemente y al lugar más próximo a los accesos peatonales, plazas debidamente señalizadas destinadas a los vehículos que transporten a personas en situación de movilidad reducida. En aplicación de la Ley 8/1993, se reservará una plaza para personas con movilidad reducida por cada 50 o fracción.

— Deberá garantizarse, al menos, un acceso al interior de la edificación sin barreras arquitectónicas.

— Deberá garantizarse la comunicación horizontal dentro del edificio, asegurando la existencia de, al menos, un itinerario accesible.

— Como mínimo, uno de los itinerarios que unan las dependencias y servicios en sentido vertical deberá ser accesible, teniendo en cuenta para ello, el diseño y trazado de escaleras, ascensores, tapices rodantes y espacios de acceso.

— En la reforma de edificios en los que no se puedan instalar ascensores, el itinerario vertical adaptado podrá disponer de elementos mecánicos o soluciones técnicas que faciliten el acceso y evacuación de acuerdo con las exigencias que reglamentariamente se establezcan, como, por ejemplo, plataformas de elevación vertical1.

— Existirán aseos y dependencias destinados a personas con movilidad reducida.

4. Eliminación de barreras arquitectónicas en edificios de uso privado

Los edificios de uso privado de nueva construcción en los que sea obligatoria la instalación de ascensor, deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos de accesibilidad y que deberán figurar en la solicitud de licencia:

— Dispondrán de un itinerario practicable que una las viviendas con el exterior y con las dependencias de uso comunitario que están a su servicio.

— Dispondrán de un itinerario practicable que una la edificación con la vía pública, con edificaciones o servicios anexos de uso comunitario y con edificios colindantes.

— La cabina del ascensor, así como sus puertas de entrada, serán practicables para personas con movilidad reducida o cualquier otra limitación.

— Serán de aplicación, en edificios de nueva planta cuyo uso implique concurrencia de público, las disposiciones establecidas en el Real Decreto 556/1989, de 19 de mayo, por el que se arbitran medidas mínimas sobre accesibilidad de edificios, en todo aquello que no esté regulado por la normativa autonómica.

— En edificios de uso privado en los que no sea obligatoria la instalación de ascensor, siempre que la normativa urbanística de aplicación lo permita, se reservará una zona para su posible ubicación, como pueden ser los patios de las fincas, en la que, de ser necesario, puedan instalarse elementos de accesibilidad vertical.

Madrid, 15 de noviembre de 2002.
La Primera Teniente de Alcalde
Mercedes de la Merced Monge.

 

 


1 Propuesta aprobada por el Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras en la reunión de fecha 20 de febrero de 2002.




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