FAMMA, su Servicio de Integración Laboral (SIL)
en el que se encuentra inmerso el Centro de Apoyo a la Intermediación
Laboral (CAIL), centro colaborador del Servicio Regional de Empleo
madrileño velan porque la
normativa que obliga a las empresas con 50 o más empleados cuenten
en su plantilla con un 2% de trabajadores minusválidos. Si ello no
fuera posible y una vez autorizada la Excepcionalidad a la Ley, se
han de aplicar una serie de Medidas Alternativas.
La Ley de Integración Social de Minusválidos
(LISMI) establece en su art. 38.1 que las empresas públicas y
privadas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de
cincuenta, estarán obligadas a emplear un número de trabajadores
minusválidos no inferior al 2% de la plantilla.
Las empresas que vengan obligadas a contratar a
trabajadores discapacitados, en dos casos excepcionales, podrán
quedar exentas de la anterior obligación mediante la aplicación de
alguna de las medidas sustitutorias que se regulan en el RD 27/2000,
de 14 de enero.
El primer caso se produce cuando el servicio de
empleo público, o las agencias de colocación, no tienen
discapacitados para cubrir la oferta de la empresa. La segunda
posibilidad es que el trabajador discapacitado no esté interesado
en el trabajo o no pueda realizarlo.
Medidas Alternativas
Las medidas alternativas que las empresas podrán
aplicar en orden al cumplimiento de la obligación de reserva de
empleo a favor de los discapacitados son las siguientes:
1.- Realización de un contrato mercantil o civil
con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo
discapacitado, para el suministro de materias primas, maquinaria,
bienes de equipo, o de cualquier otro tipo de bienes necesarios para
el normal desarrollo de la actividad de la empresa.
2.- Realización de un contrato mercantil o civil
con un Centro Especial de Empleo, o con un trabajador autónomo
discapacitado, para la prestación de servicios ajenos y accesorios
a la actividad normal de la empresa.
3.- Realización de donaciones y de acciones de
patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de
actividades de inserción laboral y de creación de empleo de
personas con discapacidad.
4.- Constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo. La cuantía para esta medida es 3 veces el IPREM anual.
Selección de las alternativas
En el caso de que la opción mas adecuada para la
empresa sea una de las dos primeras, el importe anual de los
contratos mercantiles o civiles con centros especiales de empleo
tiene que ser, al menos, tres veces el salario mínimo
interprofesional anual por cada trabajador minusválido dejado de
contratar por debajo de la cuota del 2%.
Si la opción elegida es la tercera, la cantidad
anual tendrá que ser, al menos, de un importe de 1,5 veces el
salario mínimo interprofesional anual por cada trabajador minusválido
dejado de contratar por debajo de la cuota del 2%.
Cuando existe causa de excepcionalidad -que no
haya candidatos minusválidos para atender la demanda o que, si los
hubiera, no demuestren interés en ocupar ese puesto-, la
certificación que debe emitir el servicio público de empleo tiene
una validez de dos años desde la fecha de su expedición. Incluso,
puede extenderse hasta un máximo de tres años en función de
circunstancias especiales, como la naturaleza de la actividad de la
empresa, el tipo de ocupaciones habitualmente demandadas, o el hecho
de encontrarse afectada por procesos de regulación de empleo.
Transcurrido el plazo de vigencia de la
certificación, la empresa puede solicitarlo de nuevo.
Asesoramiento a empresas y tramitación desde
FAMMA
El Departamento de Medidas Alternativas de FAMMA,
asesora a empresas en el ámbito de la contratación de personas
discapacitadas. En el caso de que con el proceso de selección del
Servicio de Integración Laboral no se cubra la cuota del 2% de
trabajadores discapacitados, informa y gestiona la implantación de
las medidas alternativas.
Desde FAMMA se elabora un estudio de la opción
mas adecuada para cada empresa, y se informa a la empresa sobre los
procedimientos a seguir para acogerse a estas medidas, pudiendo
gestionar la búsqueda y contratación de servicios o suministro de
bienes con Centros Especiales de Empleo como medidas alternativas a
la contratación de personas con discapacidad para ajustarse a la
legislación actual.
De igual forma, se elaboran proyectos de acciones
de patrocinio de entidades con fines sociales, aumentando la
presencia mediática como inversión social para mejorar la imagen
de la empresa, beneficiando su fiscalidad.
Todas las tramitaciones de los permisos y
comunicados necesarios a tal efecto, serán gestionados y renovados
por FAMMA siempre que la empresa lo estima oportuno.
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