El Tribunal Superior de Valencia sentencia que las pensiones por minusvalía de un hijo no deben cotizar al IRPF
Redacción de ACCESIBLE (23-8-02)
El Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha establecido en una sentencia que las personas que reciben pensiones por minusvalía de un hijo no tienen que cotizar por ellas al IRPF, y estima "discriminatoria" la actual interpretación que realiza la Agencia Tributaria.En la actual regulación de las exenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se establece que están exentas del pago del mismo las cantidades que correspondan a pensiones de acogimiento de personas minusválidas. Este precepto se está aplicando en sentido estricto, de tal forma que la exención se aplica sólo a los casos en los que la persona minusválida acogida no pertenece a la unidad familiar que la acoge.
El Tribunal Superior de Justicia de Valencia entiende en su sentencia, sin embargo, que con esta interpretación se están vulnerando los principios constitucionales que establecen la igualdad y la protección de la familia, porque se está dando un trato más favorable a las familias receptoras de minusválidos que no son parientes que a las que sí tienen a un discapacitado en la unidad familiar.
Por esta razón, el máximo órgano judicial de la Comunidad Valenciana entiende que la interpretación que realiza la Agencia Tributaria resulta discriminatoria respecto de los que tienen a su cargo minusválidos, "según sean hijos o extraños".
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