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Trabas en las prejubilaciones de discapacitados
Redacción de ACCESIBLE (11-2-04) En los casos atendidos por el SID, los demandantes reúnen los requisitos establecidos en el Real Decreto 1593/2003 en el que se establecen los coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acreditan un grado importante de discapacidad: tienen más de un 65% de minusvalía y han cotizado a la Seguridad Social el periodo mínimo exigido de 15 años. El problema aparece cuando los solicitantes, a pesar de tener una minusvalía de nacimiento y que estaban trabajando en 1981 (fecha en que empezó a expedirse el certificado de minusvalía) tardaron varios años más en tramitar esta certificación oficial. Ahora el Inss sólo les reconoce los años cotizados desde que obtuvieron dicho documento, y no les contabiliza el tiempo trabajado anteriormente a efecto de adelantarles la jubilación un año por cada cuatro trabajado (tal y como establece el Real Decreto). En otros casos recogidos en el SID, el trabajador tiene el certificado pertinente desde 1981, pero todavía la Seguridad Social le pide que justifique su minusvalía en los años anteriores, lo que no aclara es cómo ni qué organismo es el encargado de acreditarla. El Real Decreto 1593/2003 reconoce que “cuando no sea posible la expedición de certificación por los órganos antes mencionados, por tratarse de períodos anteriores a la asunción de competencias en la materia por éstos, la existencia de la minusvalía podrá acreditarse por certificación o acto administrativo de reconocimiento de dicha condición, expedido por el organismo que tuviese tales atribuciones en cada momento, y, en su defecto, por cualquier otro medio de prueba que se considere suficiente por la entidad gestora de la Seguridad Social”. Según la respuesta del Inss a la solicitud de información realizada por el SID a este respecto, todavía se desconoce la política a seguir en cuanto a las justificaciones de las minusvalías anteriores a 1981 ya que aún están por desarrollar las diligencias legales que lo aclaren. Para ayudar en la tramitación de las jubilaciones anticipadas y a la comprensión del nuevo régimen de jubilación, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) ha editado la “Guía explicativa sobre la jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad grave”. El documento contiene una serie de ejemplos explicativos de cada uno de los supuestos y estará alojada en la página de Internet del Cermi, www.cermi.es, para la consulta general de los trabajadores discapacitados.
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