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El colectivo de la discapacidad tendrá representantes en el Real Patronato
Redacción de ACCESIBLE (2-3-04) Este Real Decreto modifica el artículo 5 del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad y dispone que formarán parte de este Consejo cinco representantes de la organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias designados por el presidente del Patronato, es decir, por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, que habrá de incluir en todo caso a la asociación de ámbito estatal que agrupe a las organizaciones más representativas de los diferentes tipos de discapacidad. Las nuevas funciones asumidas por el Real Patronato han hecho aconsejable incorporar al Consejo del organismo nuevos vocales representantes de asociaciones y otras entidades científicas y profesionales que trabajan en el ámbito de la discapacidad, explica el texto de la nueva disposición. La finalidad de esta iniciativa es la de asegurar la participación de estas personas y de sus familias en todos los foros en los que se adopten decisiones que les afectan, como es el caso del Real Patronato sobre Discapacidad, además de desarrollar la Ley de Igualdad de Oportunidades. El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo público con una amplia autonomía funcional y con carácter de órgano colegiado de la Administración General del Estado. Entre sus funciones se encuentran las siguientes: promover la prevención de deficiencias, la rehabilitación y la inserción social de las personas con discapacidad, así como facilitar, prestar apoyos y emitir dictámenes técnicos y recomendaciones sobre materias propias del ámbito de las minusvalías. Nuevo Estatuto El Consejo, bajo la presidencia de honor de Su Majestad La Reina, está integrado por: presidente, vocales y secretario. El Presidente será el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales. Los vocales serán los Ministros de Justicia, Hacienda, Fomento, Educación, Cultura y Deporte, Sanidad y Consumo, Ciencia y Tecnología, y la Secretaria General de Asuntos Sociales; los presidentes de los gobiernos de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla (que podrán ser representados por consejeros); el secretario General del Real Patronato; dos representantes designados por el presidente, a propuesta de la Asociación de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación; cinco representantes de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias designados por el presidente, incluyendo en todo caso a la asociación de utilidad pública de ámbito estatal que agrupe a las organizaciones más representativas de los distintos tipos de discapacidad; hasta dos representantes de entidades científicas que desarrollen actividades investigadoras relacionadas con el diagnóstico, prevención y tratamiento de la discapacidad, nombrados por el presidente; hasta tres portavoces de las comisiones de expertos, nombrados por el presidente por periodos discrecionales; dos asesores, designados por el presidente por periodos discrecionales entre personas con acreditada trayectoria profesional en materia de discapacidad. El Secretario, que será el director técnico del Real Patronato, actuará con voz pero sin voto.
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