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El Supremo dictamina que la incapacidad se puede declarar sin reconocimiento médico
Redacción de ACCESIBLE (04-01-07) En concreto, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha razonado en una sentencia que el trámite del reconocimiento médico es prescindible cuando no se pueda realizar en los procedimientos administrativos de evaluación y declaración de la incapacidad. En esos casos, según la sentencia, "debe ser sustituido por un informe médico a la vista de lo instruido en el expediente". La Sala ha estudiado el caso de un asegurado que solicitó la prestación de incapacidad permanente el 15 de abril de 2002 a consecuencia de un cáncer de pulmón. La sentencia, recurrida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, afirmaba que el asegurado era acreedor de la prestación de incapacidad permanente solicitada, cuya percepción correspondía a sus legítimos herederos. A pesar de que el procedimiento administrativo de reconocimiento o declaración no se completó dada la enfermedad padecida y su desarrollo. Según el texto, las dolencias del fallecido no sólo cumplían los requisitos legales de ser definitivas e invalidantes, "sino que ya tenían estas características en el momento de la solicitud de la prestación".
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