Discapacidad e igualdad

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Gregorio Peces-Barba Martínez

La justificación de una serie de acciones destinadas a paliar o suprimir las dificultades con las que se encuentra un colectivo como el de las personas con discapacidad en el ámbito social, se presenta como algo evidente. Y ello es así a pesar de tratarse de un colectivo difícil de identificar, formado por sujetos que pertenecen a él en virtud de rasgos diferentes.

En efecto, es un colectivo falto, en ocasiones, de identidad ya que, a diferencia de otros, no existe siempre un sentimiento de pertenencia a dicho colectivo por parte de sus miembros. Y ello es debido, seguramente, a que está definido heterónomamente, esto es desde fuera. Esta heteronomía implica tanto una ausencia de identidad como el manejo de una serie de estereotipos que condicionan la visión de la persona con discapacidad y que dificultan ese sentimiento de pertenencia.

En la historia, la atención al sujeto discapacitado ha pasado por varios momentos, que pueden agruparse en diferentes modelos. Hasta época muy reciente era posible hablar de dos grandes modelos, el de la exclusión y el médico. Ambos manejaban una visión negativa de la discapacidad. El primero, en términos generales, se caracterizaba por la consideración de la discapacidad como una situación producto de un castigo divino o natural y por la defensa de la necesidad de acabar con la propia vida de las personas discapacitadas o, en el mejor de los casos, por la defensa de la necesidad de marginarlas. El segundo, a diferencia del anterior, entendía la discapacidad como una anomalía que no tenía su origen en un castigo sino en una imperfección física o psíquica, natural o provocada, que situaba a algunos sujetos por debajo de unos niveles que se consideraban como normales. Ahora bien, las consecuencias de este modelo se traducían en muchos casos, de nuevo, en la marginación de este colectivo, aunque en ocasiones también en la defensa de una serie de medidas dirigidas específicamente a paliar los problemas en los que se encontraban las personas con discapacidad.

Todo análisis de la discapacidad exige tener en cuenta a los sujetos con discapacidad, pero no son sólo estos los que deben intervenir. No son cuestiones que afectan sólo a estos colectivos, la cuestión de la discapacidad afecta tanto a las personas con discapacidad como a los que podríamos denominar como “capacitados”.

Se trata de dos modelos que todavía hoy están presentes, al menos, en la percepción social de la discapacidad e, incluso, en sus enfoques teóricos y académicos. Y ello a pesar de que ya en el modelo médico se comienza a abordar la cuestión de la discapacidad desde todos los derechos humanos.

Sin embargo, en la actualidad se ha comenzado a hablar del modelo social, desde el que la discapacidad deja de ser entendida como una anormalidad de los sujetos y comienza a ser contemplada más bien como una anormalidad de la sociedad.

No es exagerado afirmar que vivimos en el ámbito del Derecho, un momento de exaltación de la idea de no discriminación con diferentes proyecciones, una de las cuales tiene que ver con el colectivo de las personas con alguna discapacidad. En ese contexto se afirma la necesidad de llevar a cabo una serie de medidas al hilo de las dos grandes proyecciones del principio de igualdad jurídica (la diferenciación negativa y la diferenciación positiva).

La igualdad como diferenciación negativa supone un trato igual de circunstancias o situaciones diferentes que, sin embargo, se estima deben considerarse irrelevantes para el disfrute o ejercicio de determinados derechos o para la aplicación de las normas. Es lo que podríamos denominar como el trato igual de situaciones no idénticas o, también, la igualdad como no discriminación. En relación con los derechos, implica la no diferenciación en lo referido a su titularidad, ejercicio y garantías. En todo caso, esta proyección no se entiende sin la siguiente. La igualdad como diferenciación positiva, supone un trato diferente de circunstancias y situaciones que se consideran muy relevantes.

Desde este modelo social y desde esta idea de igualdad debe ser entendido el entramado jurídico que, en la actualidad, se proyecta sobre los derechos de las personas con discapacidad.

La Constitución española, en su artículo 14, reconoce la igualdad ante la Ley, prohibiendo la discriminación. Por su parte, el artículo 49, en relación con las personas con discapacidad, ordena a los poderes públicos que les presten la atención especializada que requieran y el amparo especial para el disfrute de sus derechos. En este sentido, la Ley española 51/2003 de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, señala en su artículo 2 que esa atención y amparo deben estar inspirados en los principios de vida independiente, diálogo civil, normalización, accesibilidad universal, diseño para todos y transversalidad.
Ahora bien, la correcta implantación de este modelo social debe hacerse desde unos presupuestos que aquí sólo puedo apuntar de manera genérica.

El primero tiene que ver con la relevancia del Derecho. No cabe duda de que el Derecho constituye una de las principales herramientas de organización y dirección de la vida social (tal vez la principal). Pero no basta con el Derecho. Son necesarios cambios sociales y, dentro de ellos, cambios en la forma de concebir a los seres humanos y su papel en la sociedad (aunque para ello el Derecho sea de nuevo una herramienta también apropiada).

No cabe duda de que el Derecho constituye una de las principales herramientas de organización y dirección de la vida social (tal vez la principal). Pero no basta con el Derecho. Son necesarios cambios sociales y, dentro de ellos, cambios en la forma de concebir a los seres humanos y su papel en la sociedad.

El segundo tiene que ver con el necesario acercamiento entre la teoría y la práctica. Ciertamente, esta cuestión necesita soluciones prácticas, y seguramente de expertos en sociología, psicología, ciencias de la educación o Derecho positivo. No obstante, también es cierto que esas soluciones prácticas deben estar apoyadas en razones y dentro de un marco genérico que sea coherente desde un punto de vista teórico. La implantación del modelo social exige tomar como referencia la teoría de los derechos humanos. Una teoría universal abierta a la diferencia; una teoría que parte de una idea de vida humana digna en la que la capacidad está irremediablemente vinculada con la posibilidad. La comprensión de esta teoría de los derechos y su correcto desarrollo en el ámbito social exige la utilización de la educación y, por tanto, el diseño de un sistema educativo presidido por los derechos.

El tercero tiene que ver con los sujetos implicados. Todo análisis de la discapacidad exige tener en cuenta a los sujetos discapacitados. Ahora bien, no son sólo estos los que deben intervenir. Al igual que las cuestiones de la igualdad de la mujer o de la igualdad de los inmigrantes, no son cuestiones que afectan sólo a estos colectivos, la cuestión de la discapacidad afecta tanto a las personas con discapacidad como a los que podríamos denominar como “capacitados”. Evidentemente, esto es así si tenemos en cuenta cómo afectan estas situaciones a los sujetos del entorno de las personas discapacitadas, pero no es sólo esto a lo que me quiero referir. Lo que quiero señalar es que la situación de estas personas nos afecta a todos y, por tanto, nos interesa a todos, y no sólo a este colectivo, a sus familiares o a sus representantes.

Gregorio Peces-Barba Martínez, alto comisionado de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, político y rector de la Universidad Carlos III de Madrid

 

 

 



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