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Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo
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El Real Decreto 840/2002, de 2 de agosto, por el que se
modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Sanidad y Consumo, efectuó una reordenación del Departamento con objeto
de potenciar las funciones estatales de coordinación y alta inspección,
la comunicación con los ciudadanos, los sistemas de información
sanitaria y la protección de los derechos de los consumidores y
usuarios. Tras la entrada en vigor la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de
cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, el cumplimiento de sus
previsiones exige una nueva modificación de la organización del
Ministerio de Sanidad y Consumo.
El Capítulo VI de la Ley se dedica íntegramente a la
mejora de la calidad en el sistema sanitario en su conjunto, objetivo
que deberá presidir las actuaciones de las instituciones sanitarias,
tanto públicas como privadas. A tal efecto, después de definir los
elementos que integran la denominada infraestructura de la calidad, el
artículo 60 prevé la creación de una Agencia de Calidad del Sistema
Nacional de Salud, órgano dependiente del Ministerio de Sanidad y
Consumo al que corresponderá la elaboración y el mantenimiento de los
elementos de dicha infraestructura, sin perjuicio de las competencias de
las comunidades autónomas. El presente Real Decreto crea la Agencia, que
tendrá nivel orgánico de Dirección General, y sustituirá a la Dirección
General de Planificación Sanitaria, Sistemas de Información y
Prestaciones.
Asimismo, como instrumento al servicio del logro de
los objetivos de calidad establecidos por el legislador, se crea, de
conformidad con las previsiones del artículo 63 de la Ley 16/2003, el
Observatorio del Sistema Nacional de Salud, con nivel orgánico de
Subdirección General, dependiente de la Agencia de Calidad del Sistema
Nacional de Salud.
El Capítulo V de la Ley aborda el establecimiento, por
el Ministerio de Sanidad y Consumo, de un sistema de información
sanitaria del Sistema Nacional de Salud.
El reflejo orgánico de este objetivo se encuentra
previsto en el artículo 58, que prevé la creación de un Instituto de
Información Sanitaria, igualmente contemplado en este Real Decreto como
Subdirección General de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de
Salud.
Por otra parte, la Dirección General de Cohesión del
Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección sustituye a la Dirección
General de Alta Inspección y Coordinación del Sistema Nacional de Salud,
en coherencia con uno de los objetivos principales de la Ley 16/2003. En
esta misma línea, de la Dirección General dependerán las nuevas
Subdirecciones Generales de Cartera de Servicios y Nuevas Tecnologías y
de Análisis Económicos y Fondo de Cohesión.
En el Instituto de Salud Carlos III, dos
Subdirecciones Generales del Organismo cambian su denominación para
mejor adaptarse al Capítulo IV de la Ley, en materia de investigación en
salud.
Por último, de acuerdo con el Capítulo II de la
mencionada Ley 16/2003, se redistribuyen las funciones de la Dirección
General de Farmacia y Productos Sanitarios y de la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios, organismo autónomo que, por otra
parte, se adscribe al Ministerio a través de la propia Dirección General
de Farmacia.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Sanidad y
Consumo, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de agosto
de 2003, dispongo:
Artículo 1
Organización general del Departamento
1. El Ministerio de Sanidad y Consumo es el órgano de
la Administración General del Estado encargado de la propuesta y
ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política de
salud, de planificación y asistencia sanitaria y de consumo.
2. Bajo la superior dirección del Ministro, el
Ministerio de Sanidad y Consumo desarrolla las funciones que legal y
reglamentariamente le corresponden a través de los órganos directivos
siguientes:
a) Subsecretaría de Sanidad y Consumo.
b) Secretaría General de Sanidad.
3. Como órgano de apoyo inmediato al Ministro, existe
un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, de conformidad con
el artículo 10.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y
el artículo 12.2 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.
Artículo 2
Consejo Asesor de Sanidad
El Consejo Asesor de Sanidad es el órgano consultivo y
de asistencia al Ministro en la formulación de la política sanitaria. Su
composición y régimen de funcionamiento se regula por su normativa
específica.
Artículo 3
Adscripción de organismos públicos a través del
titular del Departamento
Queda adscrita al Ministerio de Sanidad y Consumo, a
través de su titular, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, con
la estructura y funciones que le atribuyen sus disposiciones
específicas.
Artículo 4
Subsecretaría de Sanidad y Consumo
1. La Subsecretaría de Sanidad y Consumo es el órgano
al que le corresponde desempeñar las funciones enumeradas en el artículo
15 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado y la dirección, impulso y supervisión de los órganos
directivos dependientes del mismo y de los organismos públicos que le
estén adscritos. Asimismo, le corresponde la coordinación de las
actuaciones del Departamento en relación con los asuntos que se
someterán a los órganos colegiados del Gobierno y las funciones de la
Inspección de Servicios del Departamento.
2. De la Subsecretaría dependen los siguientes órganos
directivos:
a) La Secretaría General Técnica.
b) La Dirección General de Recursos Humanos y
Servicios Económico-Presupuestarios.
c) La Dirección General de Farmacia y Productos
Sanitarios.
d) La Dirección General de Consumo y Atención al
Ciudadano.
3. Se adscribe a la Subsecretaria la Inspección
General de Servicios del Departamento, con el nivel orgánico que se
determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo. La
Inspección General de Servicios tiene entre sus funciones la de
implantar el Plan de Calidad de los Servicios del Ministerio de Sanidad
y Consumo.
4. De la Subsecretaría dependen directamente las
siguientes Subdirecciones Generales:
a) El Gabinete Técnico.
b) La Subdirección General de Relaciones
Internacionales.
c) La Oficialía Mayor.
5. El Gabinete Técnico tendrá como funciones la
coordinación de las unidades dependientes orgánicamente de la
Subsecretaría, así como el desarrollo de tareas de apoyo técnico y
asesoramiento directo al Subsecretario.
6. La Subdirección General de Relaciones
Internacionales tendrá las siguientes funciones, sin perjuicio de las
competencias correspondientes al Ministerio de Asuntos Exteriores:
a) La gestión de las relaciones internacionales y
la participación en organismos internacionales y comunitarios.
b) La legalización de los documentos que puedan
surtir efecto en el extranjero.
c) La preparación de los proyectos de convenios y
acuerdos internacionales en las materias competenciales del
Departamento.
d) La coordinación de los asuntos relacionados con
la cooperación al desarrollo, en materias propias del Ministerio, de
acuerdo con los criterios que establece la Ley 23/1998, de 7 de
julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en relación
con el Ministerio de Asuntos Exteriores.
e) Proponer al Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud el catálogo de recursos a disposición de
programas de cooperación internacional.
7. La Oficialía Mayor tendrá las siguientes funciones:
a) La gestión del régimen interior, del
patrimonio, de las obras y de los servicios técnicos de
mantenimiento.
b) La vigilancia y seguridad de los edificios.
c) El seguimiento de la ejecución de los contratos
relacionados con las funciones anteriores.
d) La cesión de locales del Departamento para
actos, congresos y seminarios.
e) El servicio de protocolo.
8. Dependen de la Subsecretaría, sin perjuicio de su
dependencia funcional de los Ministerios de Justicia y de Hacienda,
respectivamente, las siguientes unidades con nivel orgánico de
Subdirección General:
a) La Abogacía del Estado, de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia
Jurídica del Estado e Instituciones Públicas, con las funciones que
le atribuyen sus normas específicas.
b) La Intervención Delegada de la Intervención
General de la Administración del Estado, con las funciones que le
atribuye su normativa específica.
9. Queda adscrita a la Subsecretaría la Comisión
Nacional de Reproducción Humana Asistida.
Artículo 5
Secretaría General Técnica
1. La Secretaría General Técnica es el órgano al que
corresponde desempeñar las funciones que señala el artículo 17 de la Ley
de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado
y las demás que le atribuya la normativa vigente.
2. De la Secretaría General Técnica dependen
directamente las siguientes Subdirecciones:
a) La Subdirección General de Normativa.
b) La Subdirección General de Recursos y
Publicaciones.
c) La Subdirección General de Tecnologías de la
Información.
3. La Subdirección General de Normativa tendrá las
siguientes funciones:
a) La emisión del informe preceptivo de los
anteproyectos de ley y de los proyectos de disposiciones generales
que emanen del Ministerio.
b) La participación en los procedimientos para la
elaboración de anteproyectos de ley o de proyectos de disposiciones
generales iniciados por los demás órganos del Departamento o por
otros Ministerios.
c) La adaptación de disposiciones al Derecho
comunitario, la transposición de Directivas en el ámbito de
competencia del Estado y otras actividades jurídicas relacionadas
con la Unión Europea.
d) El informe de los anteproyectos de ley y de los
proyectos de disposiciones generales remitidos por los demás
Ministerios.
e) La preparación de la documentación y el informe
de los asuntos que hayan de someterse a la deliberación del Consejo
de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno o de la
Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
f) Las relaciones y coordinación sobre las
materias antes indicadas con otros Departamentos y organismos de la
Administración General del Estado y órganos consultivos.
g) La formulación de propuestas de disposiciones
normativas e instrucciones de carácter general, orientadas a la
racionalización y agilización de los procedimientos administrativos,
dentro del Plan de Simplificación Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas.
4. La Subdirección General de Recursos y Publicaciones
tendrá las siguientes funciones:
a) El estudio, tramitación y formulación de las
propuestas de resolución en los recursos administrativos
interpuestos contra los actos y disposiciones del Departamento y de
sus organismos autónomos y procedimientos de revisión de oficio en
relación con los mismos, en las reclamaciones previas a la vía
judicial civil o laboral, y en las reclamaciones de responsabilidad
patrimonial por el funcionamiento de los servicios del Departamento
y de sus organismos autónomos, así como las correspondientes
relaciones con los órganos de la Administración de Justicia.
b) La elaboración del programa editorial, la
gestión de las publicaciones oficiales del Departamento y de sus
organismos autónomos y la dirección de la biblioteca general del
Ministerio.
5. La Subdirección General de Tecnologías de la
Información tendrá las siguientes funciones:
a) El diseño, desarrollo e implantación de las
aplicaciones informáticas del Ministerio, garantizando su
integración y homogeneidad. La provisión y gestión de equipamientos
y recursos informáticos, así como la provisión y gestión de
comunicaciones tanto de voz como de datos, incluyendo la
administración del dominio y del servidor del Ministerio.
b) El impulso en la utilización de las nuevas
tecnologías entre órganos administrativos del Ministerio de Sanidad
y Consumo y en las relaciones con los ciudadanos, que permita la
tramitación telemática y el establecimiento de una ventanilla única
electrónica en el entorno sanitario, en el marco de la política
común de los órganos horizontales con competencias en la materia.
En especial, impulsar el uso de nuevas tecnologías
en la cooperación con otras administraciones nacionales y
supranacionales.
c) La elaboración, desarrollo y ejecución del plan
de actuaciones en materia de las tecnologías de la información y las
comunicaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo, así como la
gestión de los recursos asignados a su ejecución.
d) Las actuaciones en el ámbito de las tecnologías
de la información a desarrollar por el Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria, incluyendo la tramitación ante la Comisión Ministerial de
Informática de las propuestas correspondientes a este ámbito.
e) El estudio, preparación y propuesta de todos
los suministros de material y equipamiento informático, y de los
servicios y asistencias técnicas necesarias para el ejercicio de las
funciones encomendadas.
f) El desarrollo de la red de comunicaciones del
Sistema Nacional de Salud y de los mecanismos de intercambio
electrónico de información clínica y sanitaria.
Artículo 6
Dirección General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios
1. La Dirección General de Recursos Humanos y
Servicios Económico-Presupuestarios es el órgano que ejerce las
funciones directivas en materia de gestión del personal funcionario,
estatutario y laboral del Departamento y de sus organismos autónomos,
correspondiéndole las propuestas de ordenación de las profesiones
sanitarias, la gestión de las pruebas de acceso y de la formación
especializada y las relaciones profesionales.
Asimismo, le corresponde la gestión
económico-presupuestaria y las funciones de administración financiera
del Departamento y de sus Organismos autónomos. Está adscrita a la misma
la Comisión de Desarrollo y Seguimiento establecida en la disposición
adicional quinta de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se
establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de
plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la
Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de
Salud, con las funciones, composición, régimen jurídico, actividad y
duración establecidas en la Orden SCO/982/2002, de 30 de abril.
Quedan adscritos a la Dirección General de Recursos
Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios los Consejos Nacionales de
las Especialidades Sanitarias y el Consejo Nacional de Especializaciones
Farmacéuticas, regulado por el Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre,
por el que se regula el sistema de obtención del título de especialista
en farmacia.
2. De la Dirección General de Recursos Humanos y
Servicios Económico-Presupuestarios dependen las siguientes
Subdirecciones Generales:
a) La Subdirección General de Recursos Humanos.
b) La Subdirección General de Ordenación
Profesional.
c) La Oficina Presupuestaria.
d) La Subdirección General de Administración
Financiera.
3. La Subdirección General de Recursos Humanos tendrá
las siguientes funciones:
a) La gestión del personal funcionario,
estatutario y laboral, la elaboración de las relaciones de puestos
de trabajo, del anteproyecto de oferta de empleo público y de los
planes de empleo, y la tramitación de las convocatorias de selección
y provisión de puestos de trabajo del Departamento y de sus
organismos autónomos.
b) La formación y promoción del personal, la
asistencia social y las relaciones con la Junta de Personal y con el
Comité de Empresa, así como la seguridad e higiene en el trabajo.
c) El régimen económico y de control de los gastos
de personal, así como la habilitación de los mismos.
4. La Subdirección General de Ordenación Profesional
tendrá las siguientes funciones:
a) La elaboración de propuestas de normativa
básica sobre recursos humanos del Sistema Nacional de Salud,
incluida la ordenación de profesiones sanitarias.
b) La gestión de la formación sanitaria
especializada.
c) La evaluación y el informe preceptivo para la
acreditación a efectos docentes de los centros sanitarios y el
control de la calidad de dicha formación.
d) La gestión técnica de las pruebas de acceso a
la formación sanitaria especializada.
e) La gestión del Registro Nacional de
Especialistas en formación de licenciados y diplomados.
f) La gestión de la formación sanitaria
especializada para licenciados en Medicina y Farmacia de países no
pertenecientes a la Unión Europea y que tienen suscrito convenio
cultural con España.
g) La gestión de las Comisiones de Docencia y
Comisiones Asesoras establecidas en la disposición adicional segunda
de la Orden de 22 de junio de 1995.
h) El sistema de acreditación de formación
continuada de las profesiones sanitarias.
5. La Oficina Presupuestaria tendrá las siguientes
funciones:
a) La elaboración y tramitación del anteproyecto
de presupuesto del Departamento y de los organismos autónomos.
b) La tramitación de modificaciones
presupuestarias del Departamento y de los organismos adscritos.
c) El informe y asistencia técnica en materia
presupuestaria y, en general, las funciones encomendadas a las
oficinas presupuestarias.
6. La Subdirección General de Administración
Financiera tendrá las siguientes funciones:
a) La gestión económico-administrativa de los
créditos presupuestarios del Departamento y su contabilidad previa,
la tramitación de los expedientes en firme y a justificar y el
sistema de anticipos de caja fija.
b) La justificación de cuentas, la habilitación de
los créditos, excepto los de personal, la coordinación de las cajas
pagadoras y el control de las tasas sanitarias.
c) En general, la gestión económica y financiera
del Ministerio y el seguimiento de la información facilitada por los
organismos a él adscritos.
Artículo 7
Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios
1. La Dirección General de Farmacia y Productos
Sanitarios es el órgano al que corresponde la dirección, desarrollo y
ejecución de la política farmacéutica del Departamento, así como el
ejercicio de las funciones que competen al Estado en materia de
financiación pública y fijación del precio de los medicamentos y
productos sanitarios, y las condiciones especiales de prescripción y
dispensación de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud, en
particular el establecimiento de visados previos a la dispensación. Le
corresponde, asimismo, ejercer la potestad sancionadora cuando realice
funciones inspectoras.
2. En el marco de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de
cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, la Dirección General
de Farmacia y Productos Sanitarios establecerá los criterios generales y
comunes para el desarrollo de la colaboración de las oficinas de
farmacia, por medio de conciertos que garanticen a los ciudadanos la
dispensación en condiciones de igualdad efectiva en todo el territorio
nacional, independientemente de su comunidad autónoma de residencia.
3. Corresponde a la Dirección General de Farmacia y
Productos Sanitarios el desarrollo de las siguientes funciones:
a) Suministrar apoyo técnico y administrativo a la
Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos en todo lo
relativo a fijación de precios industriales de las especialidades
farmacéuticas autorizadas y registradas. Asimismo, apoyar a la
citada Comisión en relación con las revisiones de precios de las
especialidades farmacéuticas que se encuentran ya en el mercado y
desempeñar la secretaría de la Comisión Interministerial de Precios
de los Medicamentos.
b) Elaborar y aplicar las revisiones generalizadas
de precios de las especialidades farmacéuticas ya comercializadas,
así como proponer la fijación y revisión de los precios máximos de
los efectos y accesorios para su financiación con cargo a fondos de
la Seguridad Social o a fondos públicos afectos a la sanidad.
c) Emitir informes y formular propuestas a la
titular del Departamento sobre los precios o márgenes
correspondientes a la distribución y dispensación de especialidades
farmacéuticas ; elaborar la memoria anual a la que se refiere el
artículo 103 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento
; realizar informes periódicos sobre evolución del gasto público
farmacéutico, sin perjuicio de las funciones que la Ley 16/2003, de
28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
encomienda a la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios.
d) Proponer a la titular del Departamento los
principios activos a incluir en el sistema de precios de referencia,
así como determinar la cuantía máxima a financiar mediante dicho
sistema para cada conjunto de especialidades farmacéuticas.
Proponer, asimismo, los criterios de la revisión anual de los
precios de referencia existentes y determinar las especialidades que
se incorporen automáticamente.
e) Gestionar la información agregada resultante
del procesamiento de recetas del Sistema Nacional de Salud y
mantener las bases de datos relativas a sistemas de información en
el ámbito de su competencia. Elaborar, en colaboración con las
Comunidades Autónomas a través del Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud, propuestas orientadas a conseguir la
utilización racional de los recursos financieros destinados a la
prestación farmacéutica pública.
f) Resolver sobre la financiación o no
financiación, con cargo a fondos de la Seguridad Social o a fondos
públicos afectos a la sanidad, de cada especialidad farmacéutica así
como de sus indicaciones y determinar, en su caso, la incorporación
del cupón precinto, con las características que en general y para
cada caso concreto correspondan, así como las condiciones de
prescripción y dispensación de los medicamentos en el ámbito del
Sistema Nacional de Salud, en particular el establecimiento de
visados previos a la dispensación.
g) Resolver sobre la financiación o no
financiación, con cargo a fondos de la Seguridad Social o a fondos
públicos afectos a la sanidad, de cada efecto y accesorio, así como
de sus indicaciones y determinar, en su caso, la incorporación del
cupón precinto, con las características que en general y para cada
caso concreto correspondan, así como las condiciones de prescripción
y dispensación de dichos efectos y accesorios en el ámbito del
Sistema Nacional de Salud. Asignar el código nacional de los efectos
y accesorios, de conformidad con lo dispuesto por el Real Decreto
9/1996, de 15 de enero.
h) Formular propuestas a la titular del
Departamento en relación con las condiciones de financiación, en el
ámbito del Sistema Nacional de Salud y con cargo a fondos de la
Seguridad Social o a fondos públicos afectos a la sanidad, de
medicamentos ya autorizados y productos sanitarios. Tramitar
administrativamente la oferta de especialidades farmacéuticas, así
como de los efectos y accesorios, al Sistema Nacional de Salud.
i) Formular propuestas en relación con la
gratuidad o participación en el pago, por parte de los enfermos, de
los medicamentos y productos sanitarios que les proporcione el
Sistema Nacional de Salud.
j) Suministrar apoyo técnico y administrativo a la
Comisión Nacional para el Uso Racional de los Medicamentos.
k) Coordinar con los Servicios de Salud de las
comunidades Autónomas las medidas y actuaciones relacionadas con la
prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud a través del
Consejo Interterritorial de dicho Sistema, así como la formulación
de propuestas en materia de ordenación farmacéutica. Proponer las
exigencias y requisitos que han de ser de general aplicación en las
recetas y órdenes hospitalarias.
l) Promover, impulsar y desarrollar relaciones con
otros organismos de las administraciones públicas españolas así como
con entidades privadas nacionales en las materias señaladas en los
apartados anteriores y participar en los foros que se refieran a las
mismas, señaladamente en cuantos patrocinen y organicen las
comunidades Autónomas así como el Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud.
m) Asumir la iniciativa normativa en las materias
señaladas en los apartados anteriores y velar por la adecuada
interpretación y aplicación de las normas correspondientes.
n) Estudiar, diseñar y evaluar los procedimientos
de gestión relativos a las materias señaladas en los apartados
anteriores.
o) Instruir y resolver procedimientos derivados de
las infracciones relacionadas con las funciones y competencias a las
que se refiere el presente artículo.
p) Participar en la elaboración de la normativa
así como en la gestión de la formación farmacéutica especializada y
en la promoción de la atención farmacéutica y de la formación
continuada.
q) Proponer las listas positivas de sustancias
medicinales a que se refiere el artículo 31.5.c) de la Ley 25/1990,
de 20 de diciembre, del Medicamento, sin perjuicio de las
competencias de la Agencia Española del Medicamento en esta materia.
Autorizar la publicidad de medicamentos de uso humano en los casos
en que su otorgamiento corresponda al Ministerio de Sanidad y
Consumo.
4. Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección
General de Farmacia y Productos Sanitarios se estructura en las
siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Subdirección General de Estudios y Análisis
Económicos, a la que corresponde el desarrollo de las funciones
señaladas en el apartado 3ª) a 3.e) así como, en relación con su
respectivo ámbito funcional, en el 3.l) a 3.o) de este artículo.
b) Subdirección General de Financiación y Uso
Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios, a la que
corresponde el desarrollo de las funciones señaladas en el apartado
3.f) a 3.k), las indicadas en los puntos 3.p) y 3.q), así como, en
relación con su respectivo ámbito funcional, en el 3.l) a 3.o) de
este artículo.
5. Se adscribe a la Dirección General de Farmacia y
Productos Sanitarios la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios. Asimismo se adscriben a dicha Dirección General los
siguientes órganos colegiados:
a) La Comisión Nacional para el Uso Racional de
los Medicamentos, configurada en el artículo 84.4 de la Ley 25/1990,
de 20 de diciembre, del Medicamento, en la redacción dada al mismo
por el artículo 98, cinco de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
b) La Comisión Interministerial de Precios de los
Medicamentos, prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 100 de la
Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, en la redacción
dada a los mismos por el artículo 109, cuatro y cinco, de la Ley
66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y
del Orden Social c) El Comité Asesor de la Hormona de Crecimiento y
sustancias relacionadas.
Artículo 8
Dirección General de Consumo y Atención al Ciudadano
1. La Dirección General de Consumo y Atención al
Ciudadano es el órgano al que le corresponde la propuesta de ordenación
en materia de consumo y el desarrollo de las funciones relativas al buen
funcionamiento del mercado para la protección del consumidor.
Asimismo, le corresponden las funciones de promoción y
fomento de los derechos de los consumidores y usuarios y las funciones
de información de los derechos que asisten a los ciudadanos como
usuarios del sistema sanitario.
2. De la Dirección General de Consumo y Atención al
Ciudadano depende la Subdirección General de Atención al Ciudadano.
3. La Subdirección General de Atención al Ciudadano
realiza la siguientes funciones:
a) El establecimiento y gestión de un sistema de
información sobre la organización y funcionamiento del sistema
sanitario y sobre los derechos que asisten a sus beneficiarios.
b) La atención a los ciudadanos sobre el modo de
acceso a los servicios, procedimientos, ayudas y subvenciones
competencia del Ministerio de Sanidad y Consumo.
c) Proporcionar a los ciudadanos información de
apoyo para el fomento de su salud y el conocimiento del sistema
sanitario.
4. Queda adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo,
a través de la Dirección General de Consumo y de Atención al Ciudadano,
el organismo autónomo Instituto Nacional del Consumo.
Artículo 9
El Instituto Nacional del Consumo
1. El Instituto Nacional del Consumo es el organismo
que ejerce, en desarrollo de lo establecido en el artículo 51 de la
Constitución y en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la
Defensa de los Consumidores y Usuarios, las funciones de promoción y
fomento de los derechos de los consumidores y usuarios.
2. Son órganos rectores del Instituto Nacional del
Consumo, el Presidente, que será el Subsecretario del Departamento y el
Director del organismo, que será el Director general de Consumo y
Atención al Ciudadano.
3. Corresponde al Presidente la alta dirección del
organismo, así como la aprobación de los planes generales de actividad
del Instituto.
4. Corresponde al Director del Instituto Nacional del
Consumo el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La representación legal del organismo.
b) La ejecución y dirección estratégica de los
planes generales con la consiguiente evaluación y control de sus
resultados.
c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto y
preparar la memoria anual relativa a las actividades del Instituto.
d) La dirección de personal y la coordinación
general de las unidades del Instituto.
e) La disposición del gasto y la ordenación de
pagos, así como la celebración de los contratos y convenios con
entidades públicas y privadas que sean precisos para el cumplimiento
de sus fines.
5. El Instituto Nacional del Consumo se estructura en
las siguientes unidades orgánicas con rango de subdirección general:
a) La Subdirección General de Ordenación del
Consumo.
b) La Subdirección General de Arbitraje.
6. Corresponden a la Subdirección General de
Ordenación del Consumo las funciones siguientes:
a) La propuesta de ordenación en materia de
consumo, el apoyo técnico a los servicios de inspección de consumo
de otras Administraciones públicas, así como el desarrollo de las
funciones relativas al buen funcionamiento del mercado para la
protección del consumidor y la gestión de la red de alerta de los
productos de consumo no alimenticios.
b) La supervisión del Centro de Investigación y
Control de Calidad en la realización de análisis, pruebas y ensayos
sobre la calidad y seguridad de los bienes y servicios de uso y
consumo, la formación y asesoramiento de personal técnico, así como
la actividad dirigida al fomento de la calidad de aquéllos.
c) La información, formación y educación de los
consumidores.
d) La promoción y realización de encuestas y
estudios en relación con el consumo, así como la interlocución con
los sectores económicos para la promoción de buenas prácticas y
transparencia en su relación con los consumidores.
e) La secretaría de los órganos de cooperación con
las Comunidades Autónomas y el apoyo a la Conferencia Sectorial de
Consumo.
f) El fomento y registro de las asociaciones de
consumidores y usuarios, así como el apoyo al Consejo de
Consumidores y Usuarios.
7. Corresponden a la Subdirección General de Arbitraje
las siguientes funciones:
a) La implantación, desarrollo y difusión del
Sistema Arbitral de Consumo, en desarrollo de lo previsto en el Real
Decreto 636/1993, de 3 de mayo, y demás disposiciones vigentes.
b) La relación con las Juntas Arbitrales de
Consumo constituidas y, en especial, con la Junta Arbitral Central.
c) La preparación de acciones judiciales en
defensa de los intereses generales de los consumidores según lo
previsto en la legislación vigente.
Artículo 10
La Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios
1. Se adscribe al Ministerio de Sanidad y Consumo, a
través de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, el
Organismo autónomo Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios.
2. La Agencia Española del Medicamento, que, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de la Ley de cohesión
y calidad del Sistema Nacional de Salud, pasa a denominarse Agencia
Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, es un organismo
público, con el carácter de Organismo autónomo, adscrito al Ministerio
de Sanidad y Consumo a través de la Dirección General de Farmacia y
Productos Sanitarios, que desarrolla las funciones establecidas en el
Real Decreto 520/1999, de 26 de marzo, por el que se aprueba su
Estatuto.
3. Son funciones de la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios las relacionadas en el artículo 5 de
su Estatuto, aprobado por Real Decreto 520/1999, de 26 de marzo.
Asimismo, en el marco de lo establecido por la Ley
16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de
Salud, corresponde a la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios:
a) Autorizar la importación de medicamentos
extranjeros al amparo de lo previsto en la disposición adicional
primera 1. b) en relación con el artículo 37 de la Ley 25/1990, de
20 de diciembre, del Medicamento.
b) Mantener un depósito estatal estratégico de
medicamentos y productos sanitarios para emergencias y catástrofes
así como para cooperación internacional y coordinar el suministro de
vacunas, medicamentos y productos sanitarios para campañas
sanitarias, de forma conjunta con las distintas administraciones.
c) Autorizar el "Uso Compasivo" de medicamentos
según lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 25/1990, de 20 de
diciembre, del Medicamento y en el artículo 23 del Real Decreto
561/1993, de 16 de abril, por el que se establecen los requisitos
para la realización de ensayos clínicos con medicamentos.
d) Promover la información sobre los medicamentos
destinada a los profesionales sanitarios y al público en general, en
el marco de las actividades de promoción del uso racional del
medicamento, así como establecer y publicar las Denominaciones
Oficiales Españolas (DOE).
e) Realizar los estudios económicos necesarios
para la evaluación de los medicamentos de uso humano y veterinario y
productos sanitarios, cosméticos y de higiene personal.
f) Evaluar la idoneidad sanitaria, certificar la
conformidad y autorizar la comercialización de los productos
sanitarios, cosméticos, productos de higiene y biocidas de uso
clínico o personal, así como proceder a la modificación, renovación,
revisión, suspensión o revocación de las autorizaciones y
certificaciones. Evaluar la calidad, eficacia y seguridad de los
efectos y accesorios para la aceptación de su financiación con cargo
a la Seguridad Social.
g) Evaluar la idoneidad de los locales y medios de
las empresas fabricantes, importadoras, agrupadoras y
esterilizadoras de productos sanitarios, cosméticos, productos de
higiene y biocidas de uso clínico o personal, así como de las
entidades colaboradoras en la certificación de productos sanitarios.
Otorgar la autorización de las actividades mencionadas y proceder a
su modificación, renovación, revisión, suspensión o revocación.
h) Mantener y actualizar los registros unificados
nacionales de productos sanitarios, cosméticos, productos de higiene
y biocidas de uso clínico o personal, de sus empresas fabricantes,
importadoras y responsables de la comercialización establecidos en
la legislación vigente, y de las investigaciones clínicas con
productos sanitarios. Participar en las bases de datos europeas
sobre productos sanitarios.
i) Autorizar, suspender o limitar las
investigaciones clínicas con productos sanitarios y sus
modificaciones, así como la utilización excepcional, en interés de
la salud, de determinados productos sanitarios. Planificar y
desarrollar el Sistema Español de Vigilancia de productos
sanitarios, evaluar los incidentes adversos y determinar las medidas
correctivas, así como gestionar la red de alerta nacional y su
conexión con la red europea de vigilancia de productos sanitarios.
j) Desarrollar la actividad inspectora y de
control, en particular en relación con el control sanitario de las
operaciones de comercio exterior, e instruir los procedimientos
derivados de las infracciones de la normativa sobre productos
sanitarios, cosméticos, productos de higiene y biocidas de uso
clínico o personal, cuando corresponda a la Administración del
Estado. Limitar, restringir, prohibir o someter a condiciones
especiales la comercialización, puesta en servicio, utilización o
dispensación de los citados productos.
4. El Presidente de la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios será el Subsecretario de Sanidad y
Consumo, y el Vicepresidente, el Subsecretario del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
5. Son órganos de dirección de la Agencia Española del
Medicamento y Productos Sanitarios:
a) El Consejo Rector, presidido por el
Subsecretario de Sanidad y Consumo.
b) El Director de la Agencia Española del
Medicamento y Productos Sanitarios, cuyo titular tendrá nivel
orgánico de Subdirector General, al que le corresponde la dirección
y la representación legal de la Agencia.
6. La Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:
b) La Subdirección General de Inspección y Control
de Medicamentos.
c) La Subdirección General de Medicamentos de Uso
Humano.
d) La Subdirección General de Medicamentos de Uso
Veterinario.
e) La Subdirección General de Productos
Sanitarios.
7. Dependerá directamente del Director de la Agencia
Española de Medicamentos y Productos Sanitarios la Secretaría General,
con el nivel orgánico que se determine en la correspondiente relación de
puestos de trabajo.
8. Se adscribe a la Agencia Española de Medicamentos y
Productos Sanitarios, además de los órganos de asesoramiento
técnico-científico a que se refieren los artículos 19 y 24 de su
Estatuto, aprobado por Real Decreto 520/1999, de 26 de marzo, el
siguiente:
El Comité Asesor de Cosmetología, regulado por Orden
del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 14 de febrero de 1996.
Artículo 11
Secretaría General de Sanidad
1. La Secretaría General de Sanidad es el órgano
directivo del Departamento al que corresponde desempeñar las funciones
enumeradas en el artículo 16 de la Ley de Organización y Funcionamiento
de la Administración General del Estado, en relación con las funciones
concernientes a salud pública, coordinación interterritorial y alta
inspección, calidad y planificación sanitaria y sistemas de información,
y ejercer la dirección, impulso y supervisión de los centros directivos
dependientes del mismo y de los organismos públicos que le están
adscritos.
Asimismo, ejercerá, entre otras, las siguientes
funciones:
a) Fomentar una asistencia humanizada y de calidad
con garantías bioéticas, y basada en el mejor interés del paciente.
b) Evaluar el funcionamiento, prestaciones y
resultados del Sistema Nacional de Salud.
c) Identificar oportunidades de colaboración con
las Comunidades Autónomas, promoviendo planes de actuación conjuntos
cuando proceda.
d) Garantizar la equidad y accesibilidad a los
servicios del Sistema Nacional de Salud, asegurando la movilidad de
los pacientes.
e) Promover políticas de salud orientadas
prioritariamente a las enfermedades prevalentes, sin olvidar las
enfermedades de menor prevalencia pero que tienen gran trascendencia
individual, familiar o social.
f) Elaborar y actualizar los planes integrales de
salud, a través de las Direcciones Generales dependientes de ella.
2. De la Secretaría General de Sanidad dependen los
centros directivos siguientes:
a) La Dirección General de Salud Pública.
b) La Dirección General de Cohesión del Sistema
Nacional de Salud y Alta Inspección.
c) La Agencia de Calidad del Sistema Nacional de
Salud.
3. Quedan adscritos al Ministerio de Sanidad y
Consumo, a través de la Secretaría General de Sanidad, el organismo
autónomo Instituto de Salud "Carlos III" y la Entidad Gestora de la
Seguridad Social Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
Artículo 12
Dirección General de Salud Pública
1. La Dirección General de Salud Pública es el órgano
que asume las funciones relativas a la información epidemiológica,
promoción de la salud y prevención de las enfermedades, sanidad
exterior, salud laboral, control sanitario del medio ambiente y
requisitos higiénico-sanitarios de los productos de uso y consumo humano
así como, la elaboración de la normativa en estas materias. Así mismo,
le corresponde la determinación de los criterios que permitan establecer
la posición española ante la Unión Europea y en los foros
internacionales en las materias de salud pública, sin perjuicio de las
competencias de otros Departamentos Ministeriales.
La Dirección General de Salud Pública ejercerá,
además, las siguientes funciones:
a) La declaración de actuaciones coordinadas en
salud pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 de la
Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
b) Las que corresponden al Ministerio de Sanidad y
Consumo en el establecimiento del plan de cooperación y armonización
de actuaciones en el ámbito de salud pública al que se refiere el
artículo 66 de la mencionada Ley.
2. De la Dirección General de Salud Pública dependen
las Subdirecciones Generales siguientes:
a) Subdirección General de Sanidad Exterior.
b) Subdirección General de Promoción de la Salud y
Epidemiología.
c) Subdirección General de Sanidad Ambiental y
Salud Laboral.
3. Se adscriben a la Dirección General de Salud
Pública, los siguientes órganos colegiados:
a) La Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida y
la Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de Programas de
Prevención del Sida, previstas en el Real Decreto 592/1993, de 23 de
abril.
b) La Comisión de Ayudas Sociales a los Afectados
por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana Adquirida, prevista en
el Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, y regulada por la Orden
de 18 de noviembre de 1996.
c) La Comisión Nacional de Hemoterapia, regulada
por el Real Decreto 1945/1985, de 9 de octubre y en el Real Decreto
62/2003, de 17 de enero.
4. La Subdirección General de Sanidad Exterior tendrá
las funciones siguientes:
a) Las que en materia de sanidad exterior se
derivan de lo establecido en la legislación internacional, en la Ley
14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en el Real Decreto
1418/1986, de 13 de junio, comprendiendo, en todo caso, la
autorización sanitaria y control para la importación y exportación
de muestras humanas para estudios analíticos diagnósticos o de
investigación.
b) La elaboración y seguimiento de programas de
carácter nacional e internacional de lucha contra la antropozoonosis.
c) Las que en materia de veterinaria de salud
pública tienen encomendadas el Departamento, salvo las adscritas a
la Agencia de Seguridad Alimentaria.
d) La producción normativa en materia de sanidad
exterior y veterinaria de salud pública, tanto de carácter exclusivo
como básico, así como el seguimiento de su aplicación, sin perjuicio
de las competencias de otros Departamentos y de las Comunidades
Autónomas.
5. La Subdirección General de Promoción de la Salud y
Epidemiología tendrá las funciones siguientes:
a) La planificación, coordinación y desarrollo de
estrategias de actuación de la Red Nacional de Vigilancia
Epidemiológica, en coordinación con el Instituto de Salud "Carlos
III" y los servicios de las comunidades autónomas, a través de los
grupos de trabajo que se establezcan en el seno del Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
b) El análisis, propuesta y, en su caso, gestión
de programas de prevención de las enfermedades, de edu cación para
la salud y de promoción de hábitos saludables, especialmente de
aquellos que supongan el desarrollo de iniciativas adoptadas, por la
Unión Europea, en coordinación con las Comunidades Autónomas, y la
elaboración de recomendaciones al Sistema Nacional de Salud para la
mejora de las actuaciones que en estas materias se realizan.
c) El Registro de Interrupción Voluntaria del
Embarazo.
d) Ejercer la secretaría del Plan Nacional de
Prevención y Control del Tabaquismo.
e) Ejercer la secretaría de la Comisión Nacional
de Hemoterapia.
f) Ejercer la secretaría de la Comisión de Ayudas
Sociales a los afectados por el VIH.
g) Gestionar la tramitación, resolución y pago de
las ayudas establecidas por la Ley 14/2002, de 5 de junio, de
acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 377/2003, de 28 de
marzo.
6. La Subdirección General de Sanidad Ambiental y
Salud Laboral tendrá las funciones siguientes:
a) La evaluación, prevención y control de los
efectos de los factores ambientales sobre la salud humana, la
transposición de directivas europeas destinadas a la protección
sanitaria frente a riesgos ambientales para la salud humana, la
gestión de redes de vigilancia y alerta sanitaria de riesgos
ambientales, las propuestas de reglamentación sobre el control
sanitario de las aguas, el control sanitario de la calidad del aire,
de la protección radiológica del paciente y de las radiaciones no
ionizantes.
b) El registro, autorización y/o evaluación del
riesgo para la salud humana de biocidas y productos químicos así
como la aplicación del sistema de notificación de sustancias nuevas
y sustancias existentes.
c) La determinación de los criterios de
clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y preparados
químicos peligrosos, la evaluación de la peligrosidad de los
productos fitosanitarios y la transposición de la legislación
europea sobre control de productos químicos peligrosos en todos los
aspectos relacionados con la salud humana.
d) Las actuaciones relacionadas con la promoción y
protección de la salud laboral que sean competencia del Ministerio
de Sanidad y Consumo según la Ley 14/1986, de 25 de abril, General
de Sanidad, y la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, y las que correspondan al mismo Ministerio en el
marco de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud Laboral y las
relaciones con las Comunidades Autónomas en este ámbito.
e) La coordinación de los grupos de trabajo que en
materia de Sanidad Ambiental y Protección Radiológica se establezcan
en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de
Salud.
7. Sin perjuicio de su dependencia orgánica del
Instituto de Salud Carlos III, la Subdirección General de Coordinación
de Centros Nacionales de Investigación y Servicios aplicados a la Salud
Pública, actuará bajo la coordinación de la Dirección General de Salud
Pública.
Artículo 13
Dirección General de Cohesión del Sistema Nacional de
Salud y Alta Inspección
1. La Dirección General de Cohesión del Sistema
Nacional de Salud y Alta Inspección es el órgano encargado de velar por
la vertebración funcional del Sistema Nacional de Salud ; la
planificación y coordinación de los servicios sanitarios en el conjunto
del Sistema Nacional de Salud para el logro de la equidad, la calidad y
la participación en aquél a través del desarrollo y actualización de su
Cartera de Servicios. Dará apoyo al pleno y a las comisiones y grupos de
trabajo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con
la finalidad de facilitar la cooperación del Ministerio de Sanidad y
Consumo con los distintos Servicios de Salud, ejercer la alta inspección
del Sistema Nacional de Salud que la Ley General de Sanidad y la Ley de
Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud asignan al Estado y
asumir la coordinación de las relaciones de los órganos del Departamento
con las Administraciones públicas, así como ejercer el seguimiento de
los actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas. Asimismo le
corresponde el desarrollo y la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria y
el análisis económico del Sistema Nacional de Salud. Le corresponderá
igualmente el desarrollo y potenciación de las relaciones con las
Comunidades Autónomas y sus Servicios de Salud, con las Corporaciones
Locales y con otras entidades y organizaciones sanitarias, así como
aquellas actividades de coordinación de los órganos del Departamento con
las Administraciones públicas.
2. De la Dirección General de Cohesión del Sistema
Nacional de Salud y Alta Inspección dependen las Subdirecciones
Generales siguientes:
a) Subdirección General de Cartera de Servicios y
Nuevas Tecnologías.
b) Subdirección General de Alta Inspección.
c) Subdirección General de Análisis Económico y
Fondo de Cohesión.
3. Queda adscrita a la Dirección General de Cohesión
del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección la Secretaría del
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con el nivel
orgánico que se determine en la correspondiente relación de puestos de
trabajo.
4. La Subdirección General de Cartera de Servicios y
Nuevas Tecnologías tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar y actualizar la Cartera de Servicios
del Sistema Nacional de Salud.
b) Definir la política de ordenación de
prestaciones y coordinar las actividades relacionadas.
c) Definir las garantías de las prestaciones
sanitarias.
d) Elaborar estudios prospectivos sobre las
necesidades sanitarias de los ciudadanos.
e) Realizar informes, estudios y análisis sobre
perspectivas y necesidades de recursos en el ámbito del Sistema
Nacional de Salud.
f) Identificar tecnologías emergentes y organizar
los usos tutelados.
5. La Subdirección General de Alta Inspección tendrá
las siguientes funciones:
a) La tramitación y seguimiento de los convenios
suscritos en el ámbito del Departamento con otras Administraciones
públicas y entidades públicas o privadas, así como el seguimiento de
la ejecución de los acuerdos adoptados en el Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
b) El seguimiento y análisis de los actos y
disposiciones de las Comunidades Autónomas, en ejercicio de las
funciones que asigna al Estado el Capítulo IV del Título II de la
Ley General de Sanidad.
c) Todas aquellas funciones no expresamente
señaladas en los apartados anteriores y que se encuentran recogidas
en el Capítulo XI de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema
Nacional de Salud.
6. La Subdirección General de Análisis Económico y
Fondo de Cohesión tendrá las siguientes funciones:
a) El desarrollo y la gestión del Fondo de
Cohesión Sanitaria.
b) El control y seguimiento del gasto en
asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud.
c) El análisis y evaluación de los sistemas de
financiación del Sistema Nacional de Salud y de sus necesidades
económicas.
d) La elaboración de prospecciones económicas de
las necesidades del Sistema Nacional de Salud a medio plazo.
e) El análisis de la repercusión económica de la
ordenación de prestaciones sanitarias.
f) Elaboración de estudios, informes y
prospecciones de economía de la salud.
g) La elaboración de las estadísticas de gasto
sanitario, en colaboración con el Instituto de Información
Sanitaria.
7. Se adscribe a la Dirección General de Cohesión del
Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección el Comité Técnico Asesor de
Prestación Ortoprotésica, regulado por las Órdenes del Ministerio de
Sanidad y Consumo de 18 de enero de 1996 y de 30 de marzo de 2000.
8. Sin perjuicio de su dependencia orgánica del
Instituto de Salud Carlos III, la Agencia de Evaluación de Tecnologías
Sanitarias actuará bajo la coordinación de Dirección General de Cohesión
del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección
Artículo 14
Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud
1. La Agencia de Calidad del Sistema Nacional de
Salud, con nivel orgánico de Dirección General, es el órgano encargado
de la elaboración de los sistemas de información y de los elementos de
la infraestructura de la calidad en el Sistema Nacional de Salud, sin
perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas.
2. La Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud
tendrá las funciones siguientes:
a) Elaborar, mantener y difundir la
Infraestructura de calidad del Sistema Nacional de Salud: Normas y
estándares, indicadores, guías clínicas y de cuidados, registro de
buenas prácticas, registro de acontecimientos adversos.
b) Definir los criterios básicos de autorización
de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Apoyar al Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud en la elaboración del Plan de Calidad del Sistema
Nacional de Salud, que coordine y promueva la comunicación y gestión
de la calidad.
d) Fomentar la evaluación externa e interna de los
centros y servicios sanitarios mediante estrategias de apoyo,
facilitación e incentivación a los profesionales y organizaciones
sanitarias.
e) Desarrollar la metodología y acreditar las
empresas e instituciones competentes para realizar auditorias de
centros y servicios sanitarios con validez para el Sistema Nacional
de Salud.
f) Desarrollar la metodología y acreditar los
centros de referencia del Sistema Nacional de Salud.
g) Facilitar información y herramientas
metodológicas para la gestión de la calidad en las organizaciones
sanitarias.
h) Facilitar información y herramientas
metodológicas a los profesionales sanitarios para ejercer de acuerdo
con el estado actual del conocimiento científico.
i) Extender esta información con la finalidad de
facilitar la toma de decisiones a niveles clínicos, de gestión y de
autoridades sanitarias.
j) Fomentar y facilitar su investigación por parte
de los propios servicios sanitarios, en el marco de la iniciativa
sectorial de Investigación en salud.
k) Convocar a las organizaciones clave
involucradas en el desarrollo de la gestión de la calidad y la
evaluación de tecnologías, para hacer frente a necesidades comunes
de información, formación e investigación en estos campos.
3. De la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de
Salud dependen las siguientes Subdirecciones Generales:
a) El Observatorio del Sistema Nacional de Salud.
b) El Instituto de Información Sanitaria.
4. El Observatorio del Sistema Nacional de Salud
tendrá las funciones siguientes:
a) Elaborar el informe anual sobre el estado del
Sistema Nacional de Salud.
b) Elaborar estudios comparativos de los Servicios
de Salud de las Comunidades Autónomas en el ámbito de la
organización, la provisión de los servicios, la gestión sanitaria y
los resultados.
c) Difundir estudios sobre los Servicios de Salud
del Sistema Nacional de Salud.
d) Recopilar información sobre reformas sanitarias
en países europeos.
5. El Instituto de Información Sanitaria tendrá las
funciones siguientes:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el
funcionamiento del Sistema de Información Sanitaria establecido en
el artículo 53 de la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional
de Salud.
b) La realización de estadísticas de interés
general supracomunitario, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 55 de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de
Salud.
c) Recabar, elaborar y difundir información
objetiva, fiable y comparable que permita valorar la consecución de
los objetivos del Sistema Nacional de Salud, responda a las
necesidades de información de las entidades que lo conforman y sirva
de soporte a la generación de conocimiento en este ámbito, de
acuerdo con las directrices que se establezcan por el Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
d) Establecer y velar por el cumplimiento de los
criterios de normalización de la información que debe integrarse en
el Sistema de Información del Sistema Nacional de Salud, en
consonancia con el marco de normalización de la Unión Europea para
dichos sistemas.
e) Recabar datos procedentes de otras fuentes,
tanto nacionales como internacionales, con el fin de complementar la
información intrínseca al Sistema Nacional de Salud, posibilitar el
establecimiento de correlaciones, así como facilitar la
comparabilidad con otros ámbitos.
f) Asignar el Número de Identificación Personal
Único del Sistema Nacional de Salud a través del sistema de Tarjeta
Sanitaria Individual, en los términos previstos en la Ley de
Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.
g) Elaborar y dirigir la Encuesta Nacional de
Salud y el barómetro sanitario h) Gestionar la difusión de datos del
Índice Nacional de Defunciones.
i) Coordinar los Sistemas de Información y
operaciones estadísticas del Departamento.
j) Planificar y monitorizar las actuaciones en el
ámbito de los sistemas de información a desarrollar por el Instituto
Nacional de Gestión Sanitaria.
k) Ofrecer una estructura para la difusión e
intercambio de iniciativas y experiencias sobre los sistemas de
información sanitaria en los diferentes ámbitos de competencias.
l) Velar por la integridad y seguridad de los
datos confiados, garantizando la confidencialidad de los mismos.
m) Elaborar y mantener el Registro General de
Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.
n) Reconocer como válidos para el Sistema Nacional
de Salud registros de información sanitaria existentes en diferentes
ámbitos profesionales y científicos.
o) Mantener las relaciones institucionales con los
organismos nacionales e internacionales competentes en materia de
estadísticas y sistemas de información sanitaria.
p) Desarrollar las funciones a las que se refiere
el artículo 55 de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional
de Salud.
Artículo 15
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
1. El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria conserva
el régimen jurídico, económico, presupuestario y patrimonial y la misma
personalidad jurídica y naturaleza de Entidad Gestora de la Seguridad
Social que el extinguido Instituto Nacional de la Salud. Le
corresponderá la gestión de las prestaciones sanitarias en el ámbito de
las Ciudades de Ceuta y Melilla y realizar cuantas otras actividades
sean necesarias para el normal funcionamiento de sus servicios, en el
marco de lo dispuesto por la disposición transitoria tercera de la Ley
14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
2. La presidencia del Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria corresponde al Secretario general de Sanidad.
3. De la Dirección del Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria dependen las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de Atención Sanitaria.
b) Subdirección General de Gestión Económica y
Recursos Humanos.
4. En el marco de lo dispuesto en el apartado 1,
corresponde al Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, con
el nivel orgánico de Subdirector general, el ejercicio de las facultades
atribuidas a los Directores de las Entidades Gestoras de la Seguridad
Social, en su respectivo ámbito territorial de actuación y, en general,
la dirección y gestión ordinaria del referido Instituto.
5. La Subdirección General de Atención Sanitaria,
tendrá como funciones la ordenación, control y evaluación de la gestión
de la atención primaria, la atención especializada y los conciertos del
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
6. La Subdirección General de Gestión Económica y
Recursos Humanos tendrá las siguientes funciones:
a) La gestión de presupuestos y control económico.
b) La gestión de obras, instalaciones y
suministros.
c) La gestión administrativa y económica de los
recursos humanos.
d) La asistencia técnica y administrativa a todos
los servicios centrales del Instituto y la relación con los
servicios periféricos y el régimen interior, así como la secretaría
de los órganos de participación en el control y vigilancia de la
gestión.
7. Se adscribe al Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria la Organización Nacional de Transplantes, con nivel orgánico
de Subdirección General y con las funciones establecidas por el Real
Decreto 2070/1999, de 30 de diciembre, y el Centro Nacional de
Dosimetría de Valencia, con el nivel orgánico que se determine en las
correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
8. A la dirección del Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria se adscribirá, con el nivel orgánico que se establezca en la
correspondiente relación de puestos de trabajo, la Intervención Central,
sin perjuicio de su dependencia funcional con respecto a la Intervención
General de la Administración del Estado y a la Intervención General de
la Seguridad Social.
Artículo 16
El Instituto de Salud "Carlos III"
1. El Instituto de Salud "Carlos III" es un organismo
público de investigación con carácter de organismo autónomo cuya misión
es desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos de la más alta
calidad dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la
sociedad.
2. El Instituto de Salud "Carlos III" se rige por las
disposiciones contenidas en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y
Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica ; por la
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad ; por la Ley 16/2003, de
28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y por
su Estatuto, aprobado por Real Decreto 375/2001, de 6 de abril.
3. Los órganos de dirección del Instituto de Salud
"Carlos III" son:
a) El Consejo Rector.
b) El Director.
4. Dependen del Director, que tiene rango de Director
general, las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección
General:
a) La Secretaría General, que asumirá las
funciones que le atribuye al Estatuto del Organismo a la Secretaría
Técnica y a la Subdirección General de Gestión Económica y Recursos
Humanos.
b) La Subdirección General de Investigación
Sanitaria.
c) La Subdirección General de Formación y Difusión
de la Investigación Sanitaria, que asumirá las funciones que
atribuye el Estatuto del Organismo a la Subdirección General de
Planificación y Coordinación Docente, y que actuará bajo la
coordinación de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios en todo lo relacionado con la formación de
personal en los ámbitos asistencial y docente del conjunto del
Sistema Nacional de Salud.
d) Subdirección General de Coordinación de Centros
Nacionales de Investigación y Servicios aplicados a la Salud
Pública, que actuará bajo la coordinación de la Dirección General de
Salud Pública y que asumirá las funciones que le atribuye el
Estatuto del Organismo a la Subdirección General de Epidemiología y
Centros Nacionales de Salud Pública.
e) La Agencia de Evaluación de Tecnologías
Sanitarias, que actuará bajo la coordinación de la Dirección General
de Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección.
Disposiciones adicionales
Disposición adicional primera
Comisión Interministerial de Precios de los
Medicamentos
Corresponde a la Comisión Interministerial de Precios
de los Medicamentos el establecimiento del precio industrial máximo con
carácter nacional para cada especialidad farmacéutica financiada con
cargo a fondos de la Seguridad Social o a fondos estatales afectos a la
sanidad.
La Comisión estará compuesta por:
a) Presidente: el Subsecretario del Ministerio de
Sanidad y Consumo.
b) Vicepresidente: el Director general de Farmacia
y Productos Sanitarios.
c) Vocales:
Un representante del Ministerio de Economía,
con rango de Director general.
Un representante del Ministerio de Hacienda,
con rango de Director general.
Un representante del Ministerio de Ciencia y
Tecnología, con rango de Director general.
d) El Subdirector General de Estudios y Análisis
Económicos de la Dirección General de Farmacia y Productos
Sanitarios.
e) El Subdirector General de Financiación y Uso
Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios de la Dirección
General de Farmacia y Productos Sanitarios.
Actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero
sin voto, un funcionario de la Subdirección General de Estudios y
Análisis Económicos de la Dirección General de Farmacia y Productos
Sanitarios.
La Comisión Interministerial de Precios de los
Medicamentos se regirá, respecto a su régimen de funcionamiento interno,
por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, así como en la normativa que
resulte de aplicación a la materia.
Los miembros de la Comisión Interministerial de
Precios de los Medicamentos no percibirán, por su pertenencia a la
misma, ninguna retribución o compensación económica, salvo las que se
deriven por desplazamientos de viaje o dietas, de acuerdo con la
normativa vigente a estos efectos.
Disposición adicional segunda
Comisión Interministerial de Ordenación Alimentaria
Corresponde al Subsecretario del Ministerio de Sanidad
y Consumo la presidencia de la Comisión Interministerial de Ordenación
Alimentaria, regulada por el Real Decreto 1456/1982, de 18 de junio .
Disposición adicional tercera
Comisión Ministerial de Estadística
La Comisión Ministerial de Estadística, regulada por
Orden de 6 de septiembre de 2001, estará integrada por los siguientes
miembros:
a) Presidente: el Director general de la Agencia
de Calidad del Sistema Nacional de Salud.
b) Vicepresidente: el Director general de Salud
Pública.
c) Vocales: el Subdirector general de Promoción de
la Salud y Epidemiología, el Subdirector general de Tecnologías de
la Información, el Subdirector general de Análisis Económico y Fondo
de Cohesión y un representante del Consejo Asesor de Sanidad.
d) Secretario: el Subdirector general del
Instituto de Información Sanitaria.
Disposición adicional cuarta
Autorización y registro de biocidas
Lo establecido en el artículo 12, apartado 6, párrafo
b) del presente Real Decreto se aplicará en función de lo previsto en el
artículo 8 del Real Decreto 376/2003, de 28 de marzo, por el que se
establece la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
Disposición adicional quinta
Supresión de órganos
Quedan suprimidos los siguientes órganos:
1. Con nivel orgánico de Dirección General:
a) La Dirección General de Alta Inspección y
Coordinación del Sistema Nacional de Salud.
b) La Dirección General de Planificación
Sanitaria, Sistemas de Información y Prestaciones.
2. Con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Subdirección General de Asistencia y
Prestación Farmacéutica.
b) Subdirección General de Economía del
Medicamento y Productos Sanitarios.
c) La Secretaría del Consejo Interterritorial
del Sistema Nacional de Salud.
d) La Subdirección General de Programas y
Servicios Sanitarios.
e) La Subdirección General de Análisis
Económicos y Estudios.
f) La Subdirección General de Sistemas de
Información Sanitaria.
g) La Subdirección General de Planificación y
Coordinación Docente del Instituto de Salud Carlos III.
h) La Subdirección General de Epidemiología y
Centros Nacionales de Salud Pública del Instituto de Salud
Carlos III.
i) La Subdirección General de Seguridad de
Medicamentos de la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios.
Disposiciones transitorias
Disposición transitoria primera
Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico
inferior a Subdirección General
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico
inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán
retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se
aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura
orgánica de este Real Decreto, que en ningún caso podrán suponer
incremento de gasto público.
Los puestos de trabajo encuadrados en los órganos
suprimidos en este Real Decreto, o que resulten afectados por las
modificaciones de competencias establecidas en el mismo, se adscribirán
provisionalmente por resolución del Subsecretario de Sanidad y Consumo a
los centros directivos y Subdirecciones Generales pertinentes, de
acuerdo con las funciones asignadas a cada uno en este Real Decreto y
hasta tanto se aprueben las nuevas relaciones de puestos de trabajo.
Disposición transitoria segunda
Órganos de participación en el control y vigilancia
Hasta tanto se establezcan los órganos de
participación en el control y vigilancia de la gestión del Instituto
Nacional de Gestión Sanitaria, continuará vigente la composición y
funciones del Consejo General y la Comisión Ejecutiva, establecidas en
el Real Decreto 702/1998, de 24 de abril, sobre organización de los
Servicios Territoriales del INSALUD. La Presidencia del Consejo General
le corresponde al Secretario General de Sanidad del Ministerio de
Sanidad y Consumo. La Presidencia de la Comisión Ejecutiva le
corresponde al Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
Disposiciones derogatorias
Disposición derogatoria única
Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto, en
particular el Real Decreto 840/2002, de 2 de agosto, por el que se
modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Sanidad y Consumo.
Disposiciones finales
Disposición final primera
Facultades de desarrollo
Se autoriza al Ministro de Sanidad y Consumo para que
adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de
este real decreto.
Disposición final segunda
Entrada en vigor
Este real decreto entrará en vigor el mismo día de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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